Proyecto de Ley que elimina las sanciones asociadas al incumplimiento de la obligación de sufragar.
Fecha | 08 Julio 1998 |
Fecha de registro | 08 Julio 1998 |
Número de Iniciativa | 2196-06 |
Etapa | Tramitación terminada Rechazado |
Materia | DERECHO A SUFRAGIO, VOTO OBLIGATORIO |
Autor de la iniciativa | Caraball Martínez, Eliana, Cornejo González, Aldo, Elgueta Barrientos, Sergio, Ortiz Novoa, José Miguel, Sciaraffia Estrada, Antonella, Seguel Molina, Rodolfo, Silva Ortíz, Exequiel, Walker Prieto, Patricio, Walker Prieto, Ignacio |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Boletín Nº 2196-06
Moción de los Diputados Ignacio Walker, Aldo Cornejo, Silva, Ortiz, Seguel, Elgueta, Patricio Walker y las Diputadas señoras Antonella Sciaraffia y Eliana Caraball.
Elimina las sanciones asociadas al incumplimiento de la obligación de sufragar.
1. Que la Constitución Política del Estado establece, en su artículo 15, que el sufragio, junto con ser personal, igualitario y secreto, “para los ciudadanos será, además, obligatorio”. Por su parte, la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, en sus artículos 60, inciso 2, 139, 140, 144 y 153 reglamenta en términos concretos esta obligación constitucional, estableciendo, entre otras cosas, las sanciones para quienes, encontrándose en la obligación de hacerlo, no concurran a sufragar;
2. Que lo que pretenden ambos cuerpos constitucional y legal, respectivamente, es muy loable en cuanto a establecer que el sufragio, base de la ciudadanía y de la democracia representativa, junto con ser un derecho, es también un deber u obligación. La ciudadanía es, precisamente, el derecho a elegir y ser elegido, lo que supone la inscripción en los registros electorales. No obstante, en nuestro ordenamiento jurídico se da una situación mixta en cuanto a establecer la voluntariedad de la inscripción en los registros electorales -a diferencia de lo que ocurría hasta 1973 en que ésta era una obligación- y la obligatoriedad de sufragar sólo para los que se encuentran inscritos en los mismos;
3. Que, en la práctica y pese a lo muy loable de las intenciones del constituyente y el legislador, esto último se constituye, cada vez más, en un verdadero desincentivo, contradiciendo, en términos prácticos, el objetivo que se persigue en cuanto a lograr el mayor número de inscritos en los registros electorales y sufragantes. De esta manera, el que no se inscribe nada debe temer en cuanto a que no existe una sanción asociada a la no inscripción. Esta última es enteramente voluntaria. El que se inscribe, en cambio, se encuentra en una situación desmedrada pues, por el solo hecho de haberse inscrito, se expone a...
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