Proyecto de ley que modifica el artículo 436 del código Penal establecido una agravante a los delitos cometidos con arma blanca u objeto contundente - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914510423

Proyecto de ley que modifica el artículo 436 del código Penal establecido una agravante a los delitos cometidos con arma blanca u objeto contundente

Fecha29 Julio 2003
Número de Iniciativa3297-07
Fecha de registro29 Julio 2003
EtapaArchivado
MateriaCÓDIGO PENAL
Autor de la iniciativaBarros Montero, Ramón, Bauer Jouanne, Eugenio, González Román, Rosa, Hernández Hernández, Javier, Masferrer Pellizzari, Juan, Norambuena Farías, Iván, Pérez Varela, Víctor, Prieto Lorca, Pablo, Urrutia Bonilla, Ignacio, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL <a href="https://vlex.cl/vid/codigo-penal-277498399">ARTÍCULO 436</a> DEL <a href="https://vlex.cl/vid/codigo-penal-277498399">CÓDIGO PENAL</a> ESTABLECIENDO UNA AGRAVANTE A LOS DELITOS COMETIDOS CON ARMA BLA

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 436 DEL CÓDIGO PENAL ESTABLECIENDO UNA AGRAVANTE A LOS DELITOS COMETIDOS CON ARMA BLANCA U OBJETO CONTUNDENTE




  1. El análisis de la evolución del robo con violencia, tiene principal importancia para la población, ya que sin duda estos delitos son los que causan mayor connotación social y provocan un mayor temor en la población, dada las particularidades circunstancias con que se cometen.

  2. Que, sin embargo, en el último tiempo el robo con violencia, haciendo uso de armas blancas u objetos contundentes se ha incrementado de manera alarmante, creando una sensación de inseguridad en la ciudadanía que ve con estupor como en cualquier momento cualquier adulto, joven o menor de edad se acerca con un cuchillo, corta pluma, sable y le exige la entrega de sus especies bajo la amenaza de que si se resiste será ultimado con esas armas.

  3. Que, nuestro Código Penal el en Párrafo 2 “Del robo con violencia o intimidación en las personas”, establece en su articulo 436 que los robos ejecutados con violencia o intimidación en las personas, serán penados con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, cualquiera que sea el valor de las especies substraídas. Es decir éstos delitos se castigan en un rango que va de 5 años y 1 día a 20 años.

  4. Que, evidentemente, las penas en esos artículos consignadas son bastante elevadas, pero en nuestro concepto el incremento de la comisión de estos delitos y...

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