Proyecto de acuerdo sobre el Convenio N° 138, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la edad mínima de admisión al empleo.
Fecha | 03 Marzo 1998 |
Fecha de registro | 03 Marzo 1998 |
Número de Iniciativa | 2137-10 |
Etapa | Tramitación terminada D.S. Nº 227 (Diario Oficial del 12/05/1999) |
Materia | CONVENIO OIT NO. 138, EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL EMPLEO, ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO |
Cámara Legislativa de Origen | Mensaje,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de acuerdo |
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO SOBRE EL CONVENIO Nº 138, DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, SOBRE LA EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL EMPLEO.
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SANTIAGO, enero 28 de 1998
M E N S A J E Nº 234-336/
A S.E. EL
PRESIDENTE
DE LA H.
CAMARA DE
DIPUTADOS.
Honorable Cámara de Diputados:
El Supremo Gobierno ha decidido someter a la aprobación del H. Congreso Nacional el Convenio Nº 138 relativo a la edad mínima de admisión al empleo, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en su quincuagésima octava reunión, congregada en Ginebra el 6 de junio de 1973.
Desde 1995, la Organización Internacional del Trabajo ha iniciado una activa campaña de promoción de la ratificación, por parte de todos sus Estados miembros, de aquellos convenios internacionales relativos a derechos humanos del trabajo.
El trabajo infantil es un fenómeno que debe llamar a la conciencia y reflexión del conjunto de la sociedad. Parece evidente que la forma de abordar el tema y proponer soluciones efectivas que impidan que el trabajo infantil coarte las posibilidades de desarrollo integral del menor y su futura mejor inserción como adulto en la vida social, tiene como una de tantas herramientas la dimensión normativa. La sola norma, prohibitiva o regulatoria, no garantiza una solución cabal del problema, que tiene una raingambre económica, social y cultural más profunda. Sin embargo, representa un gran paso adelante, y un compromiso de los poderes del Estado y la sociedad en su conjunto por impedir el trabajo de menores y observar ciertas condiciones mínimas en los casos en que este se permita.
El trabajo infantil representa una realidad que desconoce aspectos esenciales de la condición y dignidad del niño como ser humano y que representa un factor altamente negativo para las expectativas de desarrollo integral de los niños y niñas y para el desarrollo económico, social y cultural de los países. Los niños debieran estudiar, no trabajar. En este contexto, existe claridad respecto de que el trabajo infantil reproduce los círculos de pobreza, por cuanto menores que trabajan tienden a desertar del sistema escolar y realizan en su vida adulta faenas de baja calificación y por tanto de menor remuneración. Ellos serán en el futuro jefes de hogares cuyos niños también deberán trabajar.
El convenio que se somete a ratificación, impone a todos los Estados ratificantes el compromiso de adoptar una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores. Asimismo, en términos generales, el convenio fija como edad mínima de admisión al empleo aquella en que cesa la obligación escolar y, en todo caso, una edad no inferior a 15 años, admitiéndose por excepción el trabajo de menores de hasta 13 años, siempre que se trate de faenas no perjudiciales para la salud del niño o niña y que no afecten su formación escolar.
La regulación actualmente contenida en el Código del Trabajo, es coherente con el referido...
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