Proyecto de ley que modifica el artículo 47 de la Carta Fundamental relativo a la provisión de las vacantes de Diputados y Senadores.
Fecha | 10 Julio 1996 |
Número de Iniciativa | 1890-07 |
Fecha de registro | 10 Julio 1996 |
Etapa | Archivado |
Materia | PARLAMENTARIOS |
Autor de la iniciativa | Calderón Aranguiz, Rolando, Frei Ruiz-Tagle, Carmen, Piñera Echeñique, Sebastian, Valdés Subercaseaux, Gabriel, Zaldívar Larraín, Andrés |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Tipo de proyecto | Reforma constitucional |
BOLETIN Nº 1890-07.
MOCION DE LOS HH. SENADORES CALDERON, PIÑERA, VALDES Y ZALDIVAR, DON ANDRES, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTICULO 47 DE LA CARTA FUNDAMENTAL, RELATIVO A LA PROVISION DE LAS VACANTES DE DIPUTADOS Y SENADORES.
ARTICULO UNICO: Sustitúyase los incisos 3º y 4º del Art. 47 de la Constitución Política de la República de Chile por los siguientes:
Las vacantes de Diputados y las de Senadores elegidos por votación directa, que se produzcan en cualquier tiempo, se proveerán con los ciudadanos que en orden sucesivo sean propuestos por el partido a que haya pertenecido el parlamentario que produjo la vacante.
Los parlamentarios elegidos como independientes que mantuvieran tal calidad a la fecha de producirse la vacante, serán reemplazados por los ciudadanos independientes que, en orden sucesivo sean propuestos por los apoderados que inscribieron su candidatura; en el caso que hubieren postulado integrando listas en conjunto con uno o más partidos políticos, serán reemplazados por los ciudadanos independientes que en orden sucesivo propongan los apoderados de la candidatura previa consulta a los partidos de la lista.
En caso de vacancia o inhabilidad del primero de los propuestos, la vacancia será ocupada por el propuesto en segundo lugar.
El nuevo Senador o Diputado durará en sus funciones el término que le faltaba al que originó la vacante.
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