Proyecto de Acuerdo de Asistencia a la niñez entre la República de Chile y la República de Colombia.
Fecha | 08 Junio 1994 |
Fecha de registro | 08 Junio 1994 |
Número de Iniciativa | 1222-10 |
Etapa | Tramitación terminada D.S. Nº 2.274 (Diario Oficial del 16/02/2001) |
Materia | MENORES |
Cámara Legislativa de Origen | Mensaje,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
PROYECTO DE ACUERDO DE ASISTENCIA A LA NIÑEZ ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS
Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo sobre Asistencia a la Niñez suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia, en Bogotá, el 16 de julio de 1991.
Este Acuerdo, que tiene por objeto aunar esfuerzos entre los Gobiernos de Chile y Colombia para la investigación y tratamiento de los problemas que afectan al menor y la familia, viene también a concretar los compromisos asumidos por ambos Estados como miembros plenos de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, instrumento internacional este último que fuera suscrito por nuestro país el 26 de enero de 1990 e incorporado a nuestro orden jurídico nacional mediante el Decreto Supremo N° 830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 27 de septiembre de 1990.
Para el logro de los objetivos propuestos, se prevé, en el Convenio, el desarrollo de proyectos conjuntos en el campo del intercambio de expertos, de información y de seminarios, congresos y reuniones, todo ello con miras al uso común de los recursos humanos, institucionales y de información de que se disponga entre los Gobiernos de ambos países.
A su vez, para la debida ejecución de este Acuerdo, las Partes contratantes designan como órganos encargados del mismo al Servicio Nacional de Menores de Chile y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, respectivamente. En el desempeño de las funciones propias tales entidades deberán designar una comisión Ad-Hoc, determinar los proyectos comunes de intercambio a los que se refiere el artículo III y llevarlos a la práctica, discutir las condiciones financieras en que esos proyectos serán ejecutados, evaluar...
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