Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. la Presidenta de la República, que modifica el Fondo de Apoyo Regional contemplado en la ley N° 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504801

Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. la Presidenta de la República, que modifica el Fondo de Apoyo Regional contemplado en la ley N° 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros.

Fecha17 Enero 2018
Número de Iniciativa11575-15
Fecha de registro17 Enero 2018
EtapaArchivado
MateriaFONDO DE APOYO REGIONAL (FAR), TRANSPORTE PÚBLICO
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín N° 11.575-15



Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. la Presidenta de la República, que modifica el Fondo de Apoyo Regional contemplado en la ley N° 20.387, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros.





MENSAJE 373-365/



Honorable Senado:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica el Fondo de Apoyo Regional de la ley N° 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público de pasajeros.



  1. Antecedentes



Desde la publicación de la ley N°20.378, el año 2009, Chile ha contado con un mecanismo que permite al mismo tiempo apoyar técnica y económicamente a la población que es usuaria de los diversos sistemas y servicios de transporte remunerado de pasajeros, así como también promover y fortalecer los mismos sistemas y servicios de transporte.

Estos servicios, mayoritariamente de propiedad privada, que se despliegan cotidianamente uniendo poblaciones y familias a lo largo de todo el país, son de variado tipo e incluyen a buses, microbuses, taxis colectivos, servicios ferroviarios de superficie o subterráneos, y otros servicios fluviales













y marítimos. Todos ellos reciben los recursos del subsidio nacional, en principio, sobre la base de compensar las rebajas tarifarias a los estudiantes.

Ahora bien, la ley N° 20.378 ha sido objeto de varias modificaciones y perfeccionamientos, acorde con los desafíos que los sistemas de transporte han enfrentado en el país, y en consonancia con las aspiraciones y demandas de la población para con los mismos sistemas. Es así como el año 2013, por medio de la ley N° 20.696, los recursos originales del subsidio se incrementan, aquellos considerados transitorios se prolongan en el tiempo, y se crea el Fondo de Apoyo Regional (FAR) para el financiamiento de iniciativas de transporte, conectividad y desarrollo regional.

Las regiones, con los recursos asignados por las leyes de presupuestos del sector público de cada año, han ido complementando el financiamiento de muchas de sus iniciativas con cargo al FAR. Este Fondo se constituye así en un soporte a lo que se asigna por medio del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, y por parte de los ministerios sectoriales para el desarrollo de todas nuestras regiones.

Sin perjuicio de ello, existen espacios de mejora que deben ser puestos en discusión en el Congreso. Uno de estos dice relación con el correcto balance en los usos del FAR, entre iniciativas exclusivamente orientadas al transporte, y aquellas destinadas a la conectividad y desarrollo regional, tema que surgió con especial fuerza durante la tramitación de la ley de presupuestos del sector público para el año 2018. En dicha ocasión el Gobierno suscribió un Protocolo de Acuerdo con un número importante de H. Senadores que, entre otras materias, incluía la modificación del FAR.

En efecto, el Protocolo antes señalado introduce varios requerimientos,















orientados a los usos de los recursos del FAR, a ser resueltos por medio de una iniciativa legal como la presente, destacando entre estos:

  1. Garantizar que los recursos del Fondo de Apoyo regional puedan destinarse a proyectos de inversión que estén directamente vinculados a iniciativas de transporte, sin afectar las iniciativas de inversión en curso.



  1. Recoger para lo anterior la opinión de la autoridad sectorial respectiva.



  1. Que con cargo al FAR “puedan otorgarse subsidios de transportes cuyo efecto deberá incorporarse en rebaja de tarifas, en especial para los adultos mayores” (sic).

Tomando en cuenta lo antes señalado, el proyecto de ley que presento intenta conciliar tanto las demandas ciudadanas expresadas por los H. diputados y senadores durante la tramitación de la ley de presupuestos del sector público recientemente publicada, con las necesidades de los gobiernos regionales, de los recursos del Fondo de Apoyo Regional. En ese sentido, la iniciativa en comento propone modificar el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.378, donde se crea dicho Fondo.

  1. CONTENIDO DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley considera un artículo único que introduce diversas modificaciones al artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.378.



En mérito de lo expuesto, someto a la consideración, el siguiente














PROYECTO DE LEY:




Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros:

  1. Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “iniciativas de transporte, conectividad,” por “iniciativas de infraestructura o de mejoramiento del transporte,”.



  1. Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser cuarto y así sucesivamente:

Los gobiernos regionales, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y previo informe de las Secretarías Regionales respectivas, podrán incorporar los recursos de este Fondo en los convenios y contratos que se establezcan de conformidad los artículos 3 letra b) y 5, de manera de modificar tarifas de adultos o adultos mayores y mejorar estándares de servicio, siempre y cuando dichos instrumentos no tengan una vigencia superior a la establecida en el artículo tercero transitorio de esta ley.”.


  1. Modifícase el actual inciso tercero que pasa a ser cuarto en el siguiente sentido:



    1. Incorpórase al inicio de la...

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