Proyecto de Ley que modifica el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la vista de la causa en el recurso de apelación.
Fecha | 23 Enero 2002 |
Número de Iniciativa | 2882-07 |
Fecha de registro | 23 Enero 2002 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Errázuriz Talavera, Francisco |
Materia | CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, RECURSO DE APELACIÓN |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR ERRÁZURIZ, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 223 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN CUANTO A LA VISTA DE LA CAUSA EN EL RECURSO DE APELACIÓN
Honorable Senado:
Antecedentes
Los actos de la administración de justicia son y deben ser públicos. Este principio, consagrado en doctrina como la base formativa del procedimiento de la “PUBLICIDAD”, solo conoce contadas excepciones que se observan en materia criminal (y sólo tratándose del antiguo sistema procesal durante el sumario), y algunas materias de familia, respecto de las que, ya sea en interés de la investigación o protegiendo la intimidad de las partes, prevalece la reserva o bien lisa y llanamente el secreto.
No obstante lo anterior, la ley sólo permite que asistan a la relación mediante la cual los miembros de un tribunal colegiado toman conocimiento del proceso, los abogados de las partes que se hayan anunciado para alegar.
También, y amparándose en la norma del Art. 225 inc. 1º, segunda parte, las Cortes han hecho frecuente la práctica de oír los alegatos con sus puertas cerradas, impidiendo el acceso de público a la Sala si la presencia de aquel no se ha anunciado previamente.
Estas prácticas, si bien podrían tener su fuente en principios de orden administrativo y cierta solemnidad-, bien vista en los pasillos de los tribunales, atentan directamente en contra de la transparencia que debe guardarse en la tramitación de las causas y también vulnera el debido proceso al impedir la transparencia en que ésta también se funda.
Es frecuente ver en las Cortes de Apelaciones que cuando existe sólo un abogado anunciado para alegar, la Corte ofrezca pronunciar sentencia con el sólo mérito de una relación privada, hecha sin la presencia de abogados o público. Esta...
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