Proyecto sobre delitos ambientales - 5 de Febrero de 2019 - El Mercurio - Noticias - VLEX 761999101

Proyecto sobre delitos ambientales

Respondiendo a una antigua demanda que se intensificó el año pasado a causa de los graves episodios de contaminación en Quintero, el Gobierno presentó hace algunos días un proyecto de ley sobre delitos ambientales. La propuesta contempla una figura de daño ambiental, que se agrava cuando afecta a zonas de especial protección, y dos delitos contra el sistema de supervisión y fiscalización: la presentación de información falsa o incompleta para acreditar el cumplimiento de obligaciones ambientales, y la obstrucción de la fiscalización. Los delitos de daño ambiental tienen pena de cárcel y de multa; el delito puede cometerse también por imprudencia o negligencia. Y tal como se viene haciendo habitual en las leyes penales más recientes, se establece la responsabilidad penal de la persona jurídica por estos delitos, con excepción de la figura de obstrucción.Aunque algunas voces ya han sugerido que el régimen propuesto sería insuficiente, la valoración general del proyecto ha sido positiva. Entre otras cosas, por ejemplo, es destacable que el umbral de la sanción penal se establezca en la producción de un daño significativo al medio ambiente y no, como hacen otras propuestas, en la mera infracción formal de alguna norma ambiental. Además, en contra de lo que podría sugerir la exigencia de un daño relevante para que haya delito, las definiciones de daño "significativo" que contiene el artículo 4° del proyecto parecen lo suficientemente amplias como para incluir todos los casos que justifican la imposición de una sanción penal. En este sentido, sería útil que durante la tramitación se resolviera cómo se armonizará esta normativa, si llega a convertirse en ley, con las diversas figuras repartidas en el ordenamiento que sancionan penalmente conductas que producen un cierto tipo de daño ambiental.En segundo lugar, destacan dos aspectos procesales de gran relevancia. Por una parte, se entrega a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) la facultad exclusiva de poner en marcha la investigación penal. El ejercicio de esta facultad por el superintendente requiere la presentación de una querella, la cual solo puede interponerse una vez que un tribunal ambiental ha establecido la existencia...

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