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Proyecto de ley, sobre inclusión escolar de niños, niñas y adolescentes con necesidades educativas especiales en establecimientos educacionales particulares pagados.

Fecha15 Octubre 2019
Número de Iniciativa12982-04
Fecha de registro15 Octubre 2019
EtapaComisión Mixta por rechazo de modificaciones (Senado) Oficio integrantes de Comisión Mixta
MateriaESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PARTICULARES PAGADOS
Autor de la iniciativaGarcía Ruminot, José, Goic Boroevic, Carolina, Lagos Weber, Ricardo, Latorre Riveros, Juan Ignacio, Quintana Leal, Jaime
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Boletín Nº 12.982-04


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Goic y señores García, Lagos, Latorre y Quintana, sobre inclusión escolar de niños, niñas y adolescentes con necesidades educativas especiales en establecimientos educacionales particulares pagados.



En los últimos años, nuestro país ha avanzado progresivamente hacia una mayor inclusión escolar, con un enfoque especial en aquellos niños, niñas y adolescentes que presentan necesidades educativas especiales de carácter permanente, en concordancia los compromisos adoptados por el Estado mediante la ratificación de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.


Mediante dicho instrumento internacional, Chile se ha comprometido a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna. Al respecto, el artículo 7° de la Convención establece que "Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas. En todas las actividades relacionadas con niños y niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección de interés superior del niño".


Uno de los aspectos fundamentales para el resguardo del pleno desarrollo de las personas con discapacidad es su acceso a la educación. Sobre ello, el artículo 24 de la Convención dispone: "Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida (...)". En el numeral 2 de dicho artículo, la Convención establece que "Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que: a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad; y que los niños y niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad".


De acuerdo a lo dispuesto en el artículo anteriormente mencionado de la Convención, con posterioridad a su ratificación y promulgación, se dictó la Ley N° 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, la que en su artículo 24, en conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 24 de la Convención, dispone que: "Toda persona o institución, pública o privada, que ofrezca servicios educacionales, capacitación o empleo, exigiendo la rendición de exámenes u otros requisitos análogos, deberá realizar los ajustes necesarios para adecuar los mecanismos, procedimientos y prácticas de selección en todo cuanto se requiera para resguardar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad que participen en ellos". En cuanto al acceso de personas con discapacidad a establecimientos educacionales, el artículo 34 establece que "El Estado garantizará a las personas con discapacidad el acceso a los establecimientos públicos y privados del sistema de educación regular o a los establecimientos de educación especial, según corresponda, que reciban subvenciones o aportes del Estado".


Como puede colegirse de las normas anteriormente mencionadas, a pesar de la dispuesto en el artículo 24 de la Convención anteriormente transcrito, nuestra legislación si bien establece normas expresas sobre inclusión escolar de niños, niñas y adolescentes con discapacidad aplicables a todos los establecimientos educacionales que reciban aportes estatales, aquello excluye a los colegios particulares pagados, respecto de los cuales no se establecen obligaciones expresas destinadas a garantizar el acceso de personas con discapacidad a dichas instituciones, resguardando la protección de su derecho a no discriminación.


De acuerdo a lo anterior, mediante la Ley N° 20.845 se estableció un sistema de admisión escolar de carácter inclusivo sólo para los establecimientos que reciben aportes del Estado que promueve la integración de niños, niñas y adolescentes con necesidades educativas especiales de carácter permanente, permitiendo a las escuelas implementar procedimientos especiales para priorizar a dichos alumnos. No obstante la pertinencia de perfeccionar dicha norma, lo cual en parte se propone a través del proyecto de ley iniciado en Mensaje del Presidente de la República1, ni la legislación actual, ni la...

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