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Proyecto de ley, iniciado en Moción de la Honorable Senadora señora Campillai, que modifica el Código del Trabajo, en materia de trabajo a distancia para quienes que tengan a su cargo a menores de 12 años.

Número de Iniciativa15702-13
Fecha de registro26 Enero 2023
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Autor de la iniciativaCampillai Rojas, Fabiola
Boletín Nº 15702-12
PROYECTO DE LEY
Proyecto de ley, iniciado en Moción de la Honorable Senadora señora Campillai, que
modifica el Código del Trabajo, en materia de trabajo a distancia para quienes que
tengan a su cargo a menores de 12 años.
FUNDAMENTOS:
De acuerdo a nuestro Código del Trabajo, el trabajo a distancia es “aquel en el que el
trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o
lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa”. A su
turno, la Organización Internacional del Trabajo lo define como “cualquier trabajo
efectuado en un lugar donde, lejos de las oficinas o talleres centrales, el trabajador no
mantiene contacto personal con sus colegas, pero puede comunicarse con ellos a través
de las nuevas tecnologías” (Ruiz Godoy, Rodrigo 2018. El teletrabajo hacia una nueva
forma de trabajo en Chile. Ediciones Jurídicas de Santiago. pág. 37). Este tipo de
labor, según uno de los primeros en referirse a él, se caracteriza “por ‘la posibilidad de
enviar el trabajo al trabajador, en lugar de enviar al trabajador al trabajo” (Juri Sabag,
Ricardo 2006. El Teletrabajo. Lexis Nexis. Santiago de Chile, pág. 3). En Chile,
precipitado además por la expansión de la pandemia del Covid-19, a fines del año
2019, promulgó la ley Nº21.220, que modificó el Código del Trabajo en materia de
trabajo a distancia
La posibilidad de cambiar el cómo se estructura el trabajo adquiere aún más
relevancia toda vez que nos encontramos en la llamada sociedad de la información, la
que es definida como “una fase de desarrollo social caracterizada por la capacidad de
los ciudadanos, empresas y administración pública, para obtener y compartir cualquier
información, instantáneamente, desde cualquier lugar y en la forma que se prefiera
(Ruiz, 2018, pág. 22 ). Esta modalidad ha adquirido popularidad dado a los beneficios
que conlleva. Y esto no solo atañen al empleador, sino que el trabajador y/o la

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