Decreto 797 - APRUEBA PROYECTO DE ENMIENDA DEL PLANO REGULADOR COMUNAL
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA PROYECTO DE ENMIENDA DEL PLANO REGULADOR COMUNAL
Núm. 797.- San Felipe, marzo 28 de 2002.- Vistos:
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- El Proyecto de Modificación del Plano Regulador Comunal vigente de San Felipe denominado "Proyecto de Enmienda de las Zonas de Equipamiento E1, E8 y E10".
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- El decreto alcaldicio Nº 232 de fecha 17.01.2002, donde se autoriza la exposición del proyecto de Enmienda del Plan Regulador Comunal.
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- El certificado acuerdo Nº 392 de fecha 13.03.2002 del H. Concejo Municipal en que se aprueba la modificación al Plano Regulador de San Felipe.
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- El art. 45º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el art. 2.1.13. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
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- Estos antecedentes; en uso de las Facultades y Atribuciones que me confieren los arts. 6º, 10º, 17º, 56º y 58º de la ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y lo dispuesto en el decreto alcaldicio Nº 3.760 de 2000.
Considerando: Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y no habiendo objeciones por parte de la comunidad,
D e c r e t o:
Apruébanse, el "Proyecto de Enmienda de las Zonas de Equipamiento E1, E8 y E10" y modifícase el texto del artículo 34 de la Ordenanza del Plan Regulador, en las zonas que se indican a continuación:
ZONA E-1
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Uso de suelo permitido:
Equipamiento: Recreacional, Cultural, Servicios
Públicos, Servicios Profesionales, Turísticos,
Areas Verdes, Terminal de buses, y Vialidad en
todas sus escalas.
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Usos restringidos:
Comercio minorista a escala comunal en apoyo a
los usos permitidos.
Servicio automotriz sólo en recintos interiores.
Usos industriales inofensivos y no molestos, sólo
los existentes al año 1998.
Vivienda, sólo las existentes al año 1998.
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Usos prohibidos: Todos los no indicados
precedentemente y los restringidos que no cumplan
con las condiciones señaladas, además de botaderos
de basura y escombros.
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Superficie predial mínima : 600 m2
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Frente predial mínimo : 20 mts.
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Coeficiente de constructibilidad : 2
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Coeficiente de ocupación de suelo : 0,60
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Sistema de agrupamiento : Aislado, y pareado
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Altura máxima y mínima : Máxima 3 pisos o
10 mts. frente a Av. Yungay con un volúmen construido
de 6 mts. de fondo mínimo. Para el resto de la zona y
frente a Calle San Martín a partir de nueva Calle
Rodoviario al Oriente, mínimo 2 pisos o 7 mts.
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Rasante : 70°
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Distanciamiento...
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