Proyecto de ley que concede indulto general conmutativo a causa de la enfermedad Covid-19 en Chile. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501601

Proyecto de ley que concede indulto general conmutativo a causa de la enfermedad Covid-19 en Chile.

Fecha25 Marzo 2020
Número de Iniciativa13358-07
Fecha de registro25 Marzo 2020
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.228 (Diario Oficial del 17/04/2020)
MateriaCORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

















Boletín N° 13.358-07



Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República, que concede indulto general conmutativo a causa de la enfermedad Covid-19 en Chile.






M E N S A J E Nº 019-368/




A S.E. LA


PRESIDENTA


DEL H.


SENADO

Honorable Senado:


En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que concede indulto general conmutativo a causa de la enfermedad COVID-19 en Chile.


  1. ANTECEDENTES


Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019, al cual se ha denominado COVID-19, constituye una pandemia, que al momento de presentar este proyecto registra cifras que se elevan por sobre los 300.000 casos y 16.000 muertes en 186 países.



De acuerdo con la OMS, alrededor de un 80% de los contagiados por COVID-19 se recupera de la enfermedad sin necesidad de realizar ningún tratamiento especial. No obstante lo anterior, alrededor de 1 de cada 6 personas que contraen el COVID-19 desarrolla una enfermedad grave y tiene dificultad para respirar, siendo los adultos mayores quienes tienen más probabilidades de desarrollar una enfermedad grave1.


En cuanto a los niños y niñas, si bien el nivel de incidencia es diverso, igualmente el COVID-19 puede generar efectos complejos, como el padecimiento de síntomas graves, el desarrollo de enfermedades de mayor gravedad, e incluso se han evidenciado casos a nivel mundial de niños y niñas que han fallecido producto del COVID-19, sobre todo, aquellos que padecen de enfermedades previas.


El COVID-19 no solamente puede generar consecuencias graves, e incluso letales, en niños y niñas, sino que también se ha evidenciado que tales consecuencias pueden afectar a las mujeres embarazadas y a los no nacidos. En ese sentido, según la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), debido al delicado estado en el que se encuentran las embarazadas, si resultan ser infectadas por coronavirus pueden desarrollar problemas respiratorios e, incluso, la muerte2. En lo que respecta a los que están por nacer, la infección por coronavirus durante la etapa perinatal, es decir, justo antes o después del nacimiento, puede producir graves efectos adversos, tales como alteración de la función hepática e incluso la muerte3.


Entendiendo que los adultos mayores, niños, niñas y sus madres, y las embarazadas, constituyen una población de riesgo frente al coronavirus, tales riesgos se incrementan cuando estas personas se encuentran en espacios en que no pueden tener una adecuada distancia física. En efecto, una persona puede contraer el COVID-19 por el simple contacto con otra que padezca la enfermedad. Así, la enfermedad se propaga de persona a persona a través de gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala. Estas gotículas caen sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, de modo que otras personas pueden contraer el COVID-19 si tocan estos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca. También pueden contagiarse si inhalan las gotículas que haya esparcido una persona con COVID-19 al toser o exhalar. De ahí entonces que una de las principales medidas de autocuidado consiste en que las personas mantengan una adecuada distancia entre sí, específicamente a más de 1 metro de distancia de una persona que se encuentre enferma.


Al momento en que este proyecto de ley es presentado a tramitación ante el H. Congreso Nacional, Chile se encuentra enfrentando la emergencia sanitaria provocada por la pandemia COVID-19 bajo un Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública. Por consiguiente, la presente iniciativa se enmarca dentro del conjunto de acciones adoptadas por nuestro Gobierno destinadas a enfrentar la crisis, en este caso, con el propósito de cumplir con dos concretos objetivos de salud pública relacionadas con el sistema de ejecución penal: i) la adopción de medidas destinadas al cuidado preventivo de grupos de alto riesgo, y ii) la adopción de medidas destinadas a reducir los contactos interpersonales, a fin de prevenir las posibilidades de un foco de contagio masivo, protegiendo de esta forma a toda la ciudadanía.



  1. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO


La dignidad de la persona humana y el respeto y protección de los derechos humanos constituye la piedra angular y uno de los principales fundamentos y bases de nuestra institucionalidad y del derecho internacional de los derechos humanos, siendo deber del Estado, conforme lo reconoce nuestra Constitución Política de la República en su artículo 1°, el contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos los integrantes de la comunidad su mayor realización espiritual y material posible, y el pleno respeto de los derechos y garantías que establece la Constitución Política de la República. En el mismo sentido, en su artículo 5, inciso segundo, nuestra Constitución dispone que: “el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”.

Con lo anterior, queda de manifiesto la intención del constituyente de consagrar la dignidad humana como el fundamento de los derechos y garantías de las personas, con lo cual, se concluye que el mandato del artículo 1° de la Constitución, implica que la actividad estatal se debe encaminar a la adopción de medidas que provean un trato digno a todo ser humano, garantizando el pleno respeto de los derechos. Este es un momento en que dicho mandato exige la adopción de medidas concretas por parte del Estado.


El derecho internacional de los derechos humanos, en especial, contempla el reconocimiento del trato humano y digno, especialmente tratándose de las personas privadas de libertad. En tal sentido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 10.1, señala que “toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”, y, por otra, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 5.2, dispone que “toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. Ambas disposiciones han sido incorporadas en nuestro ordenamiento jurídico mediante el referido artículo inciso segundo de nuestra Carta Fundamental.


Por otra parte, el “trato humano” es un estándar propio del derecho internacional de los derechos humanos, que rige la relación entre las personas privadas de libertad y el Estado. En este sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en sus “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas”, sostiene que “considerando el valor de la dignidad humana y de los derechos y libertades fundamentales…”, y “reconociendo el derecho fundamental que tienen todas las personas privadas de libertad a ser tratadas humanamente, y a que se respete y garantice su dignidad, su vida y su integridad física, psicológica y moral…”, “toda persona privada de libertad que esté sujeta a la jurisdicción de cualquiera de los Estados […] será tratada humanamente, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus derechos y garantías fundamentales, y con estricto apego a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.” (Principio I). Similares reglas encontramos en el “Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión”, adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988.


A lo anterior, debemos sumarle la obligación de respetar la integridad física y psíquica, general para todas las personas privadas de libertad, especialmente en el contexto de alerta sanitaria a nivel mundial como consecuencia de la pandemia del coronavirus. En tal sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el mismo instrumento referido anteriormente, al regular el principio de Salud (Principio...

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