Proyecto de ley que establece un nuevo sistema de compras e inversiones de las capacidades estratégicas de la Defensa Nacional, con cargo al Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa y al Fondo de Contingencia Estratégico. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496475

Proyecto de ley que establece un nuevo sistema de compras e inversiones de las capacidades estratégicas de la Defensa Nacional, con cargo al Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa y al Fondo de Contingencia Estratégico.

Fecha04 Junio 2020
Número de Iniciativa13563-02
Fecha de registro04 Junio 2020
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Hacienda
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje
MENSAJE

















Boletín No 13.563-02


Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República, que establece un nuevo sistema de compras e inversiones de las capacidades estratégicas de la Defensa Nacional, con cargo al Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa y al Fondo de Contingencia Estratégico.







MENSAJE072-368/






Honorable Senado:


A S.E. LA

PRESIDENTA

DEL H.

SENADO.



En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que establece un nuevo sistema de compras e inversiones de las capacidades estratégicas de la Defensa Nacional con cargo al Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa y al Fondo de Contingencia Estratégico, de conformidad a la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas.


  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA



  1. La modernización de la Defensa Nacional

Nuestro Gobierno tiene como objetivo prioritario avanzar hacia una defensa moderna que esté al servicio de todos los chilenos. El Programa de Gobierno 2018-2022 hace explícito que “Las Fuerzas Armadas son su eje fundamental (de la Defensa) y por ello la sociedad debe velar permanentemente por el fortalecimiento y modernización de sus capacidades estratégicas.” De este modo, se trabajó intensamente en dos proyectos de ley que, aprobados por el Congreso Nacional durante el año 2019, se materializaron en la ley N° 21.174, que establece un nuevo mecanismo de financiamiento de las capacidades estratégicas de la Defensa Nacional, derogando la Ley Reservada del Cobre; y en la ley N° 21.211 sobre información y rendición de cuentas de gastos reservados; junto con lo anterior, seguimos trabajando en la tramitación legislativa de proyectos de ley tales como el que establece una modernización de la carrera profesional para las Fuerzas Armadas, boletín N° 12.391-02; la iniciativa legal que fortalece y moderniza el Sistema de Inteligencia del Estado, boletín N° 12.234-02; el que establece el Estatuto Chileno Antártico, boletín N° 9256-27; como también en la elaboración de la Política de Defensa Nacional; la renovación de la capacidad satelital, entre otras.



Así, un aspecto fundamental de la modernización de la Defensa Nacional, dice relación con las compras e inversiones de las capacidades estratégicas de la Defensa, en particular del material bélico, la infraestructura asociada y el sostenimiento respectivo. No basta con tener un mecanismo de financiamiento de nuestras capacidades estratégicas moderno, estable y transparente, es necesario además actualizar el sistema de compras e inversiones de éstas, dotándolo de los controles y la publicidad que exigen estos tiempos. El presente proyecto se hace cargo de esta materia, regulando las compras e inversiones de las capacidades estratégicas de la defensa nacional y de los controles civiles y democráticos que existen sobre éstas, equilibrando adecuadamente la modernización, la actualización, la transparencia y la seguridad nacional, visualizando a las compras e inversiones relacionadas con la Defensa Nacional como una política de Estado.


  1. La ley N° 21.174, que establece un nuevo mecanismo de financiamiento de las Capacidades Estratégicas de la Defensa Nacional

El 26 de septiembre del 2019 fue publicada la ley N° 21.174, que establece un nuevo mecanismo de financiamiento de las capacidades estratégicas de la Defensa Nacional, la que en su artículo noveno transitorio establece la obligación del Presidente de la República de enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que regule el sistema de compras que se realicen con cargo al Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa y al Fondo de Contingencia Estratégico, incorporando además mecanismos de control civil y democrático, que permitieran mayor transparencia, participación y supervigilancia de la autoridad civil en los procedimientos de adquisiciones de las capacidades estratégicas de la Defensa.


