Proyecto de Ley que modifica el artículo 222 del Código Penal, relativo al delito de prevaricación de peritos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498380

Proyecto de Ley que modifica el artículo 222 del Código Penal, relativo al delito de prevaricación de peritos.

Fecha23 Enero 2002
Fecha de registro23 Enero 2002
Número de Iniciativa2876-07
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaErrázuriz Talavera, Francisco
MateriaCÓDIGO PENAL
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR ERRÁZURIZ, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA <a href="https://vlex.cl/vid/codigo-penal-277498399">ARTÍCULO 22</a> DEL <a href="https://vlex.cl/vid/codigo-penal-277498399">CÓDIGO PENAL</a>,

MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR ERRÁZURIZ, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO PENAL, ACERCA DEL DELITO DE PREVARICACIÓN POR PERITOS



Honorable Senado:

Antecedentes





Dentro del actual sistema procesal penal, que se mantiene vigente en la mayor parte de las regiones del país y que afecta al mayor número de habitantes de la República, el juez debe dictar sus fallos condenatorios fundado en haber adquirido la convicción necesaria en orden a que realmente se ha cometido un hecho punible y que en él ha cabido una participación culpable y penada por la ley al que se condena. Convicción que debe ser adquirida por los medios de prueba legales.



Entre los medios de prueba que establece el Código de procedimiento Penal, que regla la materia, se encuentra la prueba de peritos, que el juez debe usar en auxilio de su función investigadora. Ello, en los casos determinados por la ley y siempre que para apreciar algún hecho o circunstancia importante, fueren necesarios o convenientes conocimientos especiales de alguna ciencia, arte u oficio.



En garantía de idoneidad de quienes aporten esta importante prueba procesal penal, -que conforme a su mérito se puede llegar a condenar a una persona-, el actual artículo 222 de ese código procedimental señala que sólo en defecto de personas que tengan título profesional conferido conforme a la ley, podrán ser nombradas con el carácter de peritos personas no tituladas, siempre que tengan competencia especial en la materia sobre que debe versar el informe.

La importancia de la materia señalada y sus consecuencias en torno a la vida, libertad, honra y propiedad de las personas, -que pueden verse injustamente afectadas por una prosecución o condena penal-, deben llevar a ser particularmente estrictos en la integridad de este principio. En efecto, sólo pueden ser peritos e informar en una causa penal, aquellas personas idóneas en la materia de que se trata, que de acuerdo a la ley son los que ostentan título profesional pertinente o tienen una particular competencia sobre la materia. Resulta evidente, por lo demás, que el juez requiere de un auxilio...

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