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Proyecto de ley, iniciado en moción de la Honorable Senadora señora Goic, sobre acoso sexual en las atenciones de salud.

Fecha05 Marzo 2019
Fecha de registro05 Marzo 2019
Número de Iniciativa12412-11
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Salud
Autor de la iniciativaGoic Boroevic, Carolina
MateriaACOSO SEXUAL EN ATENCION DE SALUD
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
Boletín Nº 12.412-11


Proyecto de ley, iniciado en moción de la Honorable Senadora señora Goic, sobre acoso sexual en las atenciones de salud.


El acoso sexual ha sido definido como una forma de discriminación que afecta principalmente a las mujeres y que vulnera sus derechos humanos. Aquello está asociado a las desigualdades entre hombres y mujeres, las relaciones asimétricas que de ello se derivan y a las dimensiones sexuadas de la sociedad que naturalizan conductas que constituyen agresiones o coerciones contra la mujer. Estas conductas, no consentidas, constituyen una discriminación y un atentado contra la dignidad de las mujeres, ejerciendo sobre ellas actos no consentidos que tienen repercusiones psicológicas graves sobre sus víctimas.


Al respecto, nuestro país suscribió en julio de 1980, la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que en su artículo 1° define que la expresión discriminación contra la mujer "denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera". En particular, las situaciones de acoso sexual constituyen un menoscabo contra la mujer, que afecta o restringe el ejercicio de sus derechos y las coloca en una situación de vulnerabilidad.


Asimismo, en noviembre de 1998, nuestro país ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida "Convención de Belem do Pará". Este tratado define, en su artículo 1°, define la violencia contra la mujer señalando que "debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado". En particular, el artículo 2° letra b) dispone que se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: "b) que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar". De acuerdo a lo anterior, menciona el ámbito de la salud como uno...

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