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Proyecto de Ley que crea el Servicio Cívico y modifica normas del D.L. N° 2.306, de 1978.

Fecha13 Junio 1992
Fecha de registro13 Junio 1992
Número de Iniciativa707-02
EtapaArchivado
MateriaSERVICIO CÍVICO
Autor de la iniciativaCornejo González, Aldo, Letelier Morel, Juan Pablo, Montes Cisternas, Carlos, Muñoz D'Albora, Adriana, Olivares Zepeda, Carlos, Palma Irarrázabal, Andrés
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

BOLETIN N° 707—02


MOCION



CREA EL SERVICIO CIVICO Y MODIFICA NORMAS DEL DECRETO LEY N° 2.306, DE 1978.




Vistos: El Art. 60 N°2 de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley 2.306. de 1978 sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas, y su reglamento.



Considerando:


1.- Que la Constitución Política en su Art. 19 N°20 establece la igualdad de todas las personas en el cumplimiento de las cargas públicas, entre las cuales se cuenta el Servicio Militar. Además en el Art. 22 Inciso 3° de este mismo cuerpo legal, señala que el Servicio Militar y demás cargas personales que imponga la Ley son obligatorias en los términos y formas que ésta determine.


2.- Que en la práctica no existe la pretendida igualdad que la Ley consagra, ya que un gran numero de jóvenes no realizan el Servicio Militar obligatorio, sea por motivos de estudio, por tratarse de los únicos sostenedores de sus familias, por no tener las condiciones físicas necesarias etc. Por otra parte, en el caso de las mujeres, este deber no es obligatorio.


Que las situaciones antes mencionadas especialmente los motivos relativos a estudios, hacen que la práctica la obligatoriedad del servicio Militar, recaiga fundamentalmente en jóvenes de sectores populares, principalmente por las necesidades de éstos de un techo y comida seguras.


3.- Que las profundas transformaciones que ha sufrido el sistema internacional han socavado las bases de sustentación de las concepciones de seguridad surgidas de la post-guerra. Todo lo cual establece nuevos requerimientos para la seguridad regional y nacional, por lo cual se hace imperativo definir nuevos conceptos sobre la materia. Debiendo ser lo normal, para nuestro país, contar con una fuerza militar disuasiva adecuada para tiempos de paz.


4.- Que las directrices internacionales y hemisféricas, luego del término de la Guerra Fría, son a la integración, situación que se da con especial fuerza en América Latina, y a la búsqueda de solución de los problemas por métodos pacíficos, recurriéndose a la mediación de terceros países, o de órganos internacionales.


5.- Que la tendencia moderna relativa a los servicios Militares es permitir la objeción de conciencia, concebida como el establecimiento de causales morales, religiosas o culturales, que eximen del deber Militar.


6.- Que la concepción actual de nuestra legislación, es decir, sólo un Servicio Militar obligatorio, restringe la obligatoriedad para con la Patria a un mero aporte de carácter bélico y de preparación para un eventual conflicto de este tipo.


7.- Que las personas en edad de servir a la patria deben tener la posibilidad de optar entre el Servicio Militar tradicional y un Servicio Cívico y Social.



8.- Que un Servicio Cívico y Social podría traer evidentes beneficios para el país, así como para aquellas personas que por razones religiosas, abstengan de un Servicio Militar para con la Patria.


9.- Que con el Servicio Civil miles de jóvenes, con educación o sin ella, podrían acceder a servir a su país en las áreas de la salud, vivienda, trabajo, agricultura y otras, capacitándose técnica y profesionalmente , desarrollando así un espíritu de servicio y solidaridad.


10.- Que una enorme cantidad de jóvenes, carentes de trabajo, de capacitación técnica y de desarrollo personal, tendrían la posibilidad de capacitarse en un oficio útil para su futuro, llenando así vacíos que hoy ocupan la vagancia, la delincuencia, la drogadicción y el alcoholismo.


11.-Que los grandes y nuevos desafíos de nuestro país especialmente la batalla contra la extrema pobreza, hace necesario que los jóvenes, varones y mujeres, le dediquen a Chile y su gente a lo menos un año de nuestras vidas.



Por lo anterior, los Diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente:




PROYECTO DE LEY



Art.1 .- Reemplázase el nombre del Capítulo I del Título III, del D.L.2.306 por el siguiente:


Capítulo I

Del Deber Militar y del Deber Cívico”



Art. 2.- Agrégase al artículo 16 del D.L. 2.306 el siguiente inciso final:


Además este deber para con la Patria podrá cumplirse a través de la modalidad del Servicio Cívico o Civil.”


Art.3.- Agrégase el siguiente artículo 15 bis el D.L. 2.306: “El deber cívico se extiende a todas las personas sin distinción de sexo, desde los dieciocho a los cuarenta y cinco años de edad.

Las características y modalidades de cumplimiento del deber cívico y las reparticiones en que se llevará a efecto, serán determinadas por el reglamento.”

Art.4.- Reemplázase el artículo 42 del D.L. 2.306 por el siguiente:


ART.42. -Quedan excluídas del Servicio Militar Obligatorio, al igual que de las obligaciones que Cívico o Civil, los siguientes:

a) Las personas inaptas por imposibilidad física o síquicas, según lo disponga el reglamento.

b)Las personas que hubieren sido condenadas a pena aflictiva, salvo las que la Dirección General las considere moralmente aptas.


En todo caso, la amnistía extingue la causal de exclusión de la letra b).

c)Las personas que tengan la calidad de únicos sostenedores materiales de su familia.


El reglamento determinará el procedimiento a que deberá ajustarse la Dirección General para dar cumplimiento a lo establecido en este capítulo.”


Art.5 – Intercálase después del artículo 93, del D.L 2.306, el siguiente Título IX:




TITULO NOVENO

Normas Especiales para el Servicio Cívico”


Art.94.- Las personas que opten, según lo dispuesto en el inciso final del artículo 13 de este cuerpo legal, se regirán en todo por el siguiente título.



Art.95.- Anualmente, todas las personas sin distinción de sexo, que cumplan dieciocho años y que deseen dar cumplimiento a esta ley a través del Servicio Cívico, deberán concurrir hasta el Cantón de Reclutamiento más cercano entre los meses de Enero a Septiembre del mismo año, manifestando su voluntad de cumplir con el deber cívico.

Art.96.-...

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