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Proyecto de ley que modifica el artículo 15 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, en materia de admisibilidad de mociones parlamentarias.

Fecha19 Junio 2020
Número de Iniciativa13594-07
Fecha de registro19 Junio 2020
Autor de la iniciativaChahuán Chahuán, Francisco
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 13.594-07



Proyecto de ley, del Honorable Senador señor Chahuán, que modifica el artículo 15 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, en materia de admisibilidad de mociones parlamentarias.



Exposición de motivos. El artículo 13 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, establece lo siguiente: “Deberá darse cuenta en sesión de sala de la respectiva Cámara de todo proyecto, en forma previa a su estudio por cualquier órgano de la corporación. En ningún caso se dará cuenta de mociones que se refieran a materias que, de acuerdo con la Constitución Política, deben tener origen en la otra Cámara o iniciarse exclusivamente por mensaje del Presidente de la República.”

A su vez, el artículo 15 del mismo texto legal dispone: “La declaración de inadmisibilidad de un proyecto de ley o de reforma constitucional que vulnere lo dispuesto en el inciso primero del artículo 65 de la Constitución Política o de la solicitud que formule el Presidente de la República de conformidad a lo establecido en su artículo 68, será efectuada por el Presidente de la Cámara de origen. No obstante, la Sala de dicha Cámara podrá reconsiderar esa declaración.”

Como se puede apreciar, esta norma regula la forma de declarar la inadmisibilidad de una moción, cuando ingrese a una de las cámaras, pero no regula el caso de que siendo inadmisible, al tenor de lo establecido en el artículo 14 ya transcrito, se declare admisible, ya que solo se contempla en el artículo 16 la posibilidad de que sea declarada inadmisible, en segundo trámite, o sea, habiéndose debatido ya en la comisión respectiva.

Lo expuesto precedentemente implica que el presidente de una de las ramas legislativas pueda declarar admisible, arbitrariamente, una moción que, de acuerdo a la ley no lo sea, y no exista en tal caso, un procedimiento de impugnación de esta admisibilidad.

Para evitar este tipo de anomalías, estimamos que en tal caso, pueda también ser reconsiderada por la sala de la cámara...

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