Proyecto de ley que interpreta el artículo 6º de la ley Nº 19.123, tendiente a establecer el paradero físico o ubicación de los restos de las personas desaparecidas - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499900

Proyecto de ley que interpreta el artículo 6º de la ley Nº 19.123, tendiente a establecer el paradero físico o ubicación de los restos de las personas desaparecidas

Fecha03 Marzo 1999
Fecha de registro03 Marzo 1999
Número de Iniciativa2305-07
EtapaArchivado
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
INFORME DE LA COMISION DE COSNTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el Proyecto de Ley en segundo trámite constitucional, que modifica el <a href="https://vlex.cl/vid/ley-1853-codigo-procedimiento-penal-238915514">Código de Procedimiento Penal</a>.


Boletín Nº 2305-07.


Proyecto de ley, iniciado en Moción de los HH. Senadores señores Lavandero, Ríos, Silva Cimma, Urenda y Viera-Gallo, que interpreta el artículo 6º de la ley Nº 19.123, tendiente a establecer el paradero físico o ubicación de los restos de las personas desaparecidas.


Los patrocinantes de la presente moción formamos parte de la Comisión de Derechos Humanos Nacionalidad y Ciudadanía del H. Senado, y en tal calidad y cumpliendo con el compromiso asumido ante la Sala de esta Corporación, venimos en formalizar la presentación de esta iniciativa legal, la que se funda en los antecedentes latamente expuestos en el Informe de la Comisión, recaído en su actuación destinada a recopilar antecedentes relativos al paradero de los detenidos desaparecidos, de 15 de diciembre de 1998 y que se reseñan en los siguientes considerandos.


CONSIDERANDO:


1.- Que el tema de los detenidos desaparecidos constituye el más relevante de los puntos pendientes en la agenda nacional con relación a derechos humanos.


2.- La especial gravitación que en la paz social y en el mutuo entendimiento entre las personas reviste el tema del respeto a los derechos humanos y, en particular, la existencia de numerosos casos de detenidos desaparecidos en nuestro país.


3.- Los antecedentes recibidos por los abajo firmantes como miembros de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado, en cumplimiento del mandato conferido por la Corporación en el sentido de tomar conocimiento y reunir antecedentes relativos a casos de derechos humanos hipotéticamente violados, en particular aquellos relacionados con casos de detenidos desaparecidos, con el fin de estudiarlos y adoptar alguna decisión sobre el particular.


4.- Lo dispuesto por en artículo 6º de la ley Nº 19.123, que creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, al declarar...

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