Proyecto de ley que establece el voto electrónico en las elecciones populares y eventos plebiscitarios. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496405

Proyecto de ley que establece el voto electrónico en las elecciones populares y eventos plebiscitarios.

Fecha03 Diciembre 1996
Fecha de registro03 Diciembre 1996
Número de Iniciativa1949-06
EtapaArchivado
MateriaELECCIONES, PLEBISCITO, VOTACIÓN ELECTRÓNICA
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
Moción del Diputado señor Gutenberg Martínez

Moción del Diputado señor Gutenberg Martínez. Establece el voto electrónico en las elecciones populares y eventos plebiscitarios. (boletín Nº 1949-06)


"Contexto político-institucional de la iniciativa:


Las elecciones competitivas son la fuente de legitimación del sistema político. Un gobierno surgido de elecciones libres y universales se reconoce como legítimo y democrático; por lo mismo, las elecciones representan no el único pero sí el elemento central de participación en las democracias occidentales.

En este contexto, según los tratadistas, en las sociedades modernas y relativamente homogéneas las elecciones cumplen diversas objetivos:

-legitimación del Gobierno y del sistema político en su conjunto.

-manifestación de confianza en personas y partidos políticos.

-reclutamiento de las élites políticas.

-representación de opiniones e intereses del electorado.

-ajuste de las instituciones políticas a las preferencias del electorado.

-movilización de la ciudadanía en torno a valores sociales, metas y programas políticos.

-canalización de conflictos políticos mediante procedimientos pacíficos.

-integración de la pluralidad social y formación de una voluntad común políticamente viable.

-estímulo a la competencia legítima por el poder.

-generación del Gobierno por la conjunción de mayorías.

-establecimiento de una oposición capaz de ejercer control.

-oportunidad de cambio y alternancia en el poder.

Ahora bien, en lo más específico, los sistemas electorales regulan el modo según el cual el elector manifiesta, a través del voto, el partido o candidato de su preferencia, y según el cual esos votos se convierten en escaños o cargos de autoridad. De esta forma, los sistemas electorales constituyen la base sustentante del proceso de formación de voluntad pública, expresada básicamente en los resultados electorales.

De esta forma, la concepción liberal y pluralista de las democracias occidentales se basa en el reconocimiento del sufragio universal, igualitario, directo y secreto de sus ciudadanos, elementos constitutivos fundamentales del derecho de sufragio.

Al respecto, nuestro ordenamiento constitucional recoge estos principios básicos, estableciendo complementariamente la existencia de un sistema electoral público, cuya organización y funcionamiento se encuentra comprendido en un conjunto de cuerpos normativos que regulan orgánicamente los procesos electorales en nuestro país.

El imperativo de modernización del sistema electoral público chileno:

Los sistemas electorales representan estructuras complejas que, combinando diversos elementos, dan forma a un sistema armónico de regulaciones. A pesar de su complejidad manifiesta, es posible sin embargo distinguir al menos 4 áreas de regulación normativa que expresan los sistemas electorales:

a) La distribución de las circunscripciones o distritos electorales, que constituyen la expresión geográfica del sistema, esto es, la representación territorial electoral.

b) Las candidaturas, que constituye el sistema de validación de los candidatos a los distintos cargos de elección popular, desde la determinación de sus requisitos hasta la formalización de sus respectivas candidaturas y la forma como éstos participan en los procesos electorales.

c) La votación, que constituye el sistema de expresión y validación de la voluntad popular, expresada en el ejercicio del derecho de sufragio de los ciudadanos. La regulación de esta área representa la esencia fundamental de la legitimidad del sistema democrático, debiendo reflejar caracteres de transparencia, igualdad y objetividad.

d) La conversión de votos en escaños: este elemento constituye el momento cúlmine de los sistemas electorales, toda vez que da cuenta de la adscripción de la voluntad popular en las personas que la ciudadanía ha preferido para ejercer su representación política. En suma, esta área corresponde a la opción por un determinado sistema de representación electoral.

Ahora bien, toda modernización de un sistema electoral pasa por la revisión de la idoneidad técnica y política de las áreas reseñadas. En un contexto de real legitimidad, esta revisión debe necesariamente efectuarse al amparo de un ambiente plenamente democrático, con plena vigencia de las garantías constitucionales y la libertad política.

Los sistemas electorales, como vehículos de formación de la voluntad política, no pueden concebirse como estructuras pétreas e inmutables, más bien requieren permanentes exámenes de vigencia frente a la dinámica social y política. En este sentido, el sistema electoral público que nos rige demanda, sin duda, importantes adecuaciones y modificaciones que permitan reflejar de manera más adecuada la realidad política, geográfica y de representación electoral de nuestro país. No obstante, es propio reconocer también que la reformulación...

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