Proyecto de ley que apruba la convención sobre la seguridad del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, adoptada el 9 de diciembre de 1994.
Fecha | 21 Mayo 1996 |
Fecha de registro | 21 Mayo 1996 |
Número de Iniciativa | 1857-10 |
Etapa | Tramitación terminada D.S. Nº 712 (Diario Oficial del 21/07/1999) |
Materia | NACIONES UNIDAS, SEGURIDAD DEL PERSONAL DE NACIONES UNIDAS |
Cámara Legislativa de Origen | Mensaje,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
APRUEBA LA CONVENCION, SOBRE LA SEGURIDAD DEL PERSONAL DE LAS NACIONES UNIDAS Y EL PERSONAL ASOCIADO, ADOPTADA EL 9 DE
DICIEMBRE DE 1994
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H.
CAMARA DE DIPUTADOS
Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, adoptada el 9 de diciembre de 1994.
Dicho Acuerdo, en lo esencial, responde a la preocupación de la Organización de las Naciones Unidas por el creciente número de atentados y malos tratos que sufre su personal y el asociado a éste, al reconocimiento de que las actividades de los mismos son una indispensable contribución para el establecimiento y mantenimiento de la paz y las operaciones humanitarias, y al hecho de que los acuerdos existentes son insuficientes para velar por la seguridad del ya mencionado personal.
En consecuencia, la presente Convención busca facilitar las operaciones de la Organización, intentando que éstas se ejecuten con el consentimiento y la cooperación del Estado receptor, asegurándose que se adopten las medidas necesarias para prevenir los atentados contra su personal y para castigar a los autores de éstos.
Como es usual en este tipo de Convenios, se definen, en primer lugar, ciertos conceptos básicos para
su aplicación, a saber: "Personal de Naciones Unidas", "Personal Asociado", "Operación de las Naciones Unidas", "Estado receptor" y "estado de Tránsito" (Artículo 1).Luego se determina su ámbito de, aplicación, especificándose que la misma no regulará las operaciones de las Naciones Unidas autorizadas por el Consejo de Seguridad como medida coercitiva, a las que se aplicará el derecho relativo a los conflictos armados internacionales (Artículo 2). Seguidamente, se consigna la necesidad de que los componentes militares y de policía de las operaciones, así como sus vehículos, embarcaciones, aeronaves y el resto del personal porten su respectiva identificación distintiva (Artículo 3).
Más adelante se indica que el Estado receptor y las Naciones Unidas deben concluir un acuerdo sobre el estatuto de la operación, el que deberá contener, entre otras, disposiciones sobre las prerrogativas e inmunidades de los componentes militares y de policía de la operación (Artículo 4) . A su turno, los Artículos 4 y 5 estipulan, respectivamente, la obligación del Estado de tránsito de facilitar el tránsito sin obstáculos del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado y de su equipo hacia el Estado receptor y desde éste, y el deber del personal de Naciones Unidas y del asociado de respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor y del Estado de tránsito.
Asimismo se establecen las obligaciones de los Estados Partes de velar por la seguridad del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado y de liberar o devolver a éstos cuando fueren capturados o detenidos (Artículo 7 y 8); se describen las conductas que serán consideradas delitos contra el Personal de las Naciones...
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