Proyecto de ley que establece causal de suspensión del contrato de trabajo en caso de crisis o caos social. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503995

Proyecto de ley que establece causal de suspensión del contrato de trabajo en caso de crisis o caos social.

Fecha18 Marzo 2020
Número de Iniciativa13313-13
Fecha de registro18 Marzo 2020
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Trabajo y Previsión Social
MateriaCORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19
Autor de la iniciativaGoic Boroevic, Carolina, Harboe Bascuñán, Felipe, Letelier Morel, Juan Pablo, Rincón González, Ximena
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Boletín Nº 13.313-13


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Rincón y Goic y señores Harboe y Letelier, que establece causa de seguro de cesantía en caso de emergencia sanitaria.



Ante el escenario actual de peligro de sanidad pública, con una amenaza de contagio en ciernes en nuestro país a causa del llamado coronavirus (COVID-19), es urgente la adopción de decisiones que faciliten a las personas el aislamiento voluntario, sin que ello signifique un desmedro de sus condiciones laborales y familiares.


En nuestro ordenamiento se contempla la existencia de un seguro de cesantía a través de la ley 19.728 en caso de terminación del vínculo laboral, sin embargo, en la coyuntura actual, es necesario agregar una nueva causal que permita a los trabajadores utilizar los fondos de su cuenta de seguro de cesantía.


Así, en la presente iniciativa, plantemos que los trabajadores hagan uso los dineros de su cuenta individual, establecido en el artículo 12, y del fondo solidario, establecido en el artículo 24, en los casos que exista un decreto de alerta o emergencia sanitaria o un decreto de catástrofe, y que la autoridad decrete la cuarentena en uno o más lugares del territorio de la República. De esta manera, con el objeto de que el trabajador efectúe cuarentena en su domicilio y a su vez no pierda sustento económico, se permite el uso de los fondos de su cuenta individual del seguro de cesantía, así como del fondo solidario del seguro. Lo anterior, no obsta que el empleador acuerde sistemas de teletrabajo con el trabajador, en cuyo caso, queda siempre a criterio del...

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