Proyecto de Ley que modifica el artículo 144 del Código Penal, en relación con la definición de los elementos objetivos que configuran el tipo penal contemplado en la citada norma
Fecha | 23 Enero 2002 |
Fecha de registro | 23 Enero 2002 |
Número de Iniciativa | 2872-07 |
Etapa | Archivado |
Materia | CÓDIGO PENAL |
Autor de la iniciativa | Errázuriz Talavera, Francisco |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR ERRÁZURIZ, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 144 DEL CÓDIGO PENAL, EN CUANTO A LA DEFINICIÓN DE ELEMENTOS OBJETIVOS QUE CONFIGURAN EL TIPO PENAL CONTEMPLADO EN LA CITADA NORMA
Honorable Senado:
Antecedentes
La moderna doctrina penal ha ido delimitando claramente el concepto “morada”, en el sentido de establecer que ésta es, como lo señala Etcheberry “recinto en que una persona o grupo de personas viven o desarrollan habitualmente determinadas actividades, con exclusión de la presencia de otros”. Es decir, el desarrollo de la ciencia penal ha terminado por establecer que la antigua confusión entre morada y hogar doméstico, es imposible de darse, dado que evidentemente ambos conceptos están en relación de género a especie, ya que la morada incluye y abarca el de hogar doméstico, siendo ésta una especie dentro del género morada.
En el antedicho contexto resulta clarificador desde el punto de vista técnico legislativo establecer que, tal como lo señala Etcheberry, la morada sólo tiene como requisito, desde la perspectiva conceptual, que se trate de un “recinto” o “lugar”, respecto del cual sus ocupantes tengan derecho a excluir la presencia de terceros. En tal sentido la expresión “recinto ajeno” resulta mucho más precisa desde el punto de vista del léxico. Además evita la eventual confusión entre la morada y el hogar doméstico, toda vez que la primera, como ya se ha señalado, constituye un concepto mucho más amplio.
En el mismo contexto, resulta aconsejable eliminar la expresión “morador” por la frase “de quien puede oponerse a ello” ya que, de esta manera se guarda la debida armonía interpretativa en relación al tipo penal objetivo debido a que, sin perjuicio de que se trata de un delito de acción pública, el titular, por antonomasia, de la acción penal en este caso, es el ocupante o propietario que ve invadida su propiedad o espacio físico que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba