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Proyecto de ley que modifica el artículo 17 de la Ley General de Cooperativas, a fin de establecer prohibición que indica.

Fecha20 Agosto 2020
Número de Iniciativa13730-03
Fecha de registro20 Agosto 2020
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Economía
Autor de la iniciativaChahuán Chahuán, Francisco, Elizalde Soto, Alvaro, Goic Boroevic, Carolina, Rincón González, Ximena
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín Nº 13.730-03


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Chahuán, señoras Goic y Rincón, y señor Elizalde, que modifica el artículo 17 de la Ley General de Cooperativas, a fin de establecer prohibición que indica.



Exposición de motivos.


Chile aún mantiene vivas muchas organizaciones cooperativas, cuyos valores fundamentales no han claudicado frente al individualismo extremo que se ha impuesto desde los detentores del poder económico reinante en nuestro país.


La historia del cooperativismo "...tiene una fecha de inicio documentada, el 24 de octubre de 1844, pero más de un precedente que nos remonta a casi un siglo antes. En 1769, por ejemplo, tuvo lugar la fundación de la cooperativa de consumo Fenwick Weavers' Society (la Sociedad de las Hilanderas de Fenwick), en Escocia."1


"El cooperativismo… se define como la asociación de personas que se unen en forma voluntaria para satisfacer en común sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales, mediante una empresa que es de propiedad colectiva y de gestión democrática."2


"El cooperativismo reúne... a más de 1.000 millones de personas o 'asociados'... y es una fuente de más de 100 millones de puestos de trabajo en todo el mundo."3


A la base del cooperativismo se encuentra el compromiso moral de poner en común los esfuerzos y recursos personales para que, desde el logro comunitario de objetivos destinados a proveer una mayor calidad de vida, sea entregado bienestar individual a quienes han puesto en práctica el principio de ayuda mutua.


Esta forma de acción asociativa, dista mucho de la fenomenología del egoísmo que promueven las ideologías individualistas, que solo son la máscara en que se esconden quienes dominan el poder económico.


"Una cooperativa es una sociedad autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para afrontar sus necesidades comunes por medio de una empresa conjunta que se gestiona de forma democrática."4


"Todas las cooperativas tienen unas normas básicas, y unos valores o características que son los siguientes:


Libre adhesión. Cualquier persona puede adherirse a una cooperativa cumpliendo las condiciones legalmente previstas.


Ayuda mutua. Una cooperativa se crea para solucionar problemas comunes de sus miembros.


Sistema democrático. La toma de decisiones relativas a la gestión de la cooperativa incluye a todos los asociados. Cada persona tiene un voto.


Esfuerzo propio. Cada asociado se esforzará para alcanzar el bien común aportando su trabajo y su esfuerzo.


Equidad en el reparto de beneficios. Los beneficios que genere la cooperativa se reparten de forma equitativa entre los asociados.


Igualdad. Todos los asociados tienen los mismos derechos y obligaciones en el seno de la cooperativa.


Responsabilidad. El cooperativismo supone un compromiso con los objetivos comunes, una asunción de responsabilidades frente a uno mismo y frente al grupo.


Solidaridad. Las cooperativas no solo se forman para solucionar problemas de sus socios; también, los de las familias y las comunidades en las que trabajan.


Promoción de valores. Una cooperativa promueve valores éticos como la honestidad, la transparencia o el compromiso."5


"Es importante tener en cuenta que las cooperativas pertenecen al denominado tercer sector o economía social, que combina cuestiones de la economía capitalista y del sector público. El cooperativismo, en este marco, constituye una corriente que va más allá del capitalismo, ya que no está basada en la generación de ganancias (lucro), sino en la satisfacción de las necesidades de la gente."6

Por las peculiaridades señaladas, el socio cooperativo no debe ser mirado como un cliente más del sistema financiero, cuya lógica hace del préstamo de dinero y de las necesidades personales una fuente de lucro, incluso frente a carencias de recursos para solventar prestaciones básicas como son las de salud, educación y previsión social.


A este respecto se debe considerar y tener presente que la Ley General de Cooperativas en su artículo 87 bis, inciso final, establece:


"Las normas de carácter general relativas a las cooperativas de ahorro y crédito que se dicten deberán considerar las particularidades y perfil de riesgo de dichas instituciones financieras no bancarias y deberán ser compatibles con las características fundamentales de las cooperativas a que se refiere el artículo 1° de la presente ley."


La remisión que el artículo 87 bis de la Ley General de Cooperativas realiza a su artículo 1°, nos remite a valores principios expresos consagrados en su texto, a saber:

"... son cooperativas las asociaciones que de conformidad con el principio de la ayuda mutua tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios y presentan las siguientes características fundamentales:


Los socios tienen iguales derechos y obligaciones, un solo voto por persona y su ingreso y retiro es voluntario.


Deben distribuir el excedente correspondiente a operaciones con sus socios, a prorrata de aquéllas.


Deben observar neutralidad política y religiosa, desarrollar actividades de educación cooperativa y procurar establecer entre ellas relaciones federativas e intercooperativas.


Deben también tender a la inclusión, como asimismo, valorar la diversidad y promoverla igualdad de derechos entre sus asociadas y asociados."


Lo dicho, significa que las premisas de evaluación de riesgo crediticio que se aplican a los socios cooperativos, no se configuran mirando a la magnitud de utilidades que persigue el sistema financiero bancario o del retail, puesto que considera el sustrato solidario que sustenta al principio de...

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