Proyecto de ley que interpreta la ley N° 19.496 y modifica otras normas legales.
Fecha | 13 Noviembre 2019 |
Fecha de registro | 13 Noviembre 2019 |
Número de Iniciativa | 13053-04 |
Etapa | Tercer trámite constitucional (Senado) Informe de comisión de Educación y Cultura |
Autor de la iniciativa | Chahuán Chahuán, Francisco, Latorre Riveros, Juan Ignacio, Montes Cisternas, Carlos, Provoste Campillay, Yasna |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Boletín Nº 13.053-04
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Latorre, señora Provoste y señores Chahuán y Montes, que interpreta la ley N° 19.496 y modifica otras normas legales.
ANTECEDENTES
El crédito con garantía estatal, mejor conocido como Crédito con Aval del Estado (CAE), fue creado en el año 2006 frente a la crisis del Fondo Solidario de Crédito Universitario, diagnosticada durante el gobierno de Ricardo Lagos en razón de insuficiencias debido a su dependencia exclusiva de recursos públicos, a una administración ineficiente, con muy bajas tasas de pago por parte de los estudiantes egresados, y limitado a las instituciones del Consejo de Rectores. Ello, sumado a la iniciativa explícita de ampliar la distribución de recursos públicos a instituciones por fuera del Consejo de Rectores, cuyos estudiantes quedaban sujetos únicamente a la posibilidad del crédito CORFO como forma de financiarlos aranceles universitarios.
Es a partir de ello que el Gobierno de Ricardo Lagos, con Sergio Bitar como Ministro de Educación, impulsa en 2005 la creación de este instrumento de financiamiento estudiantil, por medio del cual el Estado licita a los bancos una cartera de estudiantes que ingresan a la educación superior, convirtiéndose el propio Estado en aval de las deudas contraídas por los estudiantes, de tal modo de hacer atractiva la participación de los bancos en estas licitaciones. No bastando el aval entregado por el Estado a los bancos, la ley establece, asimismo, tasas de interés altas, y un mecanismo adicional de garantía, mediante la facultad de los bancos de vender al Estado la deuda de aquellos estudiantes con bajas proyecciones de ingresos, ante lo cual el Fisco cancela el monto original del crédito más una comisión adicional (que constituye la "recarga"), acordada al momento de la licitación, sin un límite establecido por ley.
Adicionalmente, con el argumento de evitar la incobrabilidad de estos créditos, situación observada en el caso del Fondo Solidario de Crédito Universitario (que motivó su modificación en diferentes oportunidades) se establecieron una serie de medidas y requisitos a cumplir en los contratos, como estipular mandatos en blanco, irrevocables y delegables, para la deducción de las cuotas del sueldo futuro de los estudiantes deudores; la suscripción de pagarés en blanco, para contar con títulos ejecutivos para hacer efectivo el cobro de la deuda; la retención de la devolución de impuestos para el pago de los saldos insolutos de las cuotas de estos créditos; entre otras medidas exorbitantes, excepcionales en el sistema crediticio chileno y muchas de ellas prohibidas por las normas de protección a los derechos de los consumidores.
Este instrumento de financiamiento -resistido desde su instauración por el movimiento social por la educación-, acompañado de un aumento del financiamiento
vía becas a los estudiantes en desmedro del financiamiento institucional a la educación superior, han sido uno de los principales pilares sobre los que se ha edificado nuestro sistema de educación superior en los últimos diez años, dado que fue haciendo posible el sostenido crecimiento de la oferta privada, subsidiado por el Estado, transformando significativamente la composición institucional del sistema y teniendo como resultado uno hegemónicamente privado en la matrícula. Al respecto, las principales instituciones que se han visto beneficiadas con el endeudamiento estudiantil se caracterizan por ser creadas con posterioridad a 1981, ser cuestionadas por un excesivo retiro de utilidades -ilegal en el caso de las universidades-, al mismo tiempo que presentan dudosas garantías respecto a su calidad. De este modo, a la hegemonía privada se le suma el ser lucrativa y de mala calidad.
Frente a este sistema educativo, ya desde el 2006, pero con mayor fuerza desde el 2011, se han movilizado cientos de miles de estudiantes, impugnando al mercado de la educación y al endeudamiento como los principales enemigos de la educación entendida como un derecho social, alzando la Educación Pública, Gratuita y de Calidad como sus banderas de lucha. Asumir estas banderas, comenzando la salida del mercado de la educación, es el espíritu que inspira a este Proyecto de Ley.
Durante el año 2018, se desarrolló en la Cámara de Diputados la Comisión Especial Investigadora de los actos del gobierno vinculados a la implementación de la ley N° 20.027, que crea el Crédito con Aval del Estado y, en general, de la legislación relativa al sistema de créditos para el financiamiento de la educación superior, presidida por la Diputada Camila Rojas. En el informe final dicha comisión, junto con establecer los abusos, irregularidades, impactos tanto financieros como en el sistema de educación superior no esperados, la falta de regulación, la vulnerabilidad de los estudiantes afectados, el alto costo fiscal, entre otros aspectos relacionados con el crédito establecido en la ley N° 20.027, propuso establecer medidas de reparación ante el componente injusto de la deuda. En ese...
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