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Proyecto de ley que autoriza a todo tipo de establecimientos a vender lentes ópticos con fuerza dióptrica, tratándose de personas con presbicia

Fecha07 Agosto 2003
Número de Iniciativa3310-11
Fecha de registro07 Agosto 2003
EtapaTercer trámite constitucional (C.Diputados) Oficio aprobación de modificaciones a Cámara Revisora
MateriaPRESBICIA
Autor de la iniciativaAccorsi Opazo, Enrique, Aguiló Melo, Sergio, Cornejo Vidaurrázaga, Patricio, Mora Longa, Waldo, Robles Pantoja, Alberto
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A TODO TIPO DE ESTABLECIMIENTOS A VENDER LENTES ÓPTICOS CON FUERZA DIÓPTRICA, TRATÁNDOSE DE PERSO

PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A TODO TIPO DE ESTABLECIMIENTOS A VENDER LENTES ÓPTICOS CON FUERZA DIÓPTRICA, TRATÁNDOSE DE PERSONAS CON PRESBICIA.


BOLETÍN N°3310-11


1° : La Presbicia es una condición física de alta frecuencia en nuestra población que para algunos puede ser considerado una enfermedad y para otros una situación propia del envejecimiento del ser humano, y que consiste en la dificultad para ver correctamente objetos cercanos, afectando especialmente la capacidad de lectura, de escritura y cualquier otra actividad cercana.


2° La legislación actual faculta sólo a los establecimientos de óptica para fabricar y despachar, mediante receta médica cualquier tipo de lentes con fuerza dióptrica.


3° Es de conocimiento público el difícil acceso que existe hoy día en Chile a una consulta oftalmológica que permita obtener en definitiva una receta por lentes.


4° También es de público conocimiento la venta clandestina en ferias libres o en las calles de lentes con fuerza dióptrica, al igual que la entrega de estos dispositivos por personas que no están habilitados legalmente para hacerlo.


5° La utilización de lentes para la presbicia no requiere de receta médica y es de libre venta en varios países del mundo, EE.UU., Inglaterra, Alemania, etc.



Por todos estos argumentos es que venimos a proponer el siguiente:


Proyecto de Ley.


“Artículo Unico : Para introducir un nuevo inciso primero al artículo 128 del decreto con Fuerza de Ley N° 725, pasando el actual primero a ser segundo y el actual segundo a ser tercero:


"Los lentes ópticos con fuerza dióptrica, sean éstos intraoculares, de contacto, anteojos comunes u otros, sólo podrán expenderse al público con receta médica, salvo aquellos destinados a corregir los problemas de presbicia, pudiendo éstos últimos venderse en todo tipo de establecimientos.".”.

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