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Proyecto de ley sobre comercialización y publicidad por medio de redes de telecomunicaciones e Internet

Fecha15 Octubre 2002
Número de Iniciativa3094-19
Fecha de registro15 Octubre 2002
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaNavarro Brain, Alejandro
MateriaCOMERCIO ELECTRÓNICO, DATOS PERSONALES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Proyecto de ley sobre comercializacion y publicidad por medio de redes de telecomunicaciones e internet

Proyecto de ley sobre comercializacion y publicidad por medio de redes de telecomunicaciones e internet. (boletín Nº 3094-19)


En el comienzo del siglo XXI, las nuevas tecnologías de la información e internet constituyen una realidad que ha invadido la cotidianidad de las personas y transformado la forma y ritmo tradicional de la vida diaria en sociedad. Esta realidad es especialmente constatable en los países desarrollados.


Mejores infraestructuras tecnológicas permiten un transporte más rápido y competitivo de personas y productos. Hay una “mercancía” que “viaja” a una velocidad especialmente rápida, que alcanza el paroxismo: se trata de la información. Probablemente, hablando con más precisión, se podría decir que la información en sí no circula. No hay un desplazamiento físico de algo, como cuando se traslada una carta o un microfilme, por diminutos que una u otro pudiesen ser. La información existente en un lugar puede aparecer en otro, pero sin necesidad de desplazar “algo”. Basta con que ambos lugares estén “conectados”, cualquiera sea el medio técnico, como puede ser un par de cobre o las ondas electromagnéticas.


En realidad, hay un proceso de “conversión” de la información en impulsos electrónicos que permiten al destinatario obtener el contenido de dicha información. Evidentemente, ello es posible gracias al hecho de disponer de los medios técnicos adecuados.


Los beneficios que vienen aparejados con estas nuevas tecnologías, permiten recoger y analizar la información obtenida por medios telemáticos e informáticos de una manera que es, muchos cientos de veces, superior que los medios conocidos hasta ahora, y que favorece el que, por ejemplo, una transacción financiera abarate sustancialmente sus costos de realización en casi un ciento por ciento.


Además, estas nuevas tecnologías, como mecanismo para transferir y analizar información, permiten una segunda característica fundamental, la cual es que logran privilegiar el capital humano por sobre el meramente físico; por lo tanto, la inversión que recae sobre éste acelera su importancia en forma exponencial.


Sin entrar en el estudio de estos medios técnicos, que permiten la veloz y prácticamente inmediata transmisión de la información, y sin analizar el contenido subyacente de la revolución que estas mismas significan para el desarrollo de la humanidad, el hecho es que el uso de estas nuevas tecnologías en el ámbito de la informática y de la telemática, han transformado el planteamiento y el escenario en que se desarrolla la actividad de la sociedad, en particular la actividad comercial.


Para competir hay que informatizar. Una empresa con una mínima envergadura necesita de la informática y de la telemática para ser competitiva.


El desarrollo tecnológico permite contar cada día con nuevos instrumentos al servicio de las comunicaciones; tanto empresarios como consumidores son protagonistas en este nuevo escenario.


Sin embargo, los cambios que, desde esta perspectiva, está sufriendo la sociedad toda, indudablemente que, como hemos señalado, están afectando la convivencia humana, y por ende, las reglas de sana convivencia que esta misma sociedad se impone para sí, con el objeto de constituir un ordenamiento jurídico permanente y estable.


El avance de las nuevas tecnologías de la información e internet ha traído consigo, a su vez, algunos problemas relacionados, por ejemplo, como la validez de las transacciones electrónicas, el aumento de los delitos de carácter informáticos, el uso autorizado de los contenidos que se entregan a través de internet, el derecho a la privacidad de las personas que navegan por la red, o el uso abusivo o indebido de datos personales y la comercialización y publicidad no autorizada a través de redes de telecomunicaciones y telemáticas, y que afectan a la sociedad en su conjunto y en particular al usuario consumidor de bienes y servicios ofertados a través de las redes informáticas.


En tal sentido, el director del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), Sr. Álvaro Undurraga ha señalado, en relación al tema de los correos electrónicos no deseados, que “toda transgresión a la legislación debe ser sancionada”. Y agrega que, “no es lo mismo que metan un aviso publicitario por debajo de la puerta, a que te saturen tu e-mail con información no requerida, porque en el primer caso basta con arrugar el papel y tirarlo a la basura, pero en el segundo se debe incurrir en pérdidas de tiempo y de recursos”.


