Proyecto de ley que modifica los artículos 260 bis del Código de Procedimiento Penal y 411 del Código de Justicia Militar, en lo relativo a las atribuciones policiales en materia de identificación de las personas - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504427

Proyecto de ley que modifica los artículos 260 bis del Código de Procedimiento Penal y 411 del Código de Justicia Militar, en lo relativo a las atribuciones policiales en materia de identificación de las personas

Fecha04 Julio 2001
Número de Iniciativa2738-07
Fecha de registro04 Julio 2001
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaStange Oelckers, Rodolfo
MateriaCÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR STANGE, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 260 BIS DEL CÓDlGO

MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR STANGE, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 260 BIS DEL CÓDlGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y 411 DEL CÓDlGO DE JUSTICIA MILITAR, EN LO RELATIVO A ATRIBUCIONES POLICIALES EN MATERIA DE IDENTIFICACION DE PERSONAS (2738-07)


Honorable Senado:





Atendidas las características que ha adoptado la acción delictiva en los últimos años, se ha demostrado la urgencia de dotar a las policías encargadas del orden y seguridad interior y de la investigación de los delitos, de las facultades necesarias para hacer eficiente la acción preventiva de las mismas, con pleno respeto de las garantías personales que consagra el ordenamiento jurídico.


Las sucesivas modificaciones que han experimentado las, aún vigentes, disposiciones del Código de Procedimiento Penal, en materia de detención, han restringido de manera sustantiva, las facultades orientadas a prevenir la comisión de delitos, especialmente en lo relativo al aseguramiento de la persona del delincuente.


La diligencia de identificación personal, introducida por la letra c) del artículo 1º de la Ley 19.567 (D.O. 1º de julio de 1998), que agregó el artículo 260 bis, generó ambigüedad en la operatividad de esta nueva modalidad en la función preventiva policial.


En efecto, la citada disposición regula el caso que una persona requerida para identificarse, se niegue, o se vea en la imposibilidad de hacerlo, ante lo cual prevee la facultad de la policía de conducirlo a la unidad policial más cercana, para proceder a su adecuada identificación Se entiende por "conducción" una mera carga legal sin responsabilidad penal para el afectado.


Lo que la norma no previó, es la posibilidad de que la persona que debe ser conducida a la unidad policial para su identificación, se resistiere a ella o intentara eludir la diligencia. Debido a la forma que ha adoptado la acción...

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