Proyecto de Ley que modifica el artículo 37 de la ley N° 16.618, de menores, para garantizar la doble instancia jurisdiccional en materia de menores. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497710

Proyecto de Ley que modifica el artículo 37 de la ley N° 16.618, de menores, para garantizar la doble instancia jurisdiccional en materia de menores.

Fecha30 Abril 2002
Número de Iniciativa2919-07
Fecha de registro30 Abril 2002
EtapaArchivado
MateriaMENORES
Autor de la iniciativaBertolino Rendic, Mario, Galilea Carrillo, Pablo, Letelier Morel, Juan Pablo, Martínez Labbé, Rosauro, Monckeberg Díaz, Nicolás, Vilches Guzmán, Carlos
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Moción de los diputados señores Rosauro Martínez, Bertolino, Pablo Galilea, Monckeberg y Vilches

Moción de los diputados señores Rosauro Martínez, Bertolino, Pablo Galilea, Monckeberg y Vilches.


Modifica el artículo 37 de la ley Nº 16.618, de Menores, para garantizar la doble instancia jurisdiccional en materia de menores. (boletín Nº 2919-07)


La doble instancia jurisdiccional es el mecanismo que han encontrado los sistemas procesales aspirando a la adecuada resolución de los conflictos, garantizando que un asunto sea analizado por tribunales diferentes y la persona perjudicada o agraviada con un fallo tenga la posibilidad de obtener la enmienda de él, recurriendo a un Tribunal de mayor jerarquía.


Armonizar lo anterior con otros principios rectores del proceso judicial, como la celeridad en la resolución de un conflicto, la meta intrínseca de llegar a la “cosa juzgada” y la certeza jurídica, resultan siempre una ecuación compleja para lograr el objetivo de todo sistema procesal, que no es otro que culminar en una sentencia definitiva que resulte justa y resguarde debidamente los derechos de las personas.


Por otra parte, en nuestro país, como una forma de estimular se recurra a los tribunales para resolver los conflictos, ampliar el acceso a la justicia de las personas de bajos ingresos, inhibir la tentación de la auto-tutela y hacerse justicia por “propia mano”; o bien, porque se estima que en procedimientos simples resulta suficiente la comparecencia personal de los afectados para una adecuada defensa de sus intereses, en algunos casos; se ha prescindido de la exigencia de comparecer patrocinado...

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