Proyecto de ley que modifica la ley sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501077

Proyecto de ley que modifica la ley sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas.

Fecha22 Mayo 2019
Número de Iniciativa12647-07
Fecha de registro22 Mayo 2019
Autor de la iniciativaAravena Acuña, Carmen Gloria, Castro Prieto, Juan, Chahuán Chahuán, Francisco
MateriaCONSTITUCION JURIDICA DE LAS IGLESIAS, ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción


Boletín Nº 12.647-07


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Castro, señora Aravena y señor Chahuán, que modifica la ley sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas.



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



I. La libertad religiosa es un concepto que deriva del ejercicio de una serie de prerrogativas personales que asisten a cada individuo, y que tiene un sin número de expresiones en la vida social de nuestro país.


Es así como nuestro orden constitucional asegura a todas las personas la libertad de conciencia, “la manifestación de todas las creencias y ejercicio de todos los cultos que no se opongan a la moral, las buenas costumbres o al orden público”. Desde el punto de vista teórico debe ser entendida como el derecho fundamental que resguarda el proceso de desarrollo intelectual del ser humano y le faculta para decidir si adherir o no a concepciones valóricas, creencias religiosas, filosóficas, ideológicas o de cualquier naturaleza1, esta idea conceptual incluye la libertad ideológica.


El Tribunal Constitucional, no obstante ha reconducido esta libertad a la libertad de expresión y asociación, en su fallo 567/11 considerando 30, sin embargo, la expresión de las creencias es la forma en que se evidencian convicciones internas profundas, que basaron precisamente el germen del sistema internacional de los derechos humanos, manifestado en las revoluciones liberales del siglo XVII, convirtiéndose en la primera libertad especial y nominativa, no solo desde un punto de vista histórico, sino también desde un punto de vista de su esencia, pues la libertad de la conciencia y su protección viene a ser la principal limitante del poder en orden a que no puede entrar a regir el fuero interno de las personas, haciendo posible incluso la manifestación de acciones físicas que se encuentran informadas por las creencias, no solo en el ámbito del culto, sino también en lo político, cultural y social.





La libertad religiosa viene a ser de este modo un consecuencia de la libertad de conciencia, y así lo desarrolla someramente la Carta Fundamental, en orden a señalar que se asegura el ejercicio libre de todos los cultos, que son manifestación de la creencia interna y que dicen relación con las ceremonias, la asistencia espiritual, la enseñanza, la difusión de la información, entre otras. Lo anterior se encuentra recogido y desarrollado por el artículo 6º de la Ley 19.638, conocida como “Ley de Culto”, que indica como facultades, a lo menos, cinco numerales cuyos verbos rectores son los que siguen: profesar, practicar, recibir asistencia, Impartir enseñanza y reunirse o manifestarse. Mientras tanto el artículo 7º de la misma norma legal, establece las prerrogativas mínimas, siendo también un numerus apertus, con las que contarán las entidades religiosas.


II.- La libertad religiosa encuentra también asidero en normas de carácter internacional, es así como la Declaración Universal de Los Derechos Humanos señala que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”. En el mismo sentido discurre la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 12.


III.- Conforme a la estadística comprobable, en el año 2002 al menos el 90% de los chilenos censados señaló preferencia por alguna religión o creencia, siendo aquella con mayores menciones la iglesia católica con un 70%, seguida de la iglesia evangélica o protestante con un 15% y un 4,4% que señalaron otras religiones. La cantidad de personas que reconoce no adherir a ninguna religión fue de un 8,3%, con un avance de un 3% desde el CENSO de 1992. El porcentaje de personas que adhieren a una determinada religión se ha mantenido, con un notable retroceso de la iglesia católica y un avance de los creyentes que se consideran evangélicos o protestantes.


IV.- La naturaleza humana nos lleva necesariamente al desarrollo de la espiritualidad, los aspectos físicos y psíquicos tienen profesionales y espacios en que se pueden manifestar, tratar y evidenciar, del mismo modo la espiritualidad resulta ser una parte importante de la conformación humana,








para algunos inexplicable por medio de la razón, pero sin duda razonable en el ejercicio, es por ello que cuando se busca limitar la realidad interna resulta complejo, es por ello que las garantías debemos plasmarlas en normas que aseguren que las manifestaciones materiales de la espiritualidad sean respetadas en toda instancia, reconociendo la diversidad de pensamiento que pueden informar y conformar diferentes estancos de concepciones morales, que de limitarse pueden afectar a millones de personas.


Es así como el programa de Gobierno del Presidente Sebastián Piñera planteó de forma directa un fortalecimiento de la libertad de conciencia y religiosa, en particular y de importancia para esta propuesta legislativa resulta importante el reconocimiento del derecho de las instituciones a determinar su propio ideario institucional y a no ser obligadas a actuar en contra del mismo.


Lo anterior se debe entender en el contexto de la diversidad cultural y social de nuestro país, donde hablar de un concepto de moral o un concepto de orden públicos, esto es, los criterios jurídicos indeterminados que informan el ejercicio de la mayoría de las libertades que asegura la constitución, deben ser entendidos con matices, y las que creencias, sin entrar en consideraciones discriminatorias y arbitrarias, deben ser respetadas, habida cuenta de su basamento, particularmente en convicciones internas de orden valórico.


En este contexto las instituciones y sus miembros no pueden ser sometidos a imposiciones u omisiones contrarias a los propios imperativos religiosas, morales, éticos o axiológicos, asumidos de forma sincera y comprobables por medios objetivos existentes.


De este modo se hace imperativo para el legislador reconocer la variedad socio-cultural, valórica e ideológica y protegerla, pues constituye una riqueza, que permite el diálogo y crecimiento de una nación que tiende al desarrollo pleno.


V.- Resulta indiscutible que las iglesias, particularmente las protestantes, desarrollan actividades de gran impacto en ámbitos sociales complejos









como lo son los recintos penitenciarios, existiendo evidencia de que los resultados de sus intervenciones exitosas en procesos de rehabilitación y reinserción social. Es el caso de la Asociación de Protección y Asistencia de los Condenados (APAC), conforme a la información del último estudio de reincidencia del año 2013 un 20,78% de los presos vuelve a delinquir antes de los 36 meses, mientras que el proceso de paso por APAC da cuenta de tan solo un 10% de reincidencia.


No solo en materia penitenciaria, sino el aporte social en los procesos de integración de migrantes, considerando que la mayor parte de las religiones y su proliferación en nuestro país es producto del trabajo de misioneros migrantes, las iglesias se han convertido en un especio multinacional y multicultural importante. El Servicio Evangélico de Migrantes se suma al Servicio Jesuita que buscan entregar una mejor calidad de vida a los migrantes arribados en los últimos años a nuestro país.


Superación de la pobreza y atender necesidades especiales como lo es la labor cumplida por el Ejercito de Salvación en diferentes ámbitos como la asistencia a personas en situación de calle y un cuerpo especializado en materia de riesgo y emergencias, cabe señalar que en algunas épocas de nuestra historia y en ciertos sectores de Santiago y Valparaíso la única forma en que muchos niños y niñas se alimentaban era por los aportes de instituciones como esta. Por su parte la “Corporación Mirada2 de Amor”, dependiente de la Iglesia del Nazareno, dedicada a trabajar con jóvenes en situación de discapacidad y sus familias desde nuestro país se ha ramificado a otros lugares de Latinoamérica, intenta redignificar a las personas ante un entorno carente de políticas públicas en materia de discapacidad.


Incluso en los albores de la República el General Bernardo...

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