Proyecto de ley sobre arbolado urbano e infraestructura verde. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914515644

Proyecto de ley sobre arbolado urbano e infraestructura verde.

Fecha28 Abril 2021
Número de Iniciativa14213-12
Fecha de registro28 Abril 2021
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Segundo informe de comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales
Autor de la iniciativaAllende Bussi, Isabel, De Urresti Longton, Alfonso, Durana Semir, José Miguel, Órdenes Neira, Ximena, Prohens Espinosa, Rafael
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción


Boletín N° 14.213-12


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes, y señores De Urresti, Durana y Prohens, sobre arbolado urbano e infraestructura verde.



I. PRESENTACIÓN


El presente proyecto de Ley de Arbolado e Infraestructura Verde tiene por finalidad de contar con un cuerpo legal que permita garantizar el desarrollo de ciudades verdes y sostenibles mediante una gestión integral de su infraestructura verde, tomando en consideración que casi el 90% de la población chilena vive en ciudades, y que los árboles y las áreas verdes urbanas proporcionan amplios beneficios ambientales, económicos, sociales y de salud pública a la sociedad en general.


La elaboración del presente proyecto toma como base la propuesta de Ley de Arbolado Urbano presentada por la Red de Arbolado Urbano en el año 2018 al Ministerio de Agricultura de Chile, a partir del cual dicha cartera confeccionó el Proyecto “Ley de Arbolado Urbano” (más conocida como “Ley Arbolito”); la propuesta de Ordenanza Municipal de Infraestructura Verde que durante el año 2020 fue solicitada por más de 60 Municipalidades de ocho regiones de Chile; el Proyecto de Ley “Valoración y Protección del Árbol” (N° boletín 2238-12) impulsado en el año 1998 por el Senador Sr. Antonio Horvath (); la revisión de una amplia literatura técnica y científica de la última década; además de los aportes y colaboraciones de una decena de profesionales de diversas áreas ligadas a las ciencias forestales y el urbanismo.


En consecuencia, el presente Proyecto de Ley se constituye como una propuesta fundada, dando respuesta a un gran vacío legal existente en nuestro actual marco jurídico nacional que impide contar con una adecuada protección, valoración, planificación y gestión de la infraestructura verde urbana, vital para ofrecer a los ciudadanos una mejor salud y calidad de vida.



II. LOS DESAFÍOS ACTUALES Y FUTUROS


En el mundo, el anticuado modelo de ciudad que se ha venido reproduciendo hasta hoy ha demostrado ser insostenible. Pese a ocupar sólo el 3% del planeta, el 67% del consumo de energía se produce en ciudades, mientras que más del 70% de la contaminación del aire es de origen urbano, poniendo en peligro no sólo el futuro de nuestra especie sino el de toda la biósfera terrestre. Por esta razón, varias sociedades se encuentran cambiando los paradigmas urbanísticos imperantes que han promovido el cemento, dando mayor protagonismo a “lo verde” por ser soluciones más rentables en lo económico y un aporte real a la sostenibilidad de las ciudades, reduciendo de esa forma el consumo energético, la contaminación del aire y acústica, los daños ante desastres naturales, las enfermedades físicas y mentales, los delitos violentos, además de contribuir a la gestión del agua, a la estética urbana, a promover la biodiversidad y el bienestar general de la ciudadanía.


Por éstas y otras razones, en diferentes países en el mundo se encuentran promoviendo la revaloración de la Infraestructura Verde y de su patrimonio arbóreo mediante la dictación de políticas públicas y leyes que garanticen y regulen su adecuada gestión, en ámbitos tan amplios como la promoción y difusión del conocimiento en la sociedad, la planificación urbana, y el manejo para su cuidado y conservación.


Sin embargo, en Chile, la insuficiencia de leyes y normas que regulen el manejo y cuidado de los árboles y las áreas verdes en nuestras ciudades ha generado que lo verde sea tratado según la legislación vigente con fines puramente estéticos u ornamentales, y con ello, su presencia en las ciudades chilenas es escasa y su manejo es deplorable, carente de planificación y distribuida de forma inequitativa, concentrándose sólo en aquellas comunas donde viven los ciudadanos de mayores ingresos. A ello, se suman los daños, riesgos y perjuicios que causan los árboles mal gestionados, como la caída de árboles enfermos, la rotura de pavimentos, el corte de cables de energía eléctrica, entre otros, además de la falta de normas que castiguen fuertemente su destrucción y mal manejo, demostrándose con ello la injustificada y escasa valoración que han tenido los árboles y la infraestructura verde urbana para los responsables políticos.



