Proyecto de ley que amplía el ámbito de la ley N° 20.418, que fija normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501112

Proyecto de ley que amplía el ámbito de la ley N° 20.418, que fija normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad.

Fecha02 Julio 2019
Número de Iniciativa12734-04
Fecha de registro02 Julio 2019
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Educación y Cultura
MateriaFERTILIDAD, REGULACIÓN FERTILIDAD
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley


Boletín N° 12.734-04



Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República, que amplía el ámbito de la ley N° 20.418, que fija normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad.





M E N S A J E Nº 061-367/






A S.E. EL

PRESIDENTE

DEL H.

SENADO

Honorable Senado:


En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer a esa H. Comisión un proyecto de ley que modifica la ley N° 20.418 que fija normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad; por los motivos y en el sentido que se indica a continuación.


  1. ANTECEDENTES GENERALES DE LA EDUCACIÓN SEXUAL A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL


No obstante que la regulación de la fertilidad constituye una acción del Estado cuyo origen se puede remontar a la Política de Población y de Salud Pública del año 1967; en el año 2010, luego de alrededor de un semestre de discusión legislativa, fue despachada desde el H. Congreso Nacional, la ley N° 20.418, que fija normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad.


El Mensaje Presidencial N° 667-357, de 30 de junio de 2009, que dio origen a dicha ley señaló que “[e]n concreto el proyecto otorga una habilitación general, más allá de las actuales con fundamento legal o reglamentario, para que todos los órganos de la Administración del Estado realicen planes, programas y acciones relativos a la satisfacción de los derechos de la población a recibir información y orientación sobre regulación de la fertilidad, a recibir una educación para la vida afectiva y sexual, a elegir libremente y acceder a los métodos de regulación de la fertilidad..


Así, dicha ley contempla el derecho a recibir información, de manera completa y sin sesgo, y establece el deber de los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado de incluir, dentro del ciclo de Enseñanza Media, un programa de salud sexual, el cual incluya contenidos que propendan a una sexualidad responsable e informe de manera completa sobre los métodos de regulación de la fertilidad, de acuerdo al proyecto educativo de cada establecimiento, en conjunto con cada comunidad educativa.


En el año 2011, un grupo de trabajo internacional, constituido por expertos en educación para la sexualidad, que a su vez representaron a asociaciones profesionales, organizaciones, instituciones, federaciones y agencias internacionales vinculadas a la materia, se reunieron y desarrollaron el “Documento de consenso de Madrid”, que contiene recomendaciones en educación para la sexualidad con bases científicas.


Los expertos concluyeron que: “La educación para la sexualidad es una condición indispensable para lograr el bienestar pleno de la persona y el desarrollo de su salud, entendiendo la salud, según la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS), como logro del desarrollo pleno y bienestar pleno, no sólo la salud reproductiva y la prevención de enfermedades de trasmisión sexual.1.


De este modo, a nivel internacional se recomienda que los contenidos de la educación sexual deben estar diseñados desde la perspectiva de los derechos humanos, la salud y el bienestar, deben tomar en cuenta la perspectiva de género, el respeto a la diversidad, la especificidad cultural y el contexto social, así como incluir el trabajo de prevención del maltrato sexual, trabajando desde la perspectiva de posibles víctimas y posibles agresores2.


Para el éxito en el cumplimiento de los objetivos de la educación sexual, se considera necesario, el inicio temprano de la educación integral que incluya la sexualidad, la que se debe abordar como un proceso que cubre toda la vida de la persona, adaptando sus contenidos a las necesidades de cada etapa evolutiva.


A partir del año 2012, y en virtud de las nuevas exigencias que estableció la Ley General de Educación (2009) el Ministerio de Educación puso en marcha una reforma curricular exhaustiva que se concretó en las Bases Curriculares para la educación básica (1 a 6 básico) en 2012, posteriormente Bases curriculares de 7º a II medio (2015) y finalmente Bases curriculares para III y IV medio, prontas a ser implementadas. Este nuevo currículo, obligatorio para todos los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, incluyó una variedad de conocimientos, habilidades y actitudes agrupadas en cuidado y conocimiento del cuerpo y prevención de abusos, relaciones personales, y sexualidad, biología y enfermedades de transmisión sexual, y, por último, sexualidad y reproducción. Para que estos aprendizajes puedan contextualizarse y llevarse a la sala de clases, requieren de instrumentos y programas de orden pedagógico que orienten y apoyen a los docentes. Asimismo, la incorporación de estos aprendizajes en la educación básica constituye un antecedente concreto de la necesidad de actuar con mayor antelación en materia de educación sexual.

Existe una relación entre la disponibilidad de la información en materia de salud sexual y salud reproductiva y la educación sexual, y el ejercicio de una sexualidad responsable y la prevención del embarazo no intencional, sobretodo en la adolescencia.


Por su parte, como se podrá apreciar, la vigilancia epidemiológica que, en cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Salud ha podido realizar en materia de embarazo en la adolescencia y Virus de la Inmunodeficiencia Humana, así como otras Infecciones de Transmisión Sexual, señalan un estancamiento en la disminución de las tasas esperadas en la materia, o visto de otro modo, un aumento en la incidencia de las últimas. Otros estudios indican también una mayor precocidad en el inicio de las relaciones sexuales en los adolescentes, lo que insta también a adelantar la obligatoriedad en la entrega de contenidos de educación sexual a esta población, haciendo necesaria la actualización de la ley N° 20.418.


  1. ANTECEDENTES EPIDEMIOLÓGICOS Y SOCIALES


  1. Embarazo en la adolescencia


La prevención del embarazo adolescente está incluida en las Metas del Milenio, y el Estado de Chile ha comprometido disminuir en un 10% la tasa proyectada de embarazo adolescente en mujeres menores de 19 años en el 2020, es decir que, para ese año, se debiera observar una tasa de fecundidad global de 22,9 por 1.000 mujeres en edad fértil (Estrategia Nacional de Salud 2011-2020).


De acuerdo a datos otorgado por CEPAL, la fecundidad adolescente en el año 2015 a nivel mundial alcanzó una tasa de 46, por cada mil mujeres entre 15 y 19 años. América Latina y el Caribe se encuentran entre las más altas del mundo con tasa de 66.5 y América del Sur resultó con un valor de 66 nacimientos por cada 1.000 mujeres de 15 a 19 años (CEPAL. 2015). En este contexto, Chile tiene la tasa más baja de la región con 39,31 en el año 2015.

La evolución de la tasa de fecundidad adolescente en Chile ha presentado una disminución importante entre los períodos 1990-1995 y 2010-2016 (baja de 19.7), manteniendo el logro de la meta para la década 2011 – 2020 en la reducción de la fecundidad adolescente. No obstante, la preocupación sigue centrada en el grupo en las menores de 15 años, donde las tasas no logran una reducción significativa (razón de fecundidad 2006 = 1.3 /2016 = 1.1 x 1000 mujeres de 10 a 14 años)3.


Tabla N°1. Nacidos Vivos, Razón y Tasa de fecundidad de adolescentes de 10 a 19...

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