Proyecto de Ley que modifica el Código de Justicia Militar derogando, conforme a la Constitución, la integración de la Corte Suprema por el Auditor General del Ejército. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502248

Proyecto de Ley que modifica el Código de Justicia Militar derogando, conforme a la Constitución, la integración de la Corte Suprema por el Auditor General del Ejército.

Fecha20 Mayo 1998
Número de Iniciativa2174-07
Fecha de registro20 Mayo 1998
EtapaTramitación terminada Rechazado
MateriaCÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR
Autor de la iniciativaAguiló Melo, Sergio, Bustos Ramírez, Juan, Elgueta Barrientos, Sergio, Hales Dib, Patricio, Letelier Morel, Juan Pablo
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

Moción de los Diputados señores Juan Bustos, Elgueta, Aguiló, Hales y Juan Pablo Letelier.


Modifica el Código de Justicia Militar derogando, conforme a la Constitución, la integración de la Corte Suprema por el Auditor General del Ejército.


"La existencia de una jurisdicción militar en el sistema de administración de justicia de un país

requiere, para su buen funcionamiento, de normas claras y precisas que regulen las relaciones entre

esta jurisdicción especial y la estructura de los Tribunales Ordinarios de Justicia.


La última modificación de la Constitución Política de la República de Chile alteró la naturaleza y

extensión de la composición de la Corte Suprema determinando su integración por 21 ministros, cuyo

nombramiento se origina con la intervención de los tres poderes del Estado. El Senado debe aprobar

el nombramiento que hace el Presidente de la República dentro de una quina propuesta por la Corte

Suprema. El máximo Tribunal ya no está integrado sólo por miembros del Poder Judicial, sino que

debe incluir a cinco abogados extraños a la administración de justicia.


En la Corte Suprema siguen radicadas la superintendencia directiva, correccional y económica de los

tribunales de la República, salvo aquellos excluidos por el artículo 79 de la Carta Superior, quedando

todas las normas que regían su organización derogadas orgánicamente. Dicho de otra manera, la nueva

regulación de una materia por un cuerpo de normas en su integridad hace perder vigor a todas las

reglas que aisladamente o en conjunto regían la materia. En tanto, la Reforma Constitucional al

artículo 75 de la Carta Suprema modificó el número de la composición de la Corte Suprema, así como

el sistema y naturaleza de la generación del máximo tribunal. Esto es, los elementos fundamentales de

su organización, por lo que se trata, claramente, de una derogación orgánica.


No obstante que en el ámbito del Derecho Público, como lo es la organización del máximo Tribunal del

país, la derogación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR