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Proyecto de ley que adecúa normas de responsabilidad penal para la adolescencia a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño

Fecha02 Julio 2002
Número de Iniciativa2984-07
Fecha de registro02 Julio 2002
EtapaArchivado
MateriaDERECHOS DEL NIÑO
Autor de la iniciativaMatthei Fornet, Evelyn, Novoa Vásquez, Jovino
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORA MATTHEI Y SEÑOR NOVOA, MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE ADECUA NORMAS


MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORA MATTHEI Y SEÑOR NOVOA, MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE ADECUA NORMAS DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA LA ADOLESCENCIA A LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (2984-07)



Honorable Senado:


La “Convención Internacional sobre los Derechos del Niño”, aprobada en la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y ratificada por Chile en 1990 y las “Reglas de Beijing”, que establecen normas mínimas uniformes de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores, favorecen un sistema penal juvenil distinto al que consagra nuestro Código Penal y ley de Menores.


En efecto, nuestra legislación se inspira en la doctrina de la “situación irregular”, cuyo rasgo característico es que el menor es considerado inimputable, es decir, irresponsable frente a la ley penal, salvo que el Tribunal de Menores declare que el menor ha actuado con discernimiento, lo que sólo opera respecto de los menores de 18 años y mayores de 16 años. En los casos de los menores de 16 años y cuando el menor de 18 años es declarado sin discernimiento (casi la mayoría de los casos) el Estado debe tratar por igual a los menores, sean éstos “delincuentes” o menores “abandonados”.


A comienzos del siglo XX, la doctrina de la situación irregular fue superada por la doctrina de la “protección integral de los derechos de la infancia”. La legislación inspirada en esta doctrina crea un sistema correccional que trata a los menores como sujetos de derechos, plenamente responsables de sus actos, pero los protege en forma especial, aún cuando se trate de menores “delincuentes”, por tratarse de personas en pleno desarrollo.


Este sistema evita la confusión entre abandono y transgresión de normas penales, creando competencias separadas, la administrativa y judicial, para cada caso.


La Convención Internacional de los Derechos del Niño se inspiró en la doctrina de la “protección integral”, de forma que la mayoría de los países que la han suscrito y ratificado, han adaptado, con posterioridad, su legislación de menores a dicha doctrina.


En efecto, las regulaciones latinoamericanas, europeas y de Norteamérica, presentan un sistema de justicia penal para menores de edad que se estructura sobre los conceptos de responsabilidad y de procedimientos judiciales y sanciones especiales. En general, en la mayoría de éstas se repiten los siguientes aspectos:


1.- Sujetan a las normas especiales de administración de justicia juvenil o del menor a todos los menores de 18 años y a los mayores de 11 o 12 años.


2.- Consideran acto infractor constitutivo de “delincuencia juvenil” a la conducta descrita como crimen o contravención penal en el Código Penal, cuando es cometida por un menor o adolescente.


3.- Proponen un sistema alternativo de sanción y reparación, que evite en lo posible el uso del sistema represivo estatal, el cual se sustituye con medidas como las siguientes:


  1. Amonestación al menor y a la persona de quien dependa.

  2. Imposición de reglas de conducta y participación obligatoria en programas de atención, orientación y supervisión.

  3. Prestación de servicios a la comunidad

  4. Reparación de los daños a la víctima

  5. Advertencia

  6. Libertad asistida

  7. Internación en establecimientos donde se desarrollen programas psico-socio-pedagógicos. Esta debe ser:

      1. evaluada permanentemente

      2. períodos no superiores a 2 – 4 años

      3. permitiendo la realización de actividades externas a criterio del equipo técnico de la institución, salvo determinación contraria del servicio tutelar

      4. programas de reinserción familiar

      5. no puede ser internado en centros de personas mayores

  8. Medidas privativas de libertad, domiciliarias, durante el tiempo libre o en centros especializados.

  9. Medidas de privación de libertad, cuando:

      1. se trate de delitos sancionados en el Código Penal o leyes especiales, con pena superior a 6 años

      2. se haya incumplido injustificadamente las sanciones socioeducativas o las órdenes de orientación y supervisión impuestas.

      3. En general, se establece que estas medidas pueden durar por hasta 15 años respecto de menores con edades entre 15 y 18 años y hasta 10 años respecto de menores entre 12 y 15 años.

      4. No se puede privar de libertad a los menores de 12 años.

  10. Medidas de internación aplicadas en caso de infracciones cometidas con grave amenaza o violencia a terceras personas o en caso de reiteracion en la comisión de infracciones graves.


Chile aún no ha adecuado su sistema penal juvenil a las normas internacionales, por lo que es necesario legislar en este sentido. Sin embargo, creemos que esta no es la única razón para modificar el sistema vigente. Según hemos observado, éste presenta una serie de desventajas, que hacen su revisión necesaria. Entre las más importantes, se nombran las siguientes:


  1. Al otorgar un mismo trato a los menores delincuentes y abandonados, se produce una especie de “criminalidad de la pobreza”, ya que ambos tipos tienden a confundirse.

  2. Al considerar inimputable a los menores de edad, se tiende a fomentar en éstos una conducta irresponsable e irrespetuosa hacia la vida y propiedad ajena.

  3. La inimputabilidad de los menores frente a la ley penal facilita la utilización de éstos por parte de adultos para la comisión de delitos.

  4. Los menores que, según el juez, obraron “con discernimiento”, son considerados imputables y se sigue en su contra un juicio criminal como si se tratara de un adulto, con la sola excepción que contempla el artículo 72 del Código Penal, que establece una atenuante.


Los puntos 2 y 3 recién señalados, constituyen una de las principales causas del aumento de la delincuencia juvenil en los últimos años. En efecto, en 1995, uno de cada cinco robos con violencia fue protagonizado por menores de 18 años. En el año 2000 dicha proporción subió aproximadamente a uno de cada tres y el 54% de los robos con violencia fue llevado a cabo por personas menores de 20 años1.


Lo señalado en el punto 4 puede acarrear graves injusticias, ya que se juzga como a una persona adulta a un joven que aún actuando con clara noción del daño que causaba, pudo no haber tenido la madurez o desarrollo personal suficiente como para evaluar correctamente las consecuencias del hecho o para negarse, ante la insistencia de familiares o amigos, a cometer un delito, por poner sólo un par de ejemplos.


Por todas estas razones, consideramos que enfrentar el aumento de la delincuencia juvenil sencillamente rebajando la edad de discernimiento penal resulta un simplismo, además de ser claramente insuficiente. Además, hay que tener en cuenta que no es posible dilatar la adecuación de la legislación interna a los tratados ratificados por nuestro país sin comprometer gravemente la responsabilidad del Estado.


Contenido del proyecto:


En primer lugar, se consideró que la nueva regulación de la responsabilidad penal juvenil debía contenerse en un solo texto legal, nuevo, que es el incorporado al artículo I del proyecto. El artículo II efectúa las modificaciones necesarias a los textos legales vigentes.


1.- Principios rectores:


En conformidad a las normas internacionales suscritas y ratificadas por Chile y la legislación nacional vigente, se consagran como principios rectores de la ley, la protección integral del adolescente, su interés superior, su formación integral y su reinserción en la familia y sociedad.


2.- Menor de edad y adolescente y “actos de delincuencia juvenil”:


Para los efectos de la determinación del sujeto legal, se distingue entre el menor de edad y el adolescente, entendiéndose por el primero al menor de catorce años y por el segundo, al mayor de catorce y menor de dieciocho años. Se considera sujeto de esta ley sólo a los adolescentes que cometan “actos...

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