Proyecto de acuerdo relativo a dos convenios internacionales del trabajo en materias de seguridad social, adoptados por la conferencia general de la Organización Internacional del Trabajo. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494871

Proyecto de acuerdo relativo a dos convenios internacionales del trabajo en materias de seguridad social, adoptados por la conferencia general de la Organización Internacional del Trabajo.

Fecha12 Marzo 1997
Número de Iniciativa1992-10
Fecha de registro12 Marzo 1997
EtapaTramitación terminada D.S. Nº 1.864 (Diario Oficial del 29/01/2000)
MateriaSEGURIDAD SOCIAL
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
MENSAJE DE S


MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO RELATIVO A DOS CONVENIOS INTERNACIONALES DEL TRABAJO EN MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, ADOPTADOS POR LA CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO.

__________________________


SANTIAGO, marzo 04 de 1997









101-334/








Honorable Cámara de Diputados:


A S.E. EL


PRESIDENTE


DE LA H.


CAMARA DE


DIPUTADOS.


Someto a vuestra consideración dos Convenios Internacionales del Trabajo, en materias de Seguridad Social, que han sido adoptados por la Conferencia General de la organización Internacional del Trabajo.


Es de interés del Gobierno que me honro en presidir proceder a la ratificación de aquellos Instrumentos Internacionales del Trabajo, con los cuales nuestra legislación es plenamente compatible.


La ratificación de tales convenios significará un avance objetivo en la meta del perfeccionamiento de los derechos laborales, asumida como prioritaria por el Supremo Gobierno.


Los Convenios sometidos a vuestra consideración son los siguientes:



1. Convenio relativo a las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 (Núm. 121).


Se trata de un extenso Convenio, cuyo articulado se refiere sucesivamente a personas protegidas, posibles excepciones, lista de enfermedades profesionales, prestaciones médicas y pecuniarias.


Los términos de la Ley Nº 16.744, su Reglamento y el Reglamento Nº 109, de 1968, sobre Evaluación y Calificación de las Enfermedades Profesionales, permiten concluir que la legislación chilena se ajusta al contenido del instrumento internacional: a los accidentados o enfermos les garantiza atención médica completa, subsidios por incapacidad laboral, sin el requisito de carencia; así como indemnizaciones globales, pensiones parciales, totales, incrementos por gran invalidez, pensiones en beneficio de los sobrevivientes, y cuota mortuoria en su caso.


Recientemente, la Ley Nº 19.345 incorporó a los trabajadores del sector público al régimen de la Ley Nº 16. 744, y diversos Decretos Supremos y Decretos con Fuerza de Ley han hecho lo propio con grupos de trabajadores independientes (suplementeros, pirquineros, taxistas, pescadores, etc.).


Si bien la letra d) del artículo 20 de la Ley Nº 16.744, sujeta al seguro a los trabajadores familiares, previa dictación de un decreto con fuerza de ley, para lo cual se faculta al Presidente de la República, tal incorporación no se ha realizado, ni existen antecedentes que pudieren avalar la posible incorporación de tales dependientes en un futuro próximo. Por lo demás, el Nº 2 del artículo 40 del Convenio faculta a todo miembro para prever las excepciones que estime necesarias en lo que se refiere:


"c) A los miembros de la familia del empleador que vivan con él respecto del trabajo que realicen para él".



Atendido lo anterior y la facultad que otorga el instrumento internacional se propone su aprobación, en el entendido que los trabajadores familiares quedarán cubiertos por el seguro en tanto revistan la calidad de trabajadores por cuenta ajena del empleador.


2. Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (Núm. 161)


El artículo 1 del Convenio señala que por la expresión "servicios de salud en el trabajo", designa aquellos servicios investidos de funciones esencialmente preventivas, encargados de asesorar:


i) Los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente seguro y sano que favorezca una salud mental óptima en relación con el trabajo.


ii) La adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental.


Las funciones de estos servicios se especifican en su artículo 5º y todas ellas dicen relación con problemas de medicina del trabajo y especialmente con la prevención de enfermedades profesionales y accidentes.


El artículo 7º señala que tales servicios pueden organizarse, entre otras instituciones, "por los poderes públicos o los servicios oficiales" o "por las instituciones de seguridad social".


Frente a lo anterior, en el sistema chileno de seguridad social, pueden observarse, los siguientes aspectos:


a) El artículo 1º de la Ley Nº 18.469, sobre prestaciones de salud expresa:


"Se incluyen entre las prestaciones de salud que proporciona el Régimen aquellas acciones de promoción, protección y otras relativas a las personas o al ambiente, que se determinen en los programas y planes que fije el Ministerio de Salud".


Tales labores deben ser realizadas, conforme al D.L. Nº 2.763, de 1979, por el Servicio de Salud del ambiente, en la Región Metropolitana, y los Servicios de Salud en las restantes regiones.


b) Las normas sobre prevención contenidas en la Ley Nº 16.744 y su reglamento Nº 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, relativas a prevención, medicina del trabajo, rehabilitación, seguridad en el trabajo, etc. , así como las contenidas en el Decreto Supremo Nº 745 de 1993, del Ministerio de Salud, sobre condiciones ambientales, y la aplicación que de tales normativas ha creado el sector Mutual.


c) Las acciones realizadas por algunas grandes empresas -16 en la actualidad- que han asumido, con servicios médicos propios, la administración delegada del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en conformidad a las normas que sobre administración delegada contempla la Ley Nº 16.744.


En mérito de lo expuesto, someto a la consideración del H. Congreso Nacional, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, el siguiente







P R 0 Y E C T 0 D E A C U E R D O:






"ARTICULO UNICO.- Apruébanse los siguientes Convenios Internacionales del Trabajo...

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