Proyecto de Ley que modifica el artículo 115 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, respecto a la forma de elgir Alcaldes. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505755

Proyecto de Ley que modifica el artículo 115 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, respecto a la forma de elgir Alcaldes.

Fecha17 Mayo 1995
Fecha de registro17 Mayo 1995
Número de Iniciativa1600-06
EtapaArchivado
MateriaALCALDES, MUNICIPIOS
Autor de la iniciativaCantuarias Larrondo, Eugenio, Larraín Fernández, Hernán, Pérez Walker, Ignacio, Prat Alemparte, Francisco
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
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Moción de los Senadores Eugenio Cantuarias Larrondo, Hernán Larraín Fernández, Ignacio Pérez Walker y Francisco Prat Alemparte con la que inician un proyecto de ley que modifica la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades respecto de la forma de elegir Alcalde.



Por las consideraciones que exponemos a continuación, sometemos a la consideración del H. Senado de la República este proyecto de ley que propone un nuevo sistema para la elección de Alcalde.


Consideramos fundamental establecer la más clara y absoluta legitimidad institucional y democrática en los municipios, robusteciendo los mecanismos que existen en la actualidad para elegir a la principal autoridad comunal. La experiencia tenida con el sistema aplicado a partir de la norma vigente y que se expresó en la elección del 28 de junio de 1992, así como en los actos acaecidos en los municipios para elegir Alcalde a partir de su asunción en septiembre del mismo año hasta la fecha, es extremadamente negativa, en la medida que por alterada la aplicación de acuerdos originados por los motivos más diferentes, se ha visto expresión ciudadana en forma repetida. Ello ha conducido al desprestigio de la autoridad comunal y a que los ciudadanos no se sientan siempre representados por su Alcalde, cuando quien se desempeña como tal no ha sido elegido en forma directa por los ciudadanos correspondientes.


Por ello, creemos conveniente postular un proceso de elección del Alcalde en forma directa por los ciudadanos, a través del expediente de escoger a quien obtenga la más alta mayoría entre quienes se postulan como candidatos al Consejo Municipal.


De esta forma, en un solo acto, directo y conjunto, se escogería a la persona que mayor respaldo ciudadano obtenga, como alcalde por el período completo que fija la ley. Los Concejales, por su parte, se escogerían por cifra repartidora entre las listas que se presenten, de acuerdo al mecanismo que en la actualidad opera en nuestro país.


Con este mecanismo se privilegia a la persona que es más votada. Se evita a la vez el perjuicio...

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