Proyecto de ley sobre informes financieros en los proyectos de ley. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914515003

Proyecto de ley sobre informes financieros en los proyectos de ley.

Fecha06 Abril 2011
Número de Iniciativa7576-05
Fecha de registro06 Abril 2011
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaEscalona Medina, Camilo, Frei Ruiz-Tagle, Eduardo, Lagos Weber, Ricardo, Zaldívar Larraín, Andrés
MateriaINFORMES FINANCIEROS EN PROYECTOS DE LEY
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Boletín N° 7

Boletín Nº 7.576-05


Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Zaldívar, Escalona, Frei y Lagos, sobre informes financieros en los proyectos de ley.


Antecedentes


Para una gestión fiscal responsable, transparente y eficiente, se requiere tomar decisiones debidamente informadas sobre gastos e ingresos públicos. Este requisito cobra especial relevancia en el caso de los proyectos de ley que el Presidente de la República somete a consideración del Congreso Nacional, pues acorde a nuestra institucionalidad, tiene iniciativa exclusiva en materia de administración financiera del Estado.


En este sentido, resulta indispensable que el Congreso Nacional cuente con información detallada sobre los ingresos y gastos fiscales que impliquen las distintas iniciativas legales sometidas a su análisis. Estos flujos fiscales deben ser proyectados en un horizonte de años pertinente para analizar su sustentabilidad en el tiempo. Asimismo, las proyecciones de ingresos y gastos fiscales deben estar debidamente respaldadas, razón por la cual se deben explicitar los supuestos sobre los que se fundan.


La disponibilidad oportuna de esta información permitirá mejorar la toma de decisiones que afectan la gestión fiscal. A la vez, ello se traducirá en políticas públicas más efectivas y sustentables que generen beneficios para la ciudadanía.


Marco normativo


En materia de transparencia presupuestaria y la necesidad de justificar los gastos que se originan en nuevas iniciativas legales, existe un marco normativo que surge de la Constitución y se desarrolla a través de la Ley Orgánica del Congreso y en los Reglamentos respectivos de ambas ramas del Poder legislativo. Sin embargo, la forma en que se cumple con este mandato no está suficientemente diseñada, permitiendo una amplia heterogeneidad que altera su objetivo de fondo.


En efecto, la Constitución establece en su artículo 65 que le corresponde al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la administración financiera del Estado. Precisa, a propósito de la Ley de Presupuestos, que el Congreso Nacional no podrá aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos, y que sólo podrá reducir los gastos contenidos en el proyecto de Ley de Presupuestos, en cuanto ellos no estén establecidos por ley permanente. Como complemento, establece que el Congreso no puede aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto.


A partir de lo anterior, la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional indica que cada Cámara tiene la facultad privativa de dictar sus propias normas reglamentarias para regular su organización y funcionamiento interno, pero que en el ejercicio de dicha facultad deben establecer en sus reglamentos las disposiciones que cautelen el acceso del público a la información. En relación con la obligación de los organismos de la Administración del Estado, en su artículo 9 establece que éstos deben proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las comisiones o por los parlamentarios debidamente individualizados.


Reiterando lo establecido en la Constitución, el artículo 14 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional establece que los fundamentos de los proyectos deben acompañarse en el mismo documento en que se presenten, conjuntamente con los antecedentes que expliquen los gastos que pudiere importar la aplicación de sus normas, la fuente de los recursos que la iniciativa demande y la estimación de su posible monto.


Luego, se obliga a ambas Cámaras a establecer en sus respectivos reglamentos la existencia de una Comisión de Hacienda, encargada de informar los proyectos en lo relativo a su incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado, de sus organismos o empresas. Se obliga perentoriamente a que dichas comisiones indiquen en su informe la fuente de los recursos reales y efectivos con que se propone atender el gasto que signifique el respectivo proyecto, y la incidencia de sus normas sobre la economía del país.


Cumpliendo con este mandato, los...

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