Proyecto de Ley que modifica el artículo 223, Nº 1 del Código Penal, eliminando la concurrencia del dolo directo en el tipo penal de que se trata. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914508573

Proyecto de Ley que modifica el artículo 223, Nº 1 del Código Penal, eliminando la concurrencia del dolo directo en el tipo penal de que se trata.

Fecha23 Enero 2002
Número de Iniciativa2877-07
Fecha de registro23 Enero 2002
EtapaArchivado
MateriaCÓDIGO PENAL
Autor de la iniciativaErrázuriz Talavera, Francisco
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR ERRÁZURIZ, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 223, Nº 1, DEL CÓD

MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR ERRÁZURIZ, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 223, Nº 1, DEL CÓDIGO PENAL, A FIN DE ELIMINAR LA CONCURRENCIA DEL DOLO DIRECTO EN EL TIPO PENAL DE QUE SE TRATA





Honorable Senado:



Antecedentes



Desde el advenimiento de la democracia, ha constituido una preocupación fundamental que orienta la gestión de los tres últimos Gobiernos, incluído sin duda el actual, el perfeccionamiento y modernización del sistema de enjuiciamiento criminal que actualmente rige en nuestro país, a objeto de fortalecer la Garantía Constitucional del Debido Proceso, reconocida a todas las personas en el artículo 19 N° 3° de la Carta Fundamental.



El propio Poder Judicial no ha permanecido ajeno a esta tendencia modernizadora, al punto que el control ético de sus integrantes ha pasado a ser un tema preponderante en el quehacer del Máximo Tribunal de la República, la Corte Suprema, que ha creado la Comisión de Control Etico.



Sin embargo, existen ciertas situaciones en nuestra legislación que deben ser enmendadas o resueltas en forma expresa, para que las partes litigantes puedan acudir a la judicatura con la certeza de que el pleno respeto a la Garantía Constitucional del Debido Proceso será estrictamente observada, pero que sin embargo el control disciplinario y ético deje de constituir la norma excepcional, y sea el control jurisdiccional el que pase a ocupar un rol preponderante.



Esta realidad hace necesaria la modificación y/o dictación de una serie de normas legales, a fin de cumplir con el mandato constitucional del artículo 19 N° 3° inciso 5°, que señala como deber legislador “establecer siempre las bases de un justo y racional procedimiento e investigación”.



De esta manera, el proyecto plantea fortalecer el sistema represivo de ciertas...

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