En la actualidad, existen unos 300 millones de internautas (y unos 560 millones de buzones) en el mundo; si partimos de la hipótesis de que más o menos todos los operadores de marketing por correo electrónico van a dotarse de motores capaces de transmitir 100 millones de mensajes electrónicos al día, ¿cuál será el riesgo de saturación de los internautas? Si 200 empresas contaran con tales medios, se enviarían cotidianamente por internet 20.000 millones de mensajes electrónicos comerciales, esto es, una medida de más de 60 mensajes electrónicos recibidos por cada internauta, que representarían un tiempo de carga de más o menos una hora a tecnología constante y sin tener en cuenta que los mensajes electrónicos comerciales tendrán más tendencia a incluir fotografías o videos. ¿No conllevaría esto un riesgo real de entropía de internet si no se toman rápidamente medidas para introducir la regulación necesaria?


También es posible efectuar algunos cálculos y previsiones en cuanto a la evaluación de la carga económica soportada por la comunidad de los internautas. En Europa, partiendo de la idea de que un internauta medio que dispone de una tarifa plana de 12 euros por diez horas de conexión al mes (incluidas las comunicaciones telefónicas) y un equipo normal (sin conexión rápida) consigue cargar alrededor de 180 Kb por minuto, se obtiene un costo que, en el peor de los casos, puede representar hasta 30 euros al año por bajarse 15 mensajes diarios que representan, en total, entre 500 y 800 Kb. Esto supone un gasto global muy considerable si se extrapola al parque de usuarios de todo un país. A escala mundial y proyectándonos en el futuro, para 400 millones de internautas, la bajada de mensajes publicitarios en el contexto tecnológico actual daría un gasto global, tirando por lo bajo, de 10.000 millones de euros soportados por los internautas.


En Chile, los estudios de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) asocian el costo -país con pérdida de tiempo laboral y eficiencia monetaria, asociada al desgaste que produce “bajar” la información proveniente de correos electrónicos. La CCS estima que las personas se demoran en torno a un minuto en leer y borrar esta correspondencia, por lo que todo el proceso, desde que es detectado hasta ser eliminado, toma cerca de dos minutos, lo que equivale a tres días laborales al año por persona.


En las microempresas con conexión a internet el costo anual es de 12 horas-hombre; en una empresa con 2,7 usuarios ese valor se incrementa a 33 horas-hombres; en una mediana a 341 horas-hombre y en una gran firma a 1.360 horas-hombre.


Desde un punto de vista internacional, desde hace casi cuatro años, la Unión Europea debate la protección de las personas ante la recepción de mensajes electrónicos comerciales no solicitados. Ese debate se ha centrado, esencialmente, en torno a dos teorías. En una de ellas se precisan, exclusivamente, las condiciones de envío de los mensajes no solicitados. Se trata de la teoría de la exclusión voluntaria (opt-out). Sus partidarios proponen que las personas que desean no recibir mensajes comerciales que no han solicitado previamente puedan manifestar este deseo.


Una rama de los partidarios de la exclusión voluntaria sostiene que este derecho de oposición debe poderse ejercer únicamente frente a quien ha enviado el mensaje no solicitado. Otra rama de los partidarios de la exclusión voluntaria promueve un mecanismo de listas de exclusión, nacionales o internacionales, en que pueda inscribirse quien lo desee, antes o después de haber recibido mensajes no solicitados, debiendo los responsables de los envíos europeos consultar regularmente dichas listas para respetar el deseo expresado por las personas inscritas en ellas.


La otra teoría vincula las condiciones de envío de los mensajes no solicitados a las condiciones de lealtad de la recogida de la dirección electrónica receptora. Se trata de la teoría de la inclusión voluntaria (opt-in). Sus partidarios proponen que los mensajes comerciales no solicitados sólo puedan dirigirse a las personas que han dado su consentimiento previo para recibir tales mensajes.


El marco jurídico europeo de la prospección no solicitada para aclarar los términos del debate.


En primer lugar, la Directiva general 95/46/CE1 de 24 de octubre de 1995 prevé, en concreto, en sus artículos 6, 7, 10, 11 y 14 que los tratamientos de los datos personales sólo son lícitos si son recogidos y tratados de manera leal y con fines...

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