Proyecto de Ley que modifica el artículo 224, Nº 1 del Código Penal, incorporando en la figura de prevaricación contenida en la norma mencionada, el fallar contra ley expresa. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505946

Proyecto de Ley que modifica el artículo 224, Nº 1 del Código Penal, incorporando en la figura de prevaricación contenida en la norma mencionada, el fallar contra ley expresa.

Fecha23 Enero 2002
Número de Iniciativa2878-07
Fecha de registro23 Enero 2002
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaErrázuriz Talavera, Francisco
MateriaCÓDIGO PENAL
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR ERRÁZURIZ, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 224, Nº 1, DEL CÓD

MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR ERRÁZURIZ, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 224, Nº 1, DEL CÓDIGO PENAL, E INCORPORA EN LA FIGURA DE PREVARICACIÓN CONTENIDA EN LA NORMA MENCIONADA EL FALLAR CONTRA LEY EXPRESA



Honorable Senado:



Antecedentes



Desde el advenimiento de la democracia, ha constituido una preocupación fundamental que orienta la gestión de los tres últimos Gobiernos, incluído sin duda el actual, el perfeccionamiento y modernización del sistema de enjuiciamiento criminal que actualmente rige en nuestro país, a objeto de fortalecer la Garantía Constitucional del Debido Proceso, reconocida a todas las personas en el artículo 19 N° 3° de la Carta Fundamental.



El propio Poder Judicial no ha permanecido ajeno a esta tendencia modernizadora. En efecto, el control ético de sus integrantes ha pasado a ser un tema preponderante en el quehacer del Máximo Tribunal de la República, la Corte Suprema, que ha creado la Comisión de Control Etico.



Sin embargo, existen ciertas situaciones en nuestra legislación que deben ser enmendadas o resueltas en forma expresa, para que las partes litigantes puedan acudir a la judicatura con la certeza de que el pleno respeto a la Garantía Constitucional del Debido Proceso, será estrictamente observada.



Para ello es indispensable que el control disciplinario y ético deje de constituir la norma excepcional y sea el control jurisdiccional el que pase a ocupar un rol preponderante.



Esta realidad hace necesaria la modificación y/o dictación de una serie de normas legales, a fin de cumplir con el mandato Constitucional del artículo 19 N° 3° inciso 5°, que señala como deber del legislador “establecer siempre las bases de un justo y racional procedimiento e investigación”.



De esta manera, el proyecto plantea fortalecer el sistema represivo de ciertas...

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