Proyecto de ley que modifica el artículo 47 de la Carta Fundamental relativo a la provisión de las vacantes de Diputados y Senadores. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914509564

Proyecto de ley que modifica el artículo 47 de la Carta Fundamental relativo a la provisión de las vacantes de Diputados y Senadores.

Fecha10 Julio 1996
Número de Iniciativa1890-07
Fecha de registro10 Julio 1996
EtapaArchivado
MateriaPARLAMENTARIOS
Autor de la iniciativaCalderón Aranguiz, Rolando, Frei Ruiz-Tagle, Carmen, Piñera Echeñique, Sebastian, Valdés Subercaseaux, Gabriel, Zaldívar Larraín, Andrés
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoReforma constitucional
Primer informe

BOLETIN Nº 1890-07.



MOCION DE LOS HH. SENADORES CALDERON, PIÑERA, VALDES Y ZALDIVAR, DON ANDRES, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTICULO 47 DE LA CARTA FUNDAMENTAL, RELATIVO A LA PROVISION DE LAS VACANTES DE DIPUTADOS Y SENADORES.



ARTICULO UNICO: Sustitúyase los incisos 3º y 4º del Art. 47 de la Constitución Política de la República de Chile por los siguientes:


Las vacantes de Diputados y las de Senadores elegidos por votación directa, que se produzcan en cualquier tiempo, se proveerán con los ciudadanos que en orden sucesivo sean propuestos por el partido a que haya pertenecido el parlamentario que produjo la vacante.


Los parlamentarios elegidos como independientes que mantuvieran tal calidad a la fecha de producirse la vacante, serán reemplazados por los ciudadanos independientes que, en orden sucesivo sean propuestos por los apoderados que inscribieron su candidatura; en el caso que hubieren postulado integrando listas en conjunto con uno o más partidos políticos, serán reemplazados por los ciudadanos independientes que en orden sucesivo propongan los apoderados de la candidatura previa consulta a los partidos de la lista.


En caso de vacancia o inhabilidad del primero de los propuestos, la vacancia será ocupada por el propuesto en segundo lugar.


El nuevo Senador o Diputado durará en sus funciones el término que le faltaba al que originó la vacante.


Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR