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Proyecto de ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos.

Fecha15 Mayo 2019
Número de Iniciativa12633-12
Fecha de registro15 Mayo 2019
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.368 (Diario Oficial del 13/08/2021)
Autor de la iniciativaGirardi Lavín, Guido, Goic Boroevic, Carolina, Kast Sommerhoff, Felipe, Latorre Riveros, Juan Ignacio, Quinteros Lara, Rabindranath
MateriaPLÁSTICOS, PRODUCTOS DESECHABLES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Boletín Nº 12.633-12


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Girardi, señora Goic, y señores Kast, Latorre y Quinteros, que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos.



CONSIDERANDO


El incremento sostenido en la producción de residuos, y en particular de plásticos, es uno de los principales desafíos que el país debe enfrentar. En la actualidad, Chile produce más residuos sólidos municipales per cápita que México y Brasil, a pesar de que estos países lo superan ampliamente en población y en el tamaño de sus economías1.


La contaminación por plásticos es un problema ambiental global que amenaza la biodiversidad. Se han registrado impactos por plásticos en más de ochocientas especies marinas y costeras, producto de su ingestión, enmalle, pesca fantasma, la dispersión de especies y degradación de hábitats2.


Tres cuartos de los desechos encontrados en el mar corresponden a plásticos, un contaminante persistente y potencialmente peligroso ya que puede contener o adquirir del ambiente químicos tóxicos3. Según estimaciones recientes, en promedio por lo menos ocho millones de toneladas de plástico entran al mar cada año4.


Los plásticos desechables o plásticos de un solo uso, como botellas y sus tapas, envoltorios de comida, bolsas, bombillas y agitadores y envases de espuma para llevar, corresponden a aquellos desechos que son mayoritariamente encontrados durante las limpiezas de playas, cuestión que también se proyecta en la columna de agua y el fondo marino5.


A nivel mundial, sólo el nueve por ciento de los nueve billones de toneladas de plásticos generados ha sido reciclado6. A esto se suma la problemática del reciclaje de los plásticos domiciliarios. Es más factible el reciclaje de plásticos industriales ya que son usualmente



homogéneos mientras que los plásticos domiciliarios son heterogéneos, es decir, variados en forma y tipo.7


Si bien gran parte de los plásticos son en teoría reciclables, no ocurre los mismo en la práctica. Hay productos que difícilmente serán reciclados porque son pequeños o livianos, o de limitado volumen, y porque tienen bajo valor económico en comparación con sus elevados costos de recolección, clasificación y reciclaje.8 Por este motivo, estudios internacionales estiman que cerca de un 30% de los plásticos debe ser reemplazado por otros materiales ya que no serán reciclados9. En definitiva, estos objetos pequeños o livianos, y en especial aquellos de plástico, solo podrán ingresar a la economía circular mediante la prevención de su generación y el fomento de su reutilización.


Por otro parte, en condiciones ambientales los plásticos pueden demorar cientos de años en degradarse. Incluso, productos de poliestireno expandido o plumavit pueden demorar hasta mil años en degradarse bajo condiciones no aptas10.


En la actualidad, se están presentando alternativas a los plásticos tradicionales, cómo los llamados oxobiodegradables, bioplásticos y compostables. Sin embargo, estos no necesariamente pueden degradarse en ambientes naturales, si no que en condiciones específicas o industriales11. A la vez, es importante tener claro que el hecho de que un plástico se genere a partir de fuentes renovables no implica que este sea biodegradable, así como existen plásticos generados a partir de fuentes no-renovables que si son biodegradables12. Incluso los plásticos oxobiodegradables no se degradan completamente, sino que solo se fragmentan en pedazos de plásticos más pequeños, aumentando el problema de los microplásticos13.


Por esto, los plásticos alternativos pueden sufrir de los mismos problemas que los plásticos tradicionales, en cuanto a los costos de recolección, clasificación y tratamiento, y terminarán en el mar al igual que los plásticos tradicionales. Por lo anterior, es necesario estimular la creación de productos que sean efectivamente más sustentables que los plásticos tradicionales mediante la regulación de sus requisitos. La certificación de estos nuevos plásticos generará ambientes prósperos para la innovación de nuevos materiales y productos.



Otra de las consecuencias negativas de los plásticos es la explotación y producción de petróleo, principal materia prima de productos plásticos y que ha contribuido a aumentar los niveles de gases de efecto invernadero, incidiendo directamente en el cambio climático14.


Desde 2016, Chile cuenta con la Ley 20.920, que establece un marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje ("Ley REP"). En esta ley se establece un mecanismo por el cual el productor de determinados productos calificados como prioritarios, debe gestionar y financiar el destino final de una parte de ellos. En esta lógica, la Ley REP establece el principio de Jerarquía en el manejo de residuos, que establece un orden de preferencia de manejo, que considera como primera alternativa la prevención en la generación de residuos, luego su reutilización, reciclaje, revalorización y finalmente su eliminación.


Mediante los Decretos Supremo que se dicten en virtud de la Ley REP, se establecerán metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario. Sin embargo, no hay certeza de que los productores deban responsabilizarse del bien de consumo específico que introducen en el mercado, sino que podrían cumplir metas generales de gestión de residuos, debido a los problemas de trazabilidad. Esto naturalmente traerá como consecuencia, que ningún actor se haga cargo de los plásticos pequeños o livianos que presentan elevados costos de recolección, clasificación y reciclaje.


Conforme a lo anterior, el uso de un producto de estas características no justifica que sea utilizado de forma desechable, debiendo el plástico ser empleado para aquellos casos en que sus características lo justifiquen, y su reutilización y reciclaje sean efectivos, sobre todo en miras a los desafíos que impone el futuro incierto de los ecosistemas que supone el cambio climático y que son los amenazados por este tipo de contaminación. Por ello, en la actualidad existen una serie de regulaciones a nivel subnacional, nacional y supra nacional que han regulado los plásticos desechables, como son los casos de Seattle, Guayaquil, Maharashtra, Seychelles, Antigua y Barbuda, Galápagos, Saint Vincent & Grenadine, Costa Rica, España, Francia, Perú y Unión Europea, entre otros.


De igual manera, en el ámbito nacional los diversos sectores políticos han presentado iniciativas tendientes a regular y enfrentar los problemas asociados a los plásticos de un solo uso. Entre ellos se encuentran el Boletín N° 10.054-12 que regula las bolsas plásticas y los films y busca que estos sean degradables; el Boletín 11.809-12 que prohíbe la fabricación de botellas plásticas desechables; el Boletín N° 11.887-12 que prohíbe la utilización de los plásticos de un solo uso




cuando las alternativas sostenibles de estos estén disponibles; el Boletín N° 11.301-03 exige que se proporcione información relativa al material de los envoltorios plásticos de los productos; y el Boletín N° 11.802-12 que prohíbe el uso de envases y embalajes plásticos, entre otras iniciativas.


Debido a que los envases y embalajes de plásticos son un producto prioritario de la Ley REP, que será regulado principalmente por ella, y que, por otra parte, la Ley 21.100 que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional, este proyecto se enfoca en aquellos plásticos desechables que quedan en la frontera de la regulación debido a las características previamente señaladas, armonizando y complementando la regulación nacional sobre la materia. De este modo, el proyecto que exponemos regula los vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara, cuchillo), mezcladores, bombillas, platos, envases o bandejas de comida preparada y sus envases accesorios, tapas, botellas iguales o menores de 500 cc, u otros que cumplan con el propósito de los productos individualizados.


En consecuencia, con el fin de promover un cambio en los hábitos en la disminución en la generación de desechos y promover una cultura sustentable que propenda a una economía circular y amigable con el medio ambiente, este proyecto busca concretar el mandato constitucional establecido en el inciso tercero del artículo y asegurando el artículo 19 número 8 de la ...

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