Proyecto de Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España, sobre la participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495959

Proyecto de Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España, sobre la participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro.

Fecha07 Abril 2011
Número de Iniciativa7584-10
Fecha de registro07 Abril 2011
EtapaTramitación terminada D.S. N° 1 (Diario Oficial del 23/03/2012)
MateriaACUERDO CHILE-ESPAÑA SOBRE PARTICIPACIÓN EN ELECCIONES MUNICIPALES
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE DE S









Proyecto de acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España, sobre la participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, adoptado por canje de notas, fechadas el 12 de mayo de 2009 en Madrid y Santiago, respectivamente.

Boletín N° 7584-10



MENSAJE 603-358/



Honorable Cámara de Diputados:



A S.E. LA

PRESIDENTA

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto el “Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España sobre la Participación en las Elecciones Municipales de los Nacionales de cada País Residentes en el Territorio del Otro” adoptado por Canje de Notas, fechadas el 12 de mayo de 2009 en Madrid y Santiago, respectivamente.



  1. ANTECEDENTES

Este instrumento internacional tienen por objeto materializar la reciprocidad entre ambos Estados en materia de votaciones en elecciones municipales, logrando que los chilenos en España puedan votar en las elecciones municipales tal como lo hacen los ciudadanos españoles en las elecciones chilenas, de conformidad con el artículo 14 inciso de la Constitución Política de la República de Chile, que otorga el derecho a sufragio a los extranjeros en nuestro país.



En efecto dicha disposición reza a la letra: “los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determina la ley”.



Cabe precisar que la Constitución española establece que los beneficiados con el derecho a voto sólo pueden ser los ciudadanos de aquellos Estados con los que España tenga firmado acuerdos de reciprocidad, condición que se cumple, por ejemplo, con todos los países de la Unión Europea.



  1. CONTENIDO DEL ACUERDO.



El presente Acuerdo consta de un Preámbulo, donde las Partes consignan los propósitos que las animaron a celebrarlo, seis numerales, que conforman su cuerpo principal y que regula las condiciones y mecanismos para que se otorguen las autorizaciones que el mismo prevé, y sus respectivos Anexos.



PREÁMBULO

En el Preámbulo las Partes declaran el deseo de fortalecer los vínculos entre ambos países, lo que unido al incremento de las migraciones hace necesario concluir un Acuerdo que aumente la integración a través de una mayor participación social y política en los respectivos lugares de residencia para los chilenos y españoles, particularmente en las elecciones municipales.



  1. Derecho a voto en la elección municipal.



El numeral 1 del Acuerdo establece que el Gobierno español solicita del Gobierno de Chile que, de acuerdo con su legislación, los ciudadanos españoles tengan el derecho de voto en las elecciones municipales de Chile, lo que sucede en la actualidad en nuestro país.



  1. Reconocimiento del derecho a voto de ciudadanos chilenos en España.



El numeral 2 del Acuerdo prevé que el Gobierno español, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución y en la legislación aplicable, reconocerá a los ciudadanos de la República de Chile el derecho de voto en las elecciones municipales españolas, ello como consecuencia de la reciprocidad que se establece en este instrumento.



  1. Condiciones para ejercicio del derecho a voto en España.



El numeral 3 del referido Acuerdo señala las condiciones para el ejercicio del derecho a voto por los ciudadanos chilenos en las elecciones municipales españolas figuran en el Anexo de la Nota de España.



  1. Reserva de derecho a modificar la legislación interna.



El numeral 4, a su turno, dispone que siempre y cuando el derecho de voto reconocido en este Acuerdo sea mantenido, ambas partes se reservan el derecho a modificar las leyes y condiciones antes mencionadas, las que se informarán por vía diplomática.



  1. Vigencia.


El numeral 5 regula la entrada en vigor del Acuerdo, estipulando al efecto que éste regirá el primer día del mes siguiente a aquél en que las Partes se hayan notificado recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del mismo.



  1. Denuncia.



El numeral 6 trata de la denuncia, mecanismo de terminación unilateral, que se formaliza por escrito, vía diplomática y surtirá efecto 30 días a partir de la fecha en que la otra Parte reciba la notificación de denuncia.



  1. Anexos.



En ellos se contemplan las condiciones que deben cumplir tanto los chilenos con residencia en España como los españoles con residencia en Chile para poder votar en las elecciones municipales en uno u otro país.


En mérito de lo expuesto y atendido a que este Acuerdo constata reciprocidad en el derecho a voto en las elecciones municipales para nacionales de Chile y España respectivamente en uno u otro país, lo que contribuye al desarrollo de la política de integración entre ambos Estados, solicito a Vuestras Señorías aprobar el siguiente








P R O Y E C T O D E L E Y:





ARTÍCULO ÚNICO: Apruébase el “Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España sobre la Participación en las Elecciones Municipales de...

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