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Proyecto de ley que establece normas medioambientales y de adaptación al cambio climático para la industria alguera.

Fecha09 Julio 2019
Número de Iniciativa12758-12
Fecha de registro09 Julio 2019
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Segundo informe de comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura
MateriaALGAS, CAMBIO CLIMÁTICO, INDUSTRIA ALGUERA
Autor de la iniciativaAllende Bussi, Isabel, Girardi Lavín, Guido, Lagos Weber, Ricardo, Órdenes Neira, Ximena, Quintana Leal, Jaime
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción


Boletín Nº 12.758-12


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Girardi, señoras Allende y Órdenes, y señores Lagos y Quintana, que establece normas medioambientales y de adaptación al cambio climático para la industria alguera.



CONSIDERANDOS


Antecedentes:



A nivel mundial, el cultivo de algas pardas se caracteriza por su alta productividad y la gran diversidad de usos que aquellas tienen y que van desde la obtención de alginato1, su uso como alimento, la generación de hidrocoloides espesantes (agar y carragenina), hasta la industria cosmética, la generación de biocombustibles y fertilizantes.


Se estima que globalmente existen alrededor de 30 mil especies de algas descritas, las que se clasifican en grupos multicelulares: algas verdes (Chlorophytas), algas rojas (Rhodophytas), algas pardas (Phaeophytas) y unicelulares: microalgas (Verdes-azules).2 En nuestro país, existen alrededor de 707 especies de macroalgas, de las cuales sólo se explotan unas 15 especies de forma regular.3


Las algas, en especial las algas pardas (huiro palo, huiro negro y huiro) poseen una importancia ecológica y ecosistémica trascendental que está dada por constituir la base de numerosas interconexiones naturales de las cadenas alimenticias marinas, cumpliendo funciones y dando estructura y diversidad de hábitat. La existencia de bosques de estas plantas submarinas constituye el ecosistema de cientos de otras especies, sirviendo de sustrato, lugar de refugio y de asentamiento y crianza de invertebrados y peces.


Es relevante destacar que las algas no solo prestan servicios como fuente de alimento y como sostenedores de la biodiversidad marina y costeras, sino que también son importantes filtros naturales para la retención de agentes contaminantes. Prueba de ello, es el uso experimental que se le ha dado en la zona norte del país para el manejo de residuos






industriales vertidos en ríos y playas, así por ejemplo en Chañaral algunas especies de algas pardas han sido utilizadas para la biorremediación de la contaminación producida por el derrame de relaves mineros, debido a su capacidad de almacenar metales pesados.4


En promedio, se producen a nivel mundial, 25 millones de toneladas al año. De este total, el 95% corresponde a algas cultivadas y solo un 5% a algas silvestres de praderas naturales. Chile es el mayor productor mundial de algas explotadas de poblaciones silvestres, y constituye el primer extractor y recolector a nivel mundial, con más de 500 mil t.5


A pesar de que por años se consideró la extracción y recolección de algas como una industria con bajo nivel de conflictividad con el medio ambiente, el incremento en la demanda del mercado internacional y de la consecuente expansión de la actividad Alguer provocó un giro radical respecto de tal afirmación. Al respecto es importante destacar, que el traslado de la actividad pesquera y bentónica a la alguera, en gran medida fue producto del colapso de aquellas actividades producto de la excesiva extracción de recursos hidrobiológicos.6


Actualmente las investigaciones y estudios realizados, en especial en el norte del país, arrojan una sobreexplotación de las algas pardas, a través de la técnica del barreteo, que consiste en el uso de picos o palos para desprenderlas desde su punto de anclaje a la roca, sin dejar una parte del alga para que se regenere. Esta nueva técnica desplaza la forma tradicional, mediante la cual se recolectaban solo aquellas especies que llegaban a la costa por efecto de las marejadas, lo que dotaba la actividad de un carácter mucho más sustentable.7


Además de los efectos propios de la sobreexplotación, las algas pardas enfrentan las amenazas del cambio climático.8 Diversas investigaciones han arrojado que, sólo un grado






más de temperatura en los mares podría terminar afectando la disponibilidad de nutrientes y por tanto disminuir la productividad y crecimiento de las algas pardas9.


Ambos factores, amenazan el equilibrio y sustentabilidad ecosistémica de los bosques submarinos, y en especial, la presencia y desarrollo de algas pardas.


Normativa Nacional:


Actualmente, la actividad alguera se encuentra regulada, de manera genérica, en la ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA). En un intento por resguardar las praderas de algas pardas, SERNAPESCA ha utilizado lo dictaminado por el artículo 5 de dicha normativa, el que indica: "Prohíbense las actividades pesqueras extractivas con artes, aparejos y otros implementos de pesca que afecten el fondo marino en el mar territorial dentro de una franja de una milla marina" para evitar la remoción indiscriminada, sancionando el "barreteo" y corte de alga, requisando las barretas y cursando el parte correspondiente. Sin embargo, estas medidas no han dado mayores frutos en las instancias correspondientes (Juzgados Civiles) y, aunque la autoridad lo considera un incentivo para promover mayor conciencia en cuanto al cuidado del alga entre la industria alguera, es insuficiente y no logra proteger de forma certera los bosques submarinos de algas pardas.


Con las modificaciones a partir de las leyes 20.560 y 20.657, que incorpora los Planes de manejo de los recursos bentónicos, se ha intentado establecer criterios de explotación a nivel regional, donde cada Subsecretaría establece objetivos y metas. Estos Planes de manejo, que se desarrollan desde el año 2013, establecen recomendaciones técnicas que muchas veces, no son consideradas por los pescadores, puesto que, al no ser vinculantes o no existir una sanción relacionada con su incumplimiento, torna más difícil el incentivo al cumplimiento.


Es la misma Ley General de Pesca y Acuicultura la que establece la existencia de medidas administrativas sancionatorias para los recursos algales y su control en el ámbito extractivo. Estas medidas son la veda, la suspensión transitoria en el RPA (Registro Pesquero











Artesanal), las cuotas anuales de captura (Artículo 3° letra c), la definición de un tamaño mínimo de extracción por especie (Artículo 4° letra a), y la aplicación de multas y sanciones establecidas a lo largo de la ley.


La veda se define en el artículo 2, número 47, como el "acto administrativo establecido por autoridad competente en que está prohibido capturar o extraer un recurso hidrobiológico en un área determinada por un espacio de tiempo". Esta decisión de prohibición puede tener tres denominaciones, una biológica, cuyo fin es "resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie biológica. Se entenderá por reclutamiento la incorporación de individuos juveniles al stock", una extractiva, por "motivos de conservación" y una extraordinaria "cuando fenómenos oceanográficos afecten negativamente una pesquería". Es, la medida administrativa más común, por cuanto permite una fiscalización más amplia.


El Registro Pesquero Artesanal corresponde a la "nómina de pescadores y embarcadores artesanales habilitados para realizar actividades de pesca artesanal" (Art.2, 39)). Cuando una o más especies hayan alcanzado un estado de plena explotación, la Subsecretaría de Pesca, mediante resolución, previo informe técnico debidamente fundamentado del Consejo Zonal de Pesca que corresponda podrá suspender transitoriamente, la inscripción en el registro artesanal en una o más regiones. Al igual que la veda y al establecimiento de cuotas de captura, constituyen las medidas de mediano y largo plazo más aplicadas por las Subsecretarías.


Dada las características de esta pesquería, los métodos de fiscalización y las medidas establecidas por la Ley hacen muy difícil dar cumplimiento a la protección efectiva a los bosques submarinos de algas pardas. Sumando la no existencia de puertos de embarque o desembarque fijo, la incertidumbre es más amplia y cuestiona aún más el actual sistema jurídico en el que se enmarca el control de la explotación de este recurso hidrobiológico.


Es por los antecedentes anteriormente expuestos que proponemos el siguiente proyecto de ley:


















PROYECTO DE LEY



Ley que establece consideraciones medioambientales y de adaptación al cambio climático para la industria alguera.


Artículo 1.- El Estado reconoce la importancia que poseen las algas marinas para el medio...

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