Proyecto de ley que modifica la ley n° 19 327, que fija normas para prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional.
Fecha | 09 Septiembre 2003 |
Fecha de registro | 09 Septiembre 2003 |
Número de Iniciativa | 3347-07 |
Etapa | Archivado |
Materia | VIOLENCIA EN EL DEPORTE |
Autor de la iniciativa | Pérez Lobos, Aníbal, Robles Pantoja, Alberto, Soto González, Laura, Vidal Lázaro, Ximena |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Urgencia | Sin urgencia |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19 327, QUE FIJA NORMAS PARA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE HECHOS DE VIOLENCIA EN RECINTOS DEPORTIVOS CON OCASIÓN DE ESPECTÁCULOS DE FÚTBOL PROFESIONAL.
BOLETÍN N°3347-07
FUNDAMENTOS.
Ha .resultado de público conocimiento la enorme trascendencia que han tenido los hechos de violencia que han registrado los estadios en el último decenio. Estos, acompañados en gran cantidad de ocasiones, de otro tipo de acciones delictivas, han ido incubando prácticas que se han transformado en permanentes con el correr del tiempo, las cuales han perturbado no sólo el quehacer de la comunidad aledaña a los recintos donde se exhiben los espectáculos deportivos, sino que además han hecho que la actividad deportiva decaiga en más de algún sentido.
Las conductas violentistas a propósito de espectáculos deportivos no son originarias de nuestro país, ni mucho menos tienen que ver con una peculiar conformación especial de la delincuencia, que al tener oportunidad de generar revuelo a fin de cometer delitos, se apertrecha de oportunidades con el objeto de adueñarse de situaciones que permitan su actuar.
La delincuencia callejera rebasa con creces esta particular creación de delitos que dañan con ocasión de espectáculos deportivos, pero es precisamente a partir de situaciones como éstas, donde la conculcación de derechos de terceros es tan abierta y manifiestamente enorme, que se hace menester actuar con entereza procurando ante todo, la defensa de la integridad física y síquica de las personas, y ciertamente de su patrimonio, más aún cuando este pertenece a terceros que ni siquiera han tomado parte en el acto que da origen a su perjuicio, como es el caso de la gente que vive en las inmediaciones de los recintos deportivos.
Por lo expresado, y además, por el efecto económico que lleva aparejado para la actividad del fútbol profesional, se hace necesario reestudiar nuevamente los controles, medios de fiscalización, procedimientos policiales, facultades de las autoridades competentes a fin de dotar nuevamente a la actividad deportiva de un auge que permita su expansión económica, lo que ciertamente traerá consigo un aumento de público a las actividades deportivas.
No representa ningún misterio, la circunstancia de que frente a una expansión de la actividad delictual con ocasión de encuentros deportivos, ésta actividad se halle frente a un progresivo deterioro económico debido a la ausencia...
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