Proyecto de ley que exime a hijos mayores de edad que indica de suscribir la demanda de alimentos para tener derecho a ellos.
Fecha | 15 Octubre 2003 |
Fecha de registro | 15 Octubre 2003 |
Número de Iniciativa | 3378-18 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Errázuriz Eguiguren, Maximiano, Martínez Ocamica, Gutenberg |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
PROYECTO DE LEY QUE EXIME A HIJOS MAYORES DE EDAD QUE INDICA DE SUSCRIBIR LA DEMANDA DE ALIMENTOS PARA TENER DERECHO A ELLOS.
BOLETÍN N°3378-18
Bajo la actual legislación, los hijos mayores de edad, aunque sean carga de la madre, para tener derecho a alimentos deben demandar al padre. Esto, a diferencia con lo que sucede con los menores que son carga de la madre, situación en la que ella puede demandar por sus hijos menores sin que éstos suscriban demanda alguna.
Lo anterior, obliga al hijo mayor de edad a firmar una demanda contra su padre pues, en caso contrario, el tribunal condena al alimentante únicamente respecto de los hijos menores.
Es frecuente que los hijos mayores de edad que viven con la madre, no se atrevan a firman una demanda de alimentos contra el padre. No obstante, los alimentos a que éste resulta condenado, deben distribuirse entre todos los hijos que viven con la madre, tanto los menores &8209;por quienes ella ha demandado&8209; como respecto de los mayores.
Este proyecto de ley permite que la madre represente a los hijos que son carga suya, hasta los 28 años si son estudiantes, en las demandas de alimentos, por el solo ministerio de la ley y sin que dichos mayores de 18 años y menores de 28 deban patrocinar demanda alguna contra su progenitor. La madre, naturalmente, deberá acreditar dos cosas: que ese mayor de 18 años y menor de 28, estudia y, además, que es carga suya.
Por las consideraciones expuestas, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 14.908, modificado por la ley N°19.741, de 2001, por el siguiente:
"De los juicios de alimentos que se deban a menores, al cónyuge del alimentante cuando éste los solicitare conjuntamente con sus hijos menores de dieciocho años de edad o de veintiocho años, siempre que...
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