Proyecto de Acuerdo entre Chile y la República Dominicana para la promoción y protección recíproca de las inversiones. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499334

Proyecto de Acuerdo entre Chile y la República Dominicana para la promoción y protección recíproca de las inversiones.

Fecha06 Junio 2002
Número de Iniciativa2960-10
Fecha de registro06 Junio 2002
EtapaTramitación terminada Retirado
MateriaINVERSIONES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE DE S








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA dominicana para LA PROMOCIÓN Y PROTECCIóN RECÍPROCAs DE LAS INVERSIONES Y SU PROTOCOLO, adoptados EN SANTO domingo, EL 28 DE noviembre de 2000.

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SANTIAGO, 30 de mayo de 2002.-








M E N S A J E Nº 15-347/




Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.


Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo entre la República de Chile y la República Dominicana para la Promoción y Protección Recíprocas de las Inversiones y su Protocolo, suscritos el 28 de noviembre de 2000, en Santo Domingo, República Dominicana.


I. ANTECEDENTES.


Chile ha convenido a la fecha un número importante de Tratados de Promoción y Protección de Inversiones. Este nuevo Acuerdo importa un compromiso entre las Partes Contratantes en orden a estimular la efectiva transferencia de capitales y su adecuada protección, acorde con lo establecido en sus respectivas legislaciones nacionales.


En consecuencia, el propósito fundamental de este Acuerdo, así como el de los ya suscritos en la materia, es establecer un marco jurídico adecuado para regular tanto los derechos y obligaciones del Estado receptor de los capitales como de los inversionistas extranjeros, estatuto en el que se compatibiliza el legítimo interés de éstos con el Estado receptor de las inversiones, favoreciéndose de este modo la transferencia y movilidad de capitales.

II. CONTENIDO.


1. Conceptos básicos.


Como es usual en esta clase de instrumentos, en el artículo I, ciertos conceptos básico para la aplicación del mismo, tales como "inversionista", "inversión" y "territorio".


2. Ámbito de aplicación.


El artículo II del Acuerdo indica que éste se aplicará a las inversiones efectuadas, antes o después de su entrada en vigor, por inversionistas de una Parte Contratante conforme a las normas legales de la otra Parte Contratante, en el territorio de esta última. Sin embargo, agrega la citada disposición, no se aplicará a las divergencias o controversias que hubieran surgido directamente con acontecimientos producidos antes de su entrada en vigor.


3. Promoción, admisión y protección de las inversiones.


Seguidamente, el artículo III señala el compromiso de cada Parte Contratante en orden a promover y proteger las inversiones de inversionistas de la otra Parte, sin perjudicarlas con medidas injustificadas o discriminatorias.


4. Expropiación e indemnización.


Más adelante se regula, en el artículo IV, el tratamiento que ha de darse a las inversiones de la otra Parte Contratante, que ha de ser justo y equitativo, incluyéndose lo que se conoce como "trato nacional" y "cláusula de la nación más favorecida".


5. Administración, Dirección y Entrada de Personal.


En otro aspecto, deben destacarse los compromisos de las Partes de permitir que los inversionistas contraten, acorde con la legislación de la Parte en que realicen sus inversiones, al personal que estimen conveniente, y faciliten la entrada y permanencia en sus respectivos territorios de los inversionistas y personas que éstos contraten para establecer, administrar, asesorar o desarrollar sus inversiones, según establece el artículo V.


6. Requisitos de desempeño.


Igualmente, en el mismo orden de ideas, el artículo VI consigna el compromiso de las Partes de no imponer o exigir requisitos respecto al permiso para el establecimiento, expansión, mantenimiento o adquisición de una inversión que tengan por objeto: exportar un nivel o porcentaje determinado de bienes o servicios; alcanzar un nivel o porcentaje determinado de contenido nacional; comprar, utilizar y otorgar preferencia de compra a los bienes producidos o a los servicios provistos en su territorio, o establecer cualquier tipo de relación entre el volumen o el valor de las importaciones y el volumen y el valor de las exportaciones, o con el volumen de las afluencias de divisas extranjeras con esas inversiones.


7. Libre transferencia.


Por otro lado, cada Parte Contratante, de acuerdo al artículo VII, garantiza a los inversionistas de la otra Parte la libre transferencia de los fondos relacionados con una inversión en moneda de libre convertibilidad y sin demora.


8. Expropiación.


En lo relativo a la expropiación e indemnización, el artículo VIII contempla la obligación de las Partes de abstenerse de adoptar medidas que priven directa o indirectamente de su inversión a un inversionista de la otra Parte Contratante, a menos que éstas sean adoptadas para fines de utilidad pública o en pro del interés nacional y en conformidad a la ley, no sean discriminatorias y vayan acompañadas de disposiciones para el pago de una indemnización inmediata, adecuada y efectiva.


9. Compensación.


En cuanto a la compensación por daños...

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