Proyecto de ley que hace aplicable el procedimiento que señala a los casos de accidentes con resultado de muerte ocurridos en las vías o estaciones de ferrocarriles.
Fecha | 16 Julio 2002 |
Número de Iniciativa | 2999-07 |
Fecha de registro | 16 Julio 2002 |
Etapa | Archivado |
Materia | ACCIDENTES DE TRANSITO |
Autor de la iniciativa | Sabag Castillo, Hosaín |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR SABAG, POR MEDIO DE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA PROCEDIMIENTO PARA CASOS DE ACCIDENTES CON RESULTADO DE MUERTE OCURRIDOS EN VÍAS O ESTACIONES DE EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO Y REDES DEL METRO (2999-07)
PROYECTO DE LEY
Considerando que:
1.- La Empresa de Ferrocarriles del Estado en su gestión de modernización y en gran medida, ha procurado y logrado cumplir con los planes del Supremo Gobierno, proporcionando a la comunidad un Servicio rápido, expedito y lo más cómodo posible para sus usuarios, sean éstos de pasajeros o de carga;
2.- Para el cumplimiento de tales fines la Empresa de Ferrocarriles del Estado no está ajena a los inconvenientes que la normal circulación de trenes conlleva, tales como la ocurrencia de accidentes en la vía, atropellos a personas, impactos de tren con vehículos que imprudentemente cruzan las líneas férreas de dicha empresa;
3.- Es normal y de acuerdo a nuestra legislación, el hecho de que los funcionarios de Carabineros de Chile, lleguen rápidamente al lugar de los acontecimientos para realizar el procedimiento adecuado y remitir luego el debido informe al tribunal que resulte competente. Obviamente en este diligente actuar de la policía muchas veces se detiene a los trabajadores, maquinistas o aveces a los mismos conductores del convoy; es evidente que con ello se ocasiona un gran trastorno a la circulación ferroviaria la -además- por razones de seguridad debe tener despejado la vía a ello se suma que debe seguirse prestando servicios a pasajeros y carga;
4.- El citado artículo 5º del DL Nº 1129 permite un procedimiento expedito y ajustado a la legislación por parte de Carabineros en la persona de un oficial de grado no inferior al de Teniente;
En mérito a lo anteriormente expuesto y otras razones que el Honorable Congreso Nacional tenga a bien a...
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