Proyecto de Ley que modifica el Código de Justicia Militar derogando, conforme a la Constitución, la integración de la Corte Suprema por el Auditor General del Ejército.
Fecha | 20 Mayo 1998 |
Número de Iniciativa | 2174-07 |
Fecha de registro | 20 Mayo 1998 |
Etapa | Tramitación terminada Rechazado |
Materia | CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR |
Autor de la iniciativa | Aguiló Melo, Sergio, Bustos Ramírez, Juan, Elgueta Barrientos, Sergio, Hales Dib, Patricio, Letelier Morel, Juan Pablo |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Moción de los Diputados señores Juan Bustos, Elgueta, Aguiló, Hales y Juan Pablo Letelier.
Modifica el Código de Justicia Militar derogando, conforme a la Constitución, la integración de la Corte Suprema por el Auditor General del Ejército.
"La existencia de una jurisdicción militar en el sistema de administración de justicia de un país
requiere, para su buen funcionamiento, de normas claras y precisas que regulen las relaciones entre
esta jurisdicción especial y la estructura de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
La última modificación de la Constitución Política de la República de Chile alteró la naturaleza y
extensión de la composición de la Corte Suprema determinando su integración por 21 ministros, cuyo
nombramiento se origina con la intervención de los tres poderes del Estado. El Senado debe aprobar
el nombramiento que hace el Presidente de la República dentro de una quina propuesta por la Corte
Suprema. El máximo Tribunal ya no está integrado sólo por miembros del Poder Judicial, sino que
debe incluir a cinco abogados extraños a la administración de justicia.
En la Corte Suprema siguen radicadas la superintendencia directiva, correccional y económica de los
tribunales de la República, salvo aquellos excluidos por el artículo 79 de la Carta Superior, quedando
todas las normas que regían su organización derogadas orgánicamente. Dicho de otra manera, la nueva
regulación de una materia por un cuerpo de normas en su integridad hace perder vigor a todas las
reglas que aisladamente o en conjunto regían la materia. En tanto, la Reforma Constitucional al
artículo 75 de la Carta Suprema modificó el número de la composición de la Corte Suprema, así como
el sistema y naturaleza de la generación del máximo tribunal. Esto es, los elementos fundamentales de
su organización, por lo que se trata, claramente, de una derogación orgánica.
No obstante que en el ámbito del Derecho Público, como lo es la organización del máximo Tribunal del
país, la derogación...
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