Proyecto de Ley que modifica el artículo 10 del Código Penal, relativo a las circunstancias eximentes de responsabilidad criminal.
Fecha | 23 Enero 2002 |
Fecha de registro | 23 Enero 2002 |
Número de Iniciativa | 2870-07 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Errázuriz Talavera, Francisco |
Materia | CÓDIGO PENAL |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR ERRÁZURIZ, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 10 DEL CÓDIGO PENAL, RELATIVO A CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Honorable Senado:
Antecedentes
El artículo 10 del Código Penal establece quienes están exentos de responsabilidad penal. Dentro estas personas, se encuentran aquéllas que obran en legítima defensa. La legítima defensa a su vez, se divide en:
- Legítima defensa propia;
- Legítima defensa de parientes y
- Legítima defensa de extraños.
Para que opere esta causal de exención de responsabilidad penal, es necesario que concurran tres circunstancias en forma copulativa: agresión ilegítima; necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. La concurrencia de estas circunstancias debe ser acreditada por quien invoca esta causal de exención.
La ley 19.164, de 2 de septiembre de 1992, agregó un párrafo al artículo 10 del Código Penal, mediante el cual se establece lo que un sector de la doctrina penal estima una presunción simplemente legal (que admite prueba en contrario) de concurrencia de las circunstancias exigidas por la ley para configurar la legítima defensa, tratándose de aquél que rechaza el escalamiento en los términos a que se refiere el artículo 440 N°1 del Código Penal (robo con escalamiento) en una casa, departamento u oficina habitados, o en sus dependencias, o, si es de noche, en un local comercial o industrial. También se establece la misma presunción tratándose de aquél que impida o trate de impedir la consumación de los delitos de secuestro, sustracción de un menor, violación, violación sodomítica de un menor de catorce años, parricidio, homicidio calificado y robos calificado, simple y por sorpresa.
Es menester destacar que el artículo 1° letra b) de la ley 19.164, tuvo su...
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