III. LA PROPUESTA:


Conscientes de que la gestión de la Infraestructura Verde requiere de un marco normativo robusto que garantice su adecuada gestión en ciudades, para así satisfacernos de sus amplios beneficios y aportar al mismo tiempo a la mitigación y adaptación de los importantes desafíos que nos impone el actual escenario de emergencia climática, el presente Proyecto de Ley tiene como objetivo establecer normas referidas a la valoración, fomento, planificación, gestión, protección y conservación de los árboles urbanos y la infraestructura verde urbana, para contribuir al desarrollo sostenible y verde de nuestras ciudades.


Entre sus contenidos, se mencionan algunos aspectos:


  1. En su Título I, se presentan disposiciones generales, destacándose un amplio cuerpo de definiciones y un método de valoración de árboles urbanos, hoy inexistente, a fin de poner en contexto el real valor de lo verde en nuestras ciudades.


  1. El Título II se refiere a la regulación de los contenidos mínimos necesarios para la planificación de la Infraestructura Verde Urbana, y al establecimiento de normas que garanticen la participación de la comunidad.



  1. El Título III aborda la gestión y manejo de las áreas verdes y el arbolado urbano, definiéndose los procedimientos mínimos para la elección de especies, plantación, trasplante, poda y tala de árboles, así como también el establecimiento de estándares técnicos mínimos para el diseño de áreas verdes públicas.



  1. Finalmente, el Título IV está dedicado a efectuar modificaciones a otros cuerpos legales y normativos, tales como la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, y la Ley Orgánica Constitucional de Municipales, entre otros, con el objetivo de armonizar el marco jurídico vigente para la adecuada aplicación de las normas referidas al Arbolado y la Infraestructura Verde Urbana.








PROYECTO DE LEY


TITULO I


CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1.- Objetivos de la Ley. La presente ley establece normas referidas a la valoración, gestión, protección y conservación de los árboles urbanos y la infraestructura verde urbana, con la finalidad de contribuir al desarrollo sostenible de las ciudades.



Artículo 2.- Campo de Aplicación. Las disposiciones de la presente ley se aplican a zonas urbanas y de extensión urbana definidas por los Instrumentos de Planificación Territorial, en aquellos terrenos que constituyan bienes nacionales de uso público, tales como parques, plazas, áreas verdes, aceras, caminos públicos, riberas de esteros y cuerpos lacustres, entre otros.

De igual manera, en un proyecto de loteos con fines domiciliarios en zonas rurales.

Los plazos de días contenidos en esta ley son días corridos. Con todo, siempre que el último día de un plazo sea inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Las disposiciones de la presente ley prevalecerán sobre cualquiera otra que verse sobre la misma materia. En consecuencia, se entenderán derogadas las disposiciones de otras leyes que fueren contrarias a las de la presente ley.



Artículo 3.- Definiciones. Para los efectos de esta Ley, los vocablos tienen el significado que se expresa:


Alcorque”: Superficie de terreno sin pavimentar que se deja al pie de los árboles o plantas en general, tanto en Aceras como en Áreas Verdes, con la finalidad de recoger las aguas lluvias o la de riego e infiltrarlas al terreno. Su dimensión es tal que deba permitir el desarrollo del tronco del árbol en su edad adulta.

Árbol”: Ser vivo perteneciente al reino de las plantas, de fuste generalmente leñoso y que en su estado adulto puede alcanzar más de 5 metros de alto en su parte aérea. Los árboles muertos, mientras no sean talados o removidos, siguen teniendo carácter de árboles para los efectos de esta ley.

Árbol urbano público”: Árbol ubicado en el área urbana, en bienes nacionales de uso público, cuyo deber de cuidado y conservación es de responsabilidad del municipio, el cual podrá contar con la colaboración de la comunidad para dichos fines.

Árboles Singulares o Patrimoniales”: Sujetos arbóreos que por sus valores paisajísticos, longevidad, etnológicos, belleza, relevancia histórica o cultural para la comunidad, sea declarado como tal por la Municipalidad, y que será gestionado con un régimen especial de conservación.

Arborización”: Acción de plantar árboles en Áreas Verdes o Bienes Nacionales de Uso Público, en un número mayor a 5 ejemplares, a petición de parte o en el marco de programas municipales o estatales, previa aprobación técnica de los funcionarios competentes que les corresponde evaluar la factibilidad de dicha faena.

Arbusto”: Ser vivo vegetal de tronco leñoso que en su fase adulta no alcanza más de 5 metros de alto. Para los efectos de la presente ley, se entenderá como arbustos grandes aquellas especies que pueden alcanzar alturas sobre 1,5 metros.

Área Urbana”: Superficie del territorio ubicada al interior del límite urbano, destinada al desarrollo armónico de los centros poblados y sus actividades existentes y proyectadas por el Plan Regulador Comunal.

Catastro de áreas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR