Proyecto de ley que hace aplicable el procedimiento que señala a los casos de accidentes con resultado de muerte ocurridos en las vías o estaciones de ferrocarriles. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500091

Proyecto de ley que hace aplicable el procedimiento que señala a los casos de accidentes con resultado de muerte ocurridos en las vías o estaciones de ferrocarriles.

Fecha16 Julio 2002
Número de Iniciativa2999-07
Fecha de registro16 Julio 2002
EtapaArchivado
MateriaACCIDENTES DE TRANSITO
Autor de la iniciativaSabag Castillo, Hosaín
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR SABAG, POR MEDIO DE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA PROCEDIMIENTO PARA CASOS

MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR SABAG, POR MEDIO DE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA PROCEDIMIENTO PARA CASOS DE ACCIDENTES CON RESULTADO DE MUERTE OCURRIDOS EN VÍAS O ESTACIONES DE EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO Y REDES DEL METRO (2999-07)





PROYECTO DE LEY


Considerando que:


1.- La Empresa de Ferrocarriles del Estado en su gestión de modernización y en gran medida, ha procurado y logrado cumplir con los planes del Supremo Gobierno, proporcionando a la comunidad un Servicio rápido, expedito y lo más cómodo posible para sus usuarios, sean éstos de pasajeros o de carga;


2.- Para el cumplimiento de tales fines la Empresa de Ferrocarriles del Estado no está ajena a los inconvenientes que la normal circulación de trenes conlleva, tales como la ocurrencia de accidentes en la vía, atropellos a personas, impactos de tren con vehículos que imprudentemente cruzan las líneas férreas de dicha empresa;


3.- Es normal y de acuerdo a nuestra legislación, el hecho de que los funcionarios de Carabineros de Chile, lleguen rápidamente al lugar de los acontecimientos para realizar el procedimiento adecuado y remitir luego el debido informe al tribunal que resulte competente. Obviamente en este diligente actuar de la policía muchas veces se detiene a los trabajadores, maquinistas o aveces a los mismos conductores del convoy; es evidente que con ello se ocasiona un gran trastorno a la circulación ferroviaria la -además- por razones de seguridad debe tener despejado la vía a ello se suma que debe seguirse prestando servicios a pasajeros y carga;


4.- El citado artículo 5º del DL Nº 1129 permite un procedimiento expedito y ajustado a la legislación por parte de Carabineros en la persona de un oficial de grado no inferior al de Teniente;


En mérito a lo anteriormente expuesto y otras razones que el Honorable Congreso Nacional tenga a bien a...

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