Sin perjuicio de los pilares fundamentales de transparencia y control, el proyecto de ley debe, conforme al artículo noveno transitorio citado, resguardar el secreto o reserva cuando corresponda, fundamentado en la seguridad de la Nación.


La génesis del presente proyecto de ley, la ley N° 21.174 que derogó la ley Nº 13.196, Reservada del Cobre, posee los mismos fundamentos que inspiran y hacen necesaria la discusión de este aspecto tan relevante para la defensa del país, como lo es su sistema de adquisiciones de capacidades estratégicas y el delicado equilibrio que, a propósito del material bélico necesario para la Defensa del país, se debe lograr entre el control que la democracia exige, la flexibilidad y debido resguardo en el manejo de los recursos públicos y la estabilidad que necesita la defensa en los procesos de adquisición de estas capacidades.


Por lo tanto, el tener un mayor control civil y democrático de las adquisiciones del sector Defensa, debe encontrar una armonía con características que son de suyo especiales, como la necesidad de mantener un grado de reserva o secreto en aspectos de carácter relevante en estas adquisiciones.


Si bien existen actualmente disposiciones e información que permiten conocer el gasto militar y los mecanismos de adquisición de material bélico, se debe perfeccionar el control civil y democrático sobre estos procedimientos, de manera tal que permita que sean apropiadamente transparentes, considerando, además, el surgimiento de responsabilidades en caso de mal uso de los recursos. Someter, como lo hace el proyecto de ley que aquí se presenta, los procedimientos de compras de capacidades estratégicas a controles previos y posteriores de las propias instituciones, como del Ministerio de Defensa Nacional, la Contraloría General de la República y el Congreso Nacional, representará un avance en la transparencia y en el control civil, interno y externo de dichos procesos adquisitivos. Asimismo, el Congreso Nacional recibirá información que le permitirá evaluar cómo esas inversiones se están satisfaciendo y cuáles son los procedimientos que se han utilizado para hacerlo. Eso implica un cambio significativo respecto de la situación actual.


  1. Aspectos a mejorar del actual sistema

El actual mecanismo de compras e inversiones en capacidades estratégicas se rige por el decreto supremo N° 124, del año 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, reglamento complementario de la ley N° 13.196 de 1958. Dicho reglamento, tiene una serie de aspectos que requieren múltiples perfeccionamientos. Esta regulación se ajustaba plenamente a la ley N° 13.196, normativa que fue reemplazada íntegramente por la actual ley N° 21.174, que establece nuevo mecanismo de financiamiento de las capacidades estratégicas de la Defensa Nacional. Además, el referido reglamento es reservado, con una lógica completamente opuesta a la transparencia y debida publicidad que busca esta ley.


Así, la regulación de las compras y adquisiciones no ha pasado por la deliberación del Congreso Nacional, sino que sigue siendo en sus aspectos más relevantes materia de un reglamento que obedece a un tiempo y una lógica distinta.


El reglamento en comento, establece una estructura de propuesta pública, privada y de trato directo, en base a montos específicos. De este modo, para la adquisición superior a 1.000 unidades tributarias anuales (UTM) o su equivalente en dólares, procede la licitación pública; para la adquisición de monto superior a 500 e inferior a 1.000 UTM o su equivalente en dólares, se aplica la licitación privada; y para la adquisición de monto inferior a 500 UTM o su equivalente en dólares, procederá la contratación directa. Esto evidentemente es superado por el presente proyecto de ley, en el cual se establece que la regla general es la licitación pública y la excepción las otras dos modalidades, cambiando el paradigma de las compras de capacidades estratégicas.


A lo anterior, se suma que la actual regulación es acorde a una orgánica del sector Defensa muy antigua. En efecto, dicha normativa no considera los cambios producidos por la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, con los nuevos roles de dicho Ministerio, la creación de la Subsecretaría de Defensa, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y del Estado Mayor Conjunto.


Tampoco considera todos los controles civiles y...

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