Proyecto de ley sobre delito de operación, administración o mantención de vertederos ilegales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498619

Proyecto de ley sobre delito de operación, administración o mantención de vertederos ilegales.

Fecha16 Agosto 1994
Número de Iniciativa1322-12
Fecha de registro16 Agosto 1994
EtapaArchivado
MateriaCONTAMINACIÓN, MEDIO AMBIENTE
Autor de la iniciativaAcuña Cisternas, Mario, Girardi Lavín, Guido, Navarro Brain, Alejandro
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
DELITO DE OPERACION, ADMINISTRACION 0 MANTENCION DE VERTEDEROS ILEGALES

DELITO DE OPERACION, ADMINISTRACION O MANTENCION DE VERTEDEROS ILEGALES



Lo dispuesto en el Artículo 60, N° 3 de la Constitución Política de la República, y



CONSIDERANDO:


1. &8209; Que la actual legislación sanitaria y penal presenta serios vacíos en lo referente a dotar de medios compulsivos a la autoridad para combatir el tráfico ilícito de basuras y la operación de vertederos y rellenos sanitarios ilegales;


2. &8209; Que las sanciones administrativas contempladas en nuestra legislación son insuficientes para disuadir a los contraventores de las normas sanitarias que regulan la puesta en marcha, operación o explotación de los vertederos o rellenos sanitarios, infringiéndose en forma permanente y reiterada;


3. &8209; Que la operación de vertederos o rellenos sanitarios ilegales es un problema grave en las ciudades, especialmente en las grandes urbes, que pone en riesgo la salud de la población y el medio ambiente;


4. &8209; Que se han formado verdaderas asociaciones ilícitas que operan como "mafias" en sitios eriazos, abandonados o fuera de los límites de la ciudad, recibiendo en ellos toda clase de basuras, desechos y residuos sin ningún control de la autoridad; y


5. &8209; Que la comunidad se ve indefensa frente a este tipo de

agresiones;


Los diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente


PROYECTO DE LEY


ARTICULO UNICO: Introdúcese la siguiente modificación al artículo 319a del Código Penal, sustituyéndose su texto por el siguiente:


ARTICULO 319 a. El que mantuviere, administrare, operare o explotare vertederos, depósitos de basura o rellenos sanitarios ilegales, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio.


En la misma pena incurrirá el que transporte, conduzca, traslade o deposite basuras, desechos o...

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