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Proyecto de ley que establece la obligación de las farmacias de vender al público el fármaco original al precio establecido para el producto genérico cuando no dispongan de éstos para la venta.

Fecha22 Octubre 2019
Número de Iniciativa13009-11
Fecha de registro22 Octubre 2019
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Salud
Autor de la iniciativaAravena Acuña, Carmen Gloria, Chahuán Chahuán, Francisco, Goic Boroevic, Carolina, Lagos Weber, Ricardo, Rincón González, Ximena
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Boletín Nº 13.009-11


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Rincón, Aravena y Goic, y señores Chahuán y Lagos, que establece la obligación de las farmacias de vender al público el fármaco original al precio establecido para el producto genérico cuando no dispongan de éstos para la venta.



FUNDAMENTOS


1. Importancia de las políticas de fomento a los medicamentos genéricos.


El Estudio sobre los efectos de la Bioequivalencia y la Penetración de Genéricos en el ámbito de la Libre Competencia1 realizado por la Fiscalía Nacional Económica en el año 2013, analizó, desde la perspectiva de la libre competencia, la importancia de las medidas de bioequivalencia y las políticas de fomento a los medicamentos genéricos, en tanto mecanismos para reducir las actuales distorsiones que exhibe el mercado nacional de fármacos.


En la actualidad, existen elementos estructurales en esta industria que hacen que la competencia en precios resulte desviada hacia otras variables que no benefician a los consumidores, como es el caso de la promoción médica, la entrega de incentivos a las farmacias y la creación y proliferación de marcas. Según lo expresado por la Fiscalía, "en un contexto caracterizado por fuertes asimetrías de información y problemas de agencia, dichas variables introducen distorsiones que afectan en forma considerable el proceso competitivo y perjudican por tanto a los consumidores del país".


De acuerdo con dicho Estudio, la revisión de la experiencia comparada y de la literatura económica sobre el particular sugiere que el fomento de la competencia en el mercado de medicamentos requiere una serie de medidas que deben aplicarse conjuntamente:


"En primer término, las medidas destinadas a certificar la eficacia terapéutica de los medicamentos genéricos desempeñan un rol fundamental. En este contexto, las políticas de bioequivalencia permiten homogeneizar la calidad de los productos, disminuyendo las asimetrías de información de los consumidores y favoreciendo, consecuentemente, la toma de mejores decisiones económicas. Dichas medidas permiten, a su vez, atenuar la percepción de "menor calidad" de los medicamentos genéricos, factor que tiende a funcionar como una barrera de entrada para la oferta de tales productos2.


"En segundo lugar, la introducción de una competencia efectiva en el mercado de medicamentos requiere de una serie de medidas orientadas a garantizar una amplia libertad de elección por parte de los consumidores. Ello implica, por una parte, revisar el



modo en que los médicos prescriben medicamentos y los mecanismos que permiten que el paciente (consumidor) los sustituya en la farmacia"3.


Es sabido que la capacidad de los médicos y de las farmacias para canalizar pacientes hacia ciertas marcas, fomenta la entrega de incentivos por parte de los laboratorios e induce la prescripción hacia medicamentos que representan un mayor costo para el paciente, sin mayores beneficios aparejados para éste. Según concluye la Fiscalía Nacional Económica, "en la medida que no exista evidencia acerca del mejor desempeño del medicamento de marca, y que el Instituto de Salud Pública procure velar por la calidad en los procesos de fabricación y manufactura de los medicamentos, parecen existir pocas razones para aumentar el poder de prescripción y dispensación en manos de médicos y farmacias, en desmedro de la mayor libertad del consumidor"4.



2. La multiplicidad de formas de comercialización de medicamentos en el país y la falta de información a su respecto que afecta la libertad de elección del consumidor.


La Fiscalía Nacional Económica llama la atención acerca de la existencia de genéricos de marca y asimetrías de información. Conforme su estudio, al analizar el mercado de medicamentos chileno, uno de los primeros factores que debe ser considerado es que la división simple entre medicamentos originales y medicamentos genéricos multifuente es demasiado tosca como para dar cuenta de la actual multiplicidad de formas de comercialización de medicamentos en el país.


En efecto, dentro del grupo de medicamentos genéricos es importante distinguir los medicamentos genéricos que se venden por el nombre de su componente activo, es decir que usan la denominación común internacional (DCI) (sin que exista un nombre de fantasía o marca asociado al mismo) y aquellos genéricos "de marca". A su vez, dentro de estos últimos, pueden distinguirse los medicamentos "similares" de aquellas marcas propias comercializadas por las cadenas de farmacias. 5


Conforme a los datos presentados por Danzon y Furukawa6 en un estudio comparativo sobre precios y disponibilidad de medicamentos en 12 países, entre los que se incluye Chile, los medicamentos genéricos de marca presentan diferencias de precio considerables en relación a los medicamentos genéricos que usan la denominación común internacional (DCI), no obstante los primeros no cuentan con estudios que permitan








acreditar equivalencia terapéutica con el medicamento original, ni garantizar una mayor eficacia que el medicamento genérico común.


En términos de su comercialización en farmacias, en Chile se distinguen los medicamentos Genéricos, de Marca, Similares y de Marca propia. Los genéricos incluyen fármacos que se venden bajo el nombre de su principio activo independientemente de si ha probado su equivalencia terapéutica.


Los medicamentos "Similares" corresponden a aquellos fármacos comercializados bajo un nombre distinto al principio activo. Los medicamentos “Marcas Propias" son aquellos producidos por laboratorios de la misma farmacia. Finalmente, los "medicamentos de marca" son aquellos producidos por el laboratorio que es dueño de la patente.


A partir de esta diversidad, en la distribución de medicamentos en el sector privado -principalmente farmacias- los autores destacan la incertidumbre acerca de la calidad de los medicamentos como el principal escollo a la competencia en precios. En este tipo de mercados, afirman, los productores de medicamentos hacen un uso intensivo de marcas para señalizar calidad, alterando el resultado esperable del proceso competitivo7.


En efecto, la persistencia del poder de marca, aun en presencia de fuertes políticas de acreditación de bioequivalencia, no debe ser despreciada, pues actualmente, los medicamentos genéricos de marca ofrecen mayores márgenes a los laboratorios que los producen, en relación a aquellos comercializados mediante su DCI.


Los datos presentados por el Ministerio de Economía permiten dar cuenta de esta diferencia: utilizando información de mercado de las tres principales cadenas farmacéuticas, el Ministerio determinó que los medicamentos genéricos sin marca representaron un 28,5% de las unidades vendidas por las farmacias, pero dieron cuenta sólo de un 5,3% de sus ingresos, mientras que los medicamentos genéricos "similares".8


Conforme a esta evidencia, todo aumento en la información sobre la calidad de los medicamentos y su homogenización, así como toda medida tendiente a generar una oferta efectiva de todas las formas de comercialización de medicamentos en el país tenderá a fomentar una competencia en precios.



3. Escollos en el acceso al medicamento genérico en la farmacia






Tal como lo señala la Fiscalía Nacional Económica, "la posibilidad de sustitución de fármacos será imperfecta si las farmacias no cuentan con medicamentos genéricos a disposición del público".


La ley N ° 20.724 que Modifica el Código Sanitario en materia de regulación de Farmacias y Medicamentos, promulgada en febrero del año 2014, conocida como la "Ley de Fármacos I", estableció que las farmacias están obligadas a vender remedios genéricos, tener como opción bioequivalentes aprobados por el Instituto de Salud Pública (ISP), y funcionar con turnos para que en una comuna siempre haya una farmacia disponible.


No obstante, resulta difícil fiscalizar la multiplicidad de formas en que los laboratorios pueden incentivar la dispensación de fármacos específicos por parte de las farmacias, especialmente cuando, como ocurre en el contexto chileno, las principales cadenas se encuentran verticalmente integradas con laboratorios específicos o tienen externalizados con laboratorios la producción de marcas propias. De hecho, la actual regulación sobre...

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