Proyecto de Ley que modifica el artículo 145 del Código Penal, en relación con la definición de los elementos objetivos que configuran el tipo penal contemplado en la citada norma. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498096

Proyecto de Ley que modifica el artículo 145 del Código Penal, en relación con la definición de los elementos objetivos que configuran el tipo penal contemplado en la citada norma.

Fecha23 Enero 2002
Fecha de registro23 Enero 2002
Número de Iniciativa2873-07
EtapaArchivado
MateriaCÓDIGO PENAL
Autor de la iniciativaErrázuriz Talavera, Francisco
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR ERRAZURIZ, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART

MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR ERRAZURIZ, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 145 DEL CÓDIGO PENAL, SOBRE LA DEFINICIÓN DE ELEMENTOS OBJETIVOS QUE CONFIGURAN EL TIPO PENAL CONTEMPLADO EN LA CITADA NORMA.





Honorable Senado:



Antecedentes





La moderna doctrina penal ha ido delimitando claramente el concepto “morada”, en el sentido de establecer que ésta es, como lo señala Etcheberry “recinto en que una persona o grupo de personas viven o desarrollan habitualmente determinadas actividades, con exclusión de la presencia de otros”. Es decir, el desarrollo de la ciencia penal ha terminado por establecer que la antigua confusión entre morada y hogar doméstico, es imposible de darse, dado que evidentemente ambos conceptos están en relación de género a especie, ya que la morada incluye y abarca el de hogar doméstico, siendo ésta una especie dentro del género morada.



En el antedicho contexto resulta clarificador desde el punto de vista técnico legislativo establecer que, tal como lo señala Etcheberry, la morada sólo tiene como requisito, desde la perspectiva conceptual, que se trate de un “recinto” o “lugar”, respecto del cual sus ocupantes tengan derecho a excluir la presencia de terceros. En tal sentido la expresión “recinto ajeno” resulta mucho más precisa desde el punto de vista del léxico. Además evita la eventual confusión entre la morada y el hogar doméstico, toda vez que la primera, como ya se ha señalado, constituye un concepto mucho más amplio.



En el referido sentido ha resuelto la Corte Suprema, pese al silencio de la antigua ley a este respecto, en los autos sobre Casación rol 4361-00. Textualmente ha resuelto el máximo tribunal que “la morada, en efecto, como lo ha sostenido la recurrente no debe confundirse con el hogar doméstico y, como precisa correctamente Etcheberry...

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