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Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República, sobre delitos ambientales y daño ambiental.

Fecha22 Enero 2019
Número de Iniciativa12398-12
Fecha de registro22 Enero 2019
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Discusión general
MateriaDAÑOS MEDIOAMBIENTALES, MEDIO AMBIENTE
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje


Boletín N° 12.398-12



Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República, sobre delitos ambientales y daño ambiental.







MENSAJE 339-366/





Honorable Senado

A S.E. EL

PRESIDENTE

DEL H.

SENADO

En uso de mis atribuciones constitucionales, tengo el honor de someter a consideración del H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que busca sancionar penalmente las conductas que atentan gravemente contra el medio ambiente.
  1. ANTECEDENTES.

La gestión ambiental se ha fortalecido en los últimos años mediante el desarrollo de diversos instrumentos y la creación de una nueva institucionalidad en la materia, formada por el Ministerio del Medio Ambiente, la Superintendencia del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y los Tribunales Ambientales.

Por otra parte, cabe destacar que las atribuciones fiscalizadoras que se encontraban dispersas en diversos organismos sectoriales, fueron entregadas de forma exclusiva a la Superintendencia del Medio Ambiente, encargada de sancionar las infracciones a los instrumentos de gestión ambiental.

En materia de sanción de conductas que afecten el medio ambiente, nuestro ordenamiento jurídico optó por castigarlas administrativamente, sin contemplar una legislación especial en materia de delitos penales ambientales, no obstante la existencia de algunos tipos específicos dispersos en varios cuerpos normativos. Entre ellos, podemos destacar el artículo 44 de la ley N° 20.920 sobre Responsabilidad Extendida del Productor; los artículos 45 y 47 de Ley de Seguridad Nuclear; los artículos 30 y 31 de la ley Nº 19.473, Ley de Caza; los artículos 135, 135 bis, 136 y 136 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura; los artículos 38 y 38 Bis de la ley Nº 17.288 Sobre Monumentos Nacionales; y, la ley N° 20.879 que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos. Además de diversos tipos diseminados dentro del Código Penal.

La ausencia de una legislación más específica sobre la materia, ha impedido perseguir penalmente conductas que generan menoscabos significativos a nuestros ecosistemas, quedando impunes desde el punto de vista penal. Lo anterior, manifiesta la importancia de contar con un instrumento disuasivo de conductas graves que atenten contra el medio ambiente.

En este contexto, tienen especial relevancia no solo las conductas ejecutadas con la intención de causar el daño ambiental, sino que también aquellas en que el daño es causado por un actuar culposo. Sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico no cuenta con normas como las previstas en el derecho comparado, que castiguen la afectación grave del medio ambiente producto de un actuar negligente o imprudente.

En virtud de lo anterior, se hace necesaria la dictación de una ley especial de delitos ambientales, que permita castigar conductas especialmente graves que no implican, necesariamente, una infracción administrativa y que, en todo caso, complementan y fortalecen el sistema de prevención de los atentados contra el medio ambiente actualmente vigente.

En tal sentido, y consistente con la concepción de un derecho penal de ultima ratio, según Muñoz Conde, la amenaza de una sanción penal solo tiende a reforzar el cumplimiento de las normas administrativas que imponen deberes y obligan a determinadas omisiones1.

Es también la opinión de Rodríguez Ramos, quien afirma: "El Derecho penal ambiental es pues secundario, en el sentido que corresponde a las normas no penales el papel primario en su protección, y accesorio en cuanto a que su función tutelar sólo puede realizarse apoyando la normativa administrativa que de modo principal y directo regula y ampara la realidad ambiental"2.

Nuestra Carta Fundamental garantiza en el artículo 19 N° 8 "El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”. Además, señala que “es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”. Finalmente, expresa “que la ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente."

Es en este contexto, que el Gobierno ha considerado necesario concretar el mandato constitucional señalado, mediante la presentación de un proyecto de ley que permita sancionar penalmente determinadas conductas que atentan gravemente contra el medio ambiente.

Para la elaboración del presente proyecto de ley, se han analizado y considerado distintas mociones parlamentarias, entre las cuales destacan los boletines N° 2177-12, 6048-07, 11397-07, 12085-07, 12086-07, 5654-12, 8920-07, 9367-12, 11482-07, 12121-12, de los Honorables Diputados y ex Diputados Bustos Ramírez, Juan; Elgueta Barrientos, Sergio; Encina Moriamez, Francisco; Luksic Sandoval, Zarko; Mora Longa, Waldo; Ojeda Uribe, Sergio; Pérez Arriagada, José; Pérez Lobos, Aníbal; Rincón González, Ricardo; Sánchez Grunert, Leopoldo; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco; Escobar Rufatt, Alvaro; Farías Ponce, Ramón; Girardi Briere, Guido; Jaramillo Becker, Enrique; Jiménez Fuentes, Tucapel; Berger Fett, Bernardo; García García, René Manuel; Monckeberg Bruner, Cristián; Núñez Urrutia, Paulina; Paulsen Kehr, Diego; Pérez Lahsen, Leopoldo; Rathgeb Schifferli, Jorge; Santana Tirachini, Alejandro; Verdugo Soto, Germán; Castro Bascuñán, José Miguel; Celis Araya, Ricardo; Cruz-Coke Carvallo, Luciano; Eguiguren Correa, Francisco; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo; González Torres, Rodrigo; Longton Herrera, Andrés; Luck Urban, Karin; Sabat Fernández, Marcela; Torrealba Alvarado, Sebastián; Celis Montt, Andrés; Girardi Lavín, Cristina; González Gatica, Félix; González Torres, Rodrigo; Ibáñez Cotroneo, Diego; Núñez Arancibia, Daniel; Pérez Olea, Joanna; Saavedra Chandía, Gastón; Sepúlveda Orbenes, Alejandra; y los Honorables Senadores y ex Senadores, Ávila Contreras, Nelson; Girardi Lavín, Guido; Navarro Brain, Alejandro; Ominami Pascual, Carlos; Allende Bussi, Isabel; De Urresti Longton, Alfonso; Horvath Kiss, Antonio; Walker Prieto, Patricio; Ossandón Irarrázabal, Manuel José; Quinteros Lara, Rabindranath; Aravena Acuña, Carmen Gloria; Chahuán Chahuán, Francisco; Elizalde Soto, Álvaro; Sandoval Plaza, David. Dichas mociones presentadas al Honorable Congreso Nacional, con una loable preocupación acerca del cuidado y protección del medio ambiente, han servido de base para la redacción del presente proyecto de ley.



  1. FUNDAMENTOS DEL MENSAJE.

Hoy queda de manifiesto que la actual legislación penal es insuficiente para sancionar las conductas que afectan gravemente a nuestro medio ambiente. Debemos fortalecer las medidas disuasivas y preventivas para evitar situaciones de daño ambiental.

Como Gobierno, compartimos la necesidad de legislar sobre la materia. Por esto presentamos este proyecto de ley para la tipificación de delitos ambientales, el que recoge las ideas de las mociones referidas anteriormente, y los comentarios del Ministerio Público, de la Superintendencia de Medio Ambiente (“SMA”) y de destacados juristas en el ámbito penal y ambiental, como Jean Pierre Matus, Pablo Ortiz, María Cecilia Ramírez, Tomás Darricades, Jorge Femenías y Marcelo Castillo, entre otros.



  1. OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY.

El proyecto propone establecer una ley especial de delitos ambientales que tendrá por objeto:

    1. Sancionar las principales hipótesis de daño ambiental, considerando la sanción penal como ultima ratio.



    1. Potenciar el rol de la SMA en la persecución de determinados delitos, tomando en consideración que es el órgano especializado en la materia. Además, se le confieren más atribuciones para lograr la reparación del medio ambiente afectado.



    1. Incorporar los delitos ambientales en la ley N° 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, de modo de incentivar la prevención de los delitos ambientales, mediante la elaboración de modelos de prevención.



  1. CONTENIDO DEL PROYECTO.

Teniendo presente lo señalado de forma precedente, los contenidos del presente proyecto de ley son los siguientes:

  1. Daño ambiental.

Si bien nuestra legislación regula la reparación del daño ambiental como tema fundamental, este proyecto...

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