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Decreto 797 - APRUEBA PROYECTO DE ENMIENDA DEL PLANO REGULADOR COMUNAL

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PROYECTO DE ENMIENDA DEL PLANO REGULADOR COMUNAL

Núm. 797.- San Felipe, marzo 28 de 2002.- Vistos:

  1. - El Proyecto de Modificación del Plano Regulador Comunal vigente de San Felipe denominado "Proyecto de Enmienda de las Zonas de Equipamiento E1, E8 y E10".

  2. - El decreto alcaldicio Nº 232 de fecha 17.01.2002, donde se autoriza la exposición del proyecto de Enmienda del Plan Regulador Comunal.

  3. - El certificado acuerdo Nº 392 de fecha 13.03.2002 del H. Concejo Municipal en que se aprueba la modificación al Plano Regulador de San Felipe.

  4. - El art. 45º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el art. 2.1.13. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

  5. - Estos antecedentes; en uso de las Facultades y Atribuciones que me confieren los arts. 6º, 10º, 17º, 56º y 58º de la ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y lo dispuesto en el decreto alcaldicio Nº 3.760 de 2000.

Considerando: Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y no habiendo objeciones por parte de la comunidad,

D e c r e t o:

Apruébanse, el "Proyecto de Enmienda de las Zonas de Equipamiento E1, E8 y E10" y modifícase el texto del artículo 34 de la Ordenanza del Plan Regulador, en las zonas que se indican a continuación:

ZONA E-1

  1. Uso de suelo permitido:

    Equipamiento: Recreacional, Cultural, Servicios

    Públicos, Servicios Profesionales, Turísticos,

    Areas Verdes, Terminal de buses, y Vialidad en

    todas sus escalas.

  2. Usos restringidos:

    Comercio minorista a escala comunal en apoyo a

    los usos permitidos.

    Servicio automotriz sólo en recintos interiores.

    Usos industriales inofensivos y no molestos, sólo

    los existentes al año 1998.

    Vivienda, sólo las existentes al año 1998.

  3. Usos prohibidos: Todos los no indicados

    precedentemente y los restringidos que no cumplan

    con las condiciones señaladas, además de botaderos

    de basura y escombros.

  4. Superficie predial mínima : 600 m2

  5. Frente predial mínimo : 20 mts.

  6. Coeficiente de constructibilidad : 2

  7. Coeficiente de ocupación de suelo : 0,60

  8. Sistema de agrupamiento : Aislado, y pareado

  9. Altura máxima y mínima : Máxima 3 pisos o

    10 mts. frente a Av. Yungay con un volúmen construido

    de 6 mts. de fondo mínimo. Para el resto de la zona y

    frente a Calle San Martín a partir de nueva Calle

    Rodoviario al Oriente, mínimo 2 pisos o 7 mts.

  10. Rasante : 70°

  11. Distanciamiento